RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Decreto 1034/2020
DCTO-2020-1034-APN-PTE - Apruébase Reglamentación de la Ley N° 27.506.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-81349817-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. N°
25.922 y su modificatoria, 27.506 y su modificatoria y 27.541 y su
modificatoria; los Decretos Nros. 1201 del 28 de diciembre de 2018, 708
del 15 de octubre de 2019 y 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento” que regirá en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información apoyado en los avances de la ciencia y de las
tecnologías, la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos.
Que la finalidad de promoción del citado régimen se sustenta en la
incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos
derivados de los avances de la ciencia y de la tecnología a las
actividades que se desarrollen, en pos de la mejora y perfeccionamiento
de la producción de bienes y servicios; dichas mejoras se basan en la
creciente utilización de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, el conocimiento científico y el empleo de capital
humano con altos niveles de calificación, contribuyendo de esta manera
a una mayor competitividad, a la internacionalización empresarial, al
desarrollo de una mayor eficiencia y a la incorporación de mayor valor
agregado a partir de la innovación, lo que impactará directamente en el
bienestar social, promoviendo especialmente los rubros detallados en el
artículo 2° de la citada Ley N° 27.506.
Que por el artículo 3° de la mencionada Ley se crea el Registro
Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder a los
beneficios del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
Que, sin dejar de lado el objetivo primordial de contribuir a la
competitividad del entramado productivo a partir de la incorporación de
conocimiento y de nuevas tecnologías y a la generación de empleo de
calidad, mediante la Ley Nº 27.570 se introdujeron ciertas
modificaciones a la citada Ley N° 27.506 con el fin de lograr una norma
más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los
propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y en el contexto de la
emergencia sanitaria.
Que, asimismo, la Ley N° 27.506 definió las sanciones aplicables en
caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en dicho régimen.
Que mediante el artículo 19 de la citada Ley se designó como Autoridad
de Aplicación del referido “Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento” al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que corresponde especificar las obligaciones a cargo de los
beneficiarios y las beneficiarias, las que guardarán proporcionalidad
respecto de los beneficios previstos.
Que, con el fin de poner en funcionamiento el mencionado “Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento”, resulta necesario
reglamentar la citada Ley Nº 27.506.
Que, en ese orden de ideas, el artículo 52 de la Ley N° 27.541
estableció que los derechos de exportación aplicables a las
exportaciones de las prestaciones de servicios no podrán superar el
CINCO POR CIENTO (5 %).
Que, a los fines de cumplimentar esa disposición, mediante el Decreto
N° 99/19 se modificó el Decreto N° 1201/18 fijando los mencionados
derechos de exportación en ese nivel.
Que, en esta instancia, corresponde fijar el derecho de exportación del
CERO POR CIENTO (0 %) para las prestaciones de servicios comprendidos
en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones, efectuadas por los sujetos
inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que los servicios de asesoramiento jurídico competentes del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la
intervención que les corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo
755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el
artículo 52 de la Ley N° 27.541 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.506 y su
modificatoria - “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”,
que como ANEXO (IF-2020-88623099-APN-SIECYGCE#MDP) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
27.506 y su modificatoria y de la Ley de Promoción de la Industria del
Software N° 25.922 y su modificatoria, en las cuestiones remanentes y
transitorias, por sí o por quien esta designe, a dictar las normas
aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación
de las citadas normas y de lo dispuesto en la Reglamentación que se
aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0
%) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el
inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones, efectuadas por los sujetos inscriptos
en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de
la Economía del Conocimiento”.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 708 del 15 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2020 N° 65687/20 v. 21/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)