NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 1040/2020
DCTO-2020-1040-APN-PTE - Suspéndese la exportación de determinadas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-70992871-APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que la industria siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechos
de hierro y acero como insumo, junto con el mineral de hierro, para la
elaboración de acero.
Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimiento
fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que la industria
siderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este insumo para su
desenvolvimiento.
Que la recuperación de metales constituye una meta deseable desde el
punto de vista ambiental y que el comercio internacional de los mismos
se ha incrementado significativamente en los últimos años.
Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
aprobado por la Ley Nº 24.425 permite restringir temporalmente las
exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de
productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.
Que, asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones,
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de
carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en
forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las
actividades nacionales productivas de bienes o servicios y, en
consecuencia, dichos bienes y servicios.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 613 de la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, las prohibiciones de
carácter económico solo rigen para la importación y la exportación para
consumo, salvo disposición especial que determinare que se aplicarán,
además o en lugar de estas, a otras destinaciones aduaneras.
Que la Resolución Conjunta N° 1 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 2
del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 8 de enero
de 2009 suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la
exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales
ferrosos, y mediante la Resolución Conjunta N° 246 del ex-MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 358 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
de fecha 7 de julio de 2009 se prorrogó la aplicación de la citada
suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que, posteriormente, mediante los Decretos Nros. 1513 del 28 de agosto
de 2012, 374 del 25 de marzo de 2014, 1102 del 11 de junio de 2015, 823
del 30 de junio de 2016, 848 del 23 de octubre de 2017, 970 del 30 de
octubre de 2018 y 664 del 24 de septiembre de 2019 se suspendió por el
término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, sucesivamente, la
exportación para consumo de desechos de metales ferrosos y no ferrosos.
Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el
dictado de las normas citadas, resulta necesario continuar con la
prohibición de exportación para consumo por el término de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de
materia prima para la industria nacional.
Que, por su parte, con el objeto de contribuir a los fines planteados
en los considerandos precedentes, resulta necesario extender la
prohibición económica a las exportaciones con destinaciones suspensivas
temporarias.
Que, a su vez, se considera procedente que dicha prohibición únicamente
comprenda a las exportaciones hacia el exterior del país y no a las
operaciones realizadas entre el territorio aduanero general, territorio
aduanero especial y zonas francas nacionales, ello con el fin de
promover el desarrollo industrial en todo el territorio nacional.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 632 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días la exportación definitiva para consumo y la exportación
temporaria, con destino al exterior del país, de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo
(IF-2020-71294585-APN-SSI#MDP) que forma parte integrante del presente
decreto, sea que se realicen desde el territorio aduanero general como
desde el territorio aduanero especial o una zona franca.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 70/2023 B.O. 10/2/2023 se establece hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive,
la suspensión de las exportaciones, en los términos del presente artículo, de las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se
detallan en el ANEXO (IF-2022-133534341-APN-SIYDP#MEC) que forma parte
integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 909/2021
B.O. 31/12/2021 se prorroga la vigencia del presente decreto, desde su
vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2022. Vigencia: a partir del
vencimiento del plazo establecido en el presente artículo)
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2020 N° 67034/20 v. 24/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)