MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 10/2021
RESOL-2021-10-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-66854109- -APN-DOM#MPYT, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218 de fecha 23 de marzo de 2019 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 18 de fecha 6 de febrero de 2014
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los productos identificados como gafas pregraduadas, declaradas
como originaria de TAIWÁN y clasificadas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció una medida
antidumping definitiva para las exportaciones hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas
(anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00,
9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00., originarios de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Resolución N° 218 de fecha 23 de marzo de 2019 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre del examen por
expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta
por la citada Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y se fijó para el producto antes detallado una medida
antidumping combinada, conformada por un derecho específico para
aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB
límite, y un derecho ad valorem para el resto.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se resolvió
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen no
preferencial la empresa importadora BORNEO.COM.AR S.R.L. se presentó
espontáneamente bajo el expediente citado en el Visto y solicitó la
investigación de origen sobre el Despacho de Importación N° 19 001 IC04
067893 H oficializado el día 24 de abril de 2019, donde figura como
vendedor la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN.
Que, asimismo, la empresa importadora agregó los Cuestionarios de
Verificación de Origen en los términos de lo establecido por el
Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que conforme lo establece la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO se solicitó a la Dirección General de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la Nota
NO-2019-73419077-APN-DOM#MPYT de fecha 16 de agosto de 2019, copia
autenticada del Despacho de Importación N° 19 001 IC04 067893 H
oficializado el día 24 de abril de 2019 y la respectiva documentación
complementaria. La misma fue reiterada mediante la Nota
NO-2019-95599070-APN-DOM#MPYT.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, se solicitó mediante la Nota
NO-2019-73418598-APNDOM#MPYT de fecha 16 de agosto de 2019, a la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de
la ex SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, información adicional del fabricante
a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con
jurisdicción en TAIWÁN, referente a la ubicación de la planta
industrial del fabricante, inscripción Oficial en Registro Industrial
de ese país de la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD que la habilite
como manufacturera de ese tipo de producto y demás documentación que se
considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado
de las gafas correctoras exportadas a nuestro país.
Que, asimismo, a través de la Providencia PV-2019-73424875-APN-DOM#MPYT
de fecha 16 de agosto de 2019, se solicitó al importador, a efectos de
constatar el carácter de originario de los productos en cuestión,
conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, que
presente información sobre el proceso productivo de las mercaderías
objeto de la misma, en los términos previstos en el Cuestionario de
Verificación de Origen No Preferencial cuyo contenido se prevé en el
Anexo II de dicha resolución requiriéndose un formulario por cada
modelo diferente. Asimismo se indicó que dicha información deberá ser
acompañada de una nota firmada por el proveedor de la mercadería en
origen en la que declare haber brindado la información necesaria para
completar el cuestionario y ratifique el origen declarado, en los
términos de las reglas de origen previstas en el Artículo 3° de la
Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió
como respuesta a lo oportunamente requerido, la Nota
NO-2019-81900142-APN-DREAYO#MRE de fecha 10 de septiembre de 2019.
Que a través de la citada nota se informó el domicilio de la empresa
exportadora y productora O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN, como
así también el Registro industrial de la citada empresa.
Que de la documentación acompañada surge que el domicilio de la empresa
O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD es No.168-1, Zhonglun, Anding Dist.,
Tainan City 745, TAIWÁN.
Que, asimismo, se informó que la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD
se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN (Industrial
Development Bureau, IDB) que la habilita como manufacturera indicando
los siguientes datos: N° de inscripción fabril: 99684865, diagrama del
proceso sobre plano de la planta industrial, descripción y fotografías
del proceso productivo y detalle de los insumos utilizados en la
fabricación del producto final.
Que de la lectura de la documentación remitida por parte de la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía surge,
coincidentemente con lo informado en los Cuestionarios de Verificación
de Origen, que la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD posee una
fábrica en TAIWÁN, para la fabricación y comercialización de este tipo
de productos.
Que, por otra parte, la firma importadora BORNEO.COM.AR S.R.L., dio
respuesta a la Providencia PV-2019-73424875-APN-DOM#MPYT, agregando
información y la documentación solicitada, prevista por el Artículo 27
de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió copia autenticada del Despacho de
Importación N° 19 001 IC04 067893 H oficializado el día 24 de abril de
2019, como así también la documentación comercial, en la que figura
como exportador O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN, la cual se
encuentra agregada como IF-2020-00233650-AFIP-SDGOAM.
Que del referenciado Despacho de Importación N° 19 001 IC04 067893 H
remitido por parte de la Dirección General de Aduanas surge que la
operación comercial consistió en la importación de gafas correctoras de
TRES (3) modelos distintos, clasificadas arancelariamente en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, cuyos modelos son
consistentes con los respectivos cuestionarios presentados.
Que la operación de importación a consumo de la presente investigación
de origen no preferencial se enmarca dentro de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la firma BORNEO.COM.AR S.R.L. ha completado satisfactoriamente los
Cuestionarios de Verificación de Origen, uno por cada modelo, de
acuerdo al formato de cada gafa pregraduada, ello conforme a los
requerimientos de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, conforme surge de las presentaciones
vinculadas como IF-2020-62011976-APNSIECYGCE#MDP,
IF-2020-62051294-APN-SIECYGCE#MDP e IF-2020-74867529-APN-SIECYGCE#MDP,
al expediente citado en el Visto.
Que de la información suministrada en los citados cuestionarios, surge
que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las
gafas pregraduadas, clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, por parte de la
firma productora O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD se utilizan insumos
originarios de TAIWÁN, con el aporte del Policarbonato declarado como
no originario, el cual clasifica en una partida arancelaria
(3907.40.90) distinta a la del producto final, y por el que se moldea e
inyecta el marco.
Que, asimismo, la firma BORNEO.COM.AR S.R.L. adjuntó, junto con los
cuestionarios, la nota del productor que requiere el Artículo 27 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, mediante el IF-2019-86842210-APN-DOM#MPYT, así como
información complementaria tales como factura de compra de insumos
originarios precedentemente detallados, Inscripción en Buró de Comercio
Exterior, Ministerio de Economía, Plano de despiece del producto,
Listado de proveedores, Estadísticas de exportación y producción,
Descripción detallada de los procesos de elaboración del producto, y
Catálogo comercial, todo con su respectiva traducción pública y
legalización, todo ello conforme lo prevé la citada normativa.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa O OPTICAL
ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN el cual es coherente para este tipo de
productos en relación a los insumos declarados y fue informado con las
siguientes etapas: 1) Moldeo, 2) Inyección, 3) Vibración, 4) Pintado,
5) Colocación de bisagras, 6) Impresión de patillas, 7) corte de
lentes, 8) Ensamblaje, 9) Embalado.
Que, en adición a lo expuesto, cabe indicar que a través de la
Resolución N° 83 de fecha 5 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN fue
reconocida la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN como
productora respecto de las gafas de sol clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que la Autoridad de Aplicación ha hecho uso de la prórroga conforme lo
previsto por el Artículo 31 de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
fabricados y exportados por la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de
TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma
BORNEO.COM.AR S.R.L. reúnen las condiciones para ser considerados
originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias con el aporte parcial de
materia de otro para la obtención de producto final, dado que el
proceso de fabricación a los que se somete los insumos produjo una
transformación sustancial de las características de la mercadería de
modo tal que ello implicó un cambio de la partida de la Nomenclatura
aplicable en el producto final.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos)
correctoras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, fabricada y exportada por la
empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN e importada por la
empresa BORNEO.COM.AR S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con
las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Dirección General de Aduanas, dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución
de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como
originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora
la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a
las operaciones de importación de los productos indicados en el
Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de
origen a TAIWÁN y en los que conste como exportadora y productora la
empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de dicho país, e importadas por
la firma BORNEO .COM.AR S.R.L.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de gafas pregraduadas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, en las que conste como exportadora y
productora la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN,
continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial
establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 18/01/2021 N° 1914/21 v. 18/01/2021