Resolución 31/2021
RESOL-2021-31-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021
VISTO el Expediente EX-2017-21212439-APN-DGA#APNAC, del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita una propuesta
formulada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, tendiente a
autorizar un conjunto de instalaciones consistentes en infraestructuras
destinadas a la atención de los visitantes en jurisdicción de los
Parques Nacionales Calilegua, Los Cardones, El Rey, El Palmar, Islas de
Santa Fe, Pre Delta, El Leoncito, Sierra de las Quijadas, Lanín, Nahuel
Huapi, Bosques Petrificados de Jaramillo, Monte León y Campos del Tuyú.
Que, en ese sentido, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES dictó la Resolución RESFC-2019-43-APN-D#APNAC y su
rectificatoria RESFC-2019-57-APN-D#APNAC, por medio de las cuales se
aprobó el listado de las obras de infraestructuras aludidas
precedentemente, según el detalle obrante en el Anexo
IF-2019-11460797-APN-DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la
Resolución citada en último término.
Que conforme se desprende del referido Anexo, las infraestructuras
aprobadas son destinadas, entre otros, a centros de informes, oficinas
de cobro de acceso, módulos de sanitarios públicos, servicios
gastronómicos, campamentos, playas de estacionamiento, muelles,
pasarelas, miradores y mangrullos, resultando estas indispensables para
la correcta atención de visitantes, y necesarias para satisfacer una
demanda que se encuentra en continuo crecimiento.
Que, sobre el detalle de las obras referidas, así como respecto a su
superficie, ubicación y geolocalización, se han expedido las áreas
técnicas respectivas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las
cuales han efectuado las consideraciones pertinentes en el ámbito de su
incumbencia.
Que vale destacar que las Áreas Protegidas mencionadas cuentan con
excepcionales bellezas escénicas y características biológicas que,
sumadas a su particular ubicación, hacen que resulte de especial
interés para el turismo nacional e internacional.
Que precisamente, la actividad turística es una de las que mayor
crecimiento ha tenido en los últimos años, con efectos muy positivos no
sólo potenciando el desarrollo económico de las localidades aledañas a
dichas Unidades de Conservación, sino también favoreciendo el
crecimiento regional de las provincias involucradas.
Que a su vez, cabe ponderar el efecto positivo que generará la
infraestructura a ejecutar, en términos de una diversificación de los
servicios que se brindarán al público visitante, y su consecuente
correlato para la satisfacción de numerosas demandas.
Que al respecto es dable expresar que las nuevas instalaciones
facilitarán el cumplimiento de los objetivos de conservación,
interpretativos, educativos y recreativos de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, sin que ello cause efectos negativos sobre el
ambiente natural protegido actualmente bajo la figura de Parque
Nacional.
Que, en cuanto a las características constructivas de la
infraestructura, el traslado de materiales, su acopio y el desarrollo
de las obras se desarrollarán de acuerdo con las condiciones a
determinar y aprobar por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, como
así también a las condiciones ambientales que se establezcan a tal fin.
Que consecuentemente, las instalaciones a autorizar en jurisdicción de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES no pondrán en riesgo el
equilibrio ecológico del área, encuadrándose por ello en los términos
de la Ley Nº 22.351.
Que el Artículo 6° de la citada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a autorizar la construcción de instalaciones destinadas a la actividad
turística dentro de la categoría de Parque Nacional, en tanto no sea
posible prestar desde las Reservas Nacionales una adecuada atención y
tales construcciones no signifiquen una modificación sustancial del
ecosistema.
Que por el Decreto Nº 368/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se asignó
la facultad conferida por el aludido Artículo 6º de la Ley Nº 22.351 a
la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, o al órgano que en el futuro la reemplace.
Que el Decreto Nº 7/2019 elevó a la citada SECRETARIA DE GOBIERNO a la
categoría de MINISTERIO, con el objetivo de “(…) asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a
la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización
racional de los recursos naturales (…)”.
Que por todo lo expuesto, están dadas las condiciones de excepción que
permiten considerar favorablemente la autorización propiciada.
Que los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE han
tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 6° de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias y en uso de las
atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 368/2019 y 7/2019 del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la
construcción del conjunto de instalaciones consistente en
infraestructura destinada a la atención de los visitantes, en
jurisdicción de los Parques Nacionales Calilegua, Los Cardones, El Rey,
El Palmar, Islas de Santa Fe, Pre Delta, El Leoncito, Sierra de las
Quijadas, Lanín, Nahuel Huapi, Bosques Petrificados de Jaramillo, Monte
León y Campos del Tuyú, en los términos de la Resolución del Directorio
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESFC-2019-43-APN-D#APNAC y
su rectificatoria RESFC-2019-57-APN-D#APNAC.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 19/02/2021 N° 8496/21 v. 19/02/2021