MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 42/2021
RESOL-2021-42-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-27893709- -APN-DGD#MP, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero), las Resoluciones N° 437 de fecha 26 de junio de 2007
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 194 de
fecha 1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 701 de fecha
30 de enero de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 21 de fecha 10 de
mayo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los productos identificados como ventiladores de mesa, de pared y
turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica,
con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera
sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado,
conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas,
con y sin timer, cualquiera sea su potencia, y con y sin pie
extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre
ventiladores de pie, pared y de mesa clasificados en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.
Que por medio de la Resolución N° 194 de fecha 1 de junio de 2011 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijaron derechos antidumping ad valorem
definitivos para las operaciones de exportación originarios de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de
mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a
la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus
aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor
eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el
diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y
con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir
entre ventiladores de pie, pared y de mesa, clasificadas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90. Dicha medida fue revisada por
medio de la Resolución N° 701 de fecha 30 de enero de 2017 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN aplicándose un derecho antidumping ad valorem
definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CIENTO SESENTA
Y CUATRO POR CIENTO (164 %) por el término de CINCO (5) años.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA, por
medio de la Resolución N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el inicio de un procedimiento
general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de
lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los ventiladores de mesa, de
pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red
eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y
cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico
incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro
de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia, y con y sin
pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre
ventiladores de pie, pared y de mesa clasificados en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10,
8414.51.90 y 8414.59.90, declarados como originarios de los citados
países.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° de la Disposición N°
21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
HACIENDA, remitió copia autenticada de los Despachos de Importación
Nros 17 001 IC04 204348 Z, 17 001 IC04 203547 Z, 17 001 IC04 204274 Y,
y 17 001 IC04 203949 W, todos de fecha 5 de octubre de 2017, con la
respectiva documentación aduanera y complementaria, para el producto
declarado de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90
siendo el país de Origen declarado, el REINO DE TAILANDIA.
Que de los Despachos de Importación referenciados surge que la
importación ha sido realizada por la firma CENCOSUD S.A., mientras que
como vendedor aparece la firma GOLDEN FEDERAL LIMITED, al tiempo que de
los Certificados de Origen remitidos por la Dirección General de
Aduanas Nros. THTCCCO170141716 de fecha 8 de agosto de 2017,
THTCCCO170151268, THTCCCO170151614 y THTCCCO170151464 todos ellos de
fecha 23 de agosto de 2017 emitidos por THE TAI CHAMBER OF COMMERCE y
consularizados, consta como productora de la mercadería la firma PRO
CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se
solicitó a la firma CENCOSUD S.A., que presente el Cuestionario de
Verificación de Origen mediante la Providencia de fecha 18 de junio de
2018, obrante como PV 2018-29199839-APN-DOM#MP en el expediente de la
referencia, como así también que requiera y aporte del fabricante o
exportador, la información incluida en el Cuestionario de Verificación
de Origen, que es Anexo a la citada resolución y fue vinculado como
IF-2018-29200592-APN-DOM#MP, lo cual fue reiterado por medio de las
Notas agregadas como NO-2018-67822815-APN-DGD#MP y
NO-2019-51877437-APN-DOM#MPYT al expediente citada en el Visto.
Que por otra parte, en función de lo dispuesto en el Artículo 14 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, mediante la Nota de fecha 26 de junio de 2018 como
NO-2018-29669516- -APN-DOM#MP la que obre en el expediente de la
referencia, se requirió a la Dirección de Relaciones Económicas con
Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de
Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE
NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO información adicional del fabricante a ser recabada por el
Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en el REINO DE
TAILANDIA, a tal fin se remitieron copia de los citados certificados de
origen. La información solicitada abarcaba cuatro puntos relativos a;
i) la ubicación de la planta industrial del exportador / fabricante,
ii) su inscripción oficial en el respectivo Registro Industrial del
país exportador, iii) los antecedentes y documentación consideradas
para la emisión de los Certificados de Origen y iv) la regla de origen
tomada en cuenta en el país exportador para calificar como originarios
a los productos en cuestión.
Que asimismo a través de la Nota de fecha 3 de junio de 2019 obrante
como NO-2019-518877653-APN-DOM#MPYT en el expediente de la referencia,
se reiteró a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía
la solicitud de información vinculada con el fabricante del producto.
Que la firma CENCOSUD S.A. efectuó presentación con fecha 6 de junio de
2019 agregada como IF-2019-53003190-APN-DGD#MPYT al expediente citado
en el Visto, donde adjuntó parcialmente el Cuestionario de Verificación
de Origen respecto a un modelo de ventilador.
Que la firma importadora efectuó presentación obrante como
IF-2019-59006422-APN-DGD#MPYT en el expediente de la referencia donde
realiza una serie de consideraciones y adjunta una “Certificación de
Producción” emitida por el Bureau Veritas respecto de la productora PRO
CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. conteniendo una breve descripción de la
planta principal de la misma, su dirección sita en 88/1 Moo 12,
PETCHKASEM 120 RD, OMNOI, KRATUMBAN, SAMUTSAKRON, REINO DE TAILANDIA
donde consta una lista de las muestra de familias de productos
inspeccionados coincidiendo los mismos con los modelos descritos en los
Despachos de Importación, y agrega asimismo una serie de fotos
digitales de las instalaciones.
Que posteriormente, la firma CENCOSUD S.A. por presentación agregada
como IF-2019-67733677-APN-DGD#MPYT al expediente del Visto, adjunta
parcialmente el Cuestionario de Verificación de Origen y Diagrama de
Despiece de modelos representativos. Asimismo, por el documento obrante
como IF-2019-93994101-APN-DGD#MPYT en las presentes actuaciones, la
mencionada firma formula consideraciones y agrega Cuestionarios de
Verificación de Origen parcialmente completos, consularizados y el
diagrama de despiece de ciertos modelos de ventiladores.
Que mediante la Nota de fecha 21 enero de 2019 obrante como
NO-2019-03877766-APN-DREAYO#MRE en el expediente de la referencia, la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía precisó que
habiendo realizado la Representación Diplomática en el REINO DE
TAILANDIA un relevamiento oficioso, obtuvo de la página oficial del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA -Departamento de Obras Industriales de dicho
país, información relativa a la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD.
tal como el domicilio y señaló que la citada representación a través de
la página web oficial del Ministerio de Comercio -Departamento de
Desarrollo de Negocios- recabó información sobre el registro de la PRO
CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD., que la habilita a producir
electrodomésticos domésticos, encontrándose registrada como persona
jurídica bajo el número 0745550002535, desde el día 2 de octubre de
2007.
Que a través de la Nota de fecha 4 de noviembre de 2019 agregada como
NO-2019-98953046-APN-DREAYO#MRE al expediente indicado en el Visto, la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía manifiesta que la
Representación Diplomática recibió una nota verbal de la Cámara de
Comercio de Tailandia mediante la que envían información relativa a la
empresa PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD, remitiendo archivos adjuntos
vinculados al proceso de manufactura, Carta de la “Thai Chamber of
Commerce” donde expresa que para emitir los Certificados de Origen en
cuestión ha cumplimentado dos pasos, en primer término verificar la
documentación comercial, tal como facturas y guía de carga (Bill of
Lading) y como segundo paso visitar la planta a los fines de verificar
los procesos de manufactura, precisando la localización de la planta
industrial de PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. en el REINO DE
TAILANDIA, adjuntando copia de la licencia para fabricación de la
citada firma, y del “Working Progress Work Chart”, esto último en
idioma extranjero.
Que la citada Dirección por medio de la Nota de fecha 21 de enero de
2020 obrante como NO-2020-04684309-APN-DREAYO#MRE, en las presentes
actuaciones, señaló que la representación de nuestro país en el REINO
DE TAILANDIA indicó que el Ministerio de Asuntos Exteriores de dicho
país, informa que la Thai Chamber of Commerce, en su calidad de
Autoridad Competente en la Emisión de Certificados de Origen, ha
confirmado que los Certificados de Origen del Productor PRO CONCEPT
MANUFACTURER CO LTD fueron emitidos por ese organismo y que los
ventiladores exportados fueron producidos en el REINO DE TAILANDIA.
Que, por la Nota mencionada en el considerando inmediato anterior, la
Dirección agregó documentación tal como el permiso que habilita a
operar como fábrica a la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD.
registrado bajo el Número de Permiso Fabril: Or. 037/2556, para la
fabricación, entre otros, de equipos electrónicos y equipos eléctricos,
asimismo en dicho permiso consiga la dirección sita en: 88/1, Barriada
12, Challejón Petchkasem 120, Calle Petchkasem, Sub-Distrito Omnio,
Distrito Krathumban, Provincia Samutsakorn, REINO DE TAILANDIA,
agregando las facturas de ventas de la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER
CO. LTD. de la mercadería amparada en los despachos de importación en
cuestión, a la firma exportadora GOLDEN FEDERAL LIMITED. Dicha
información es coincidente con la adjuntada en los respectivos
cuestionarios.
Que por medio de la Nota de fecha 1 de julio de 2020 agregada como
NO-2020-42121717-APN-SSPYGC#MDP a las actuaciones citadas en el Visto,
se le requirió a la firma CENCOSUD S.A. subsanar ciertos errores y
omisiones de la información por ella adjuntada.
Que posteriormente la firma CENCOSUD S.A. formuló presentación el día
21 de octubre de 2020 agregada como IF-2020-71026574-APN-DGD#MDP a las
actuaciones de la referencia, a través de la cual agregó Cuestionarios
de Verificación de Origen, por los modelos amparados en los Despachos
de Importación, como así también Descripción del Proceso Productivo
todo ello consularizado, en idioma oficial. Asimismo, por presentación
agregada como IF-2020-87737658-APN-DGD#MDP al expediente citado en el
Visto, la firma CENCOSUD S.A. realiza una serie de consideraciones
relativas a la información por ella agregada a las actuaciones.
Que la firma CENCOSUD S.A. ha completado satisfactoriamente los
Cuestionarios de Verificación de Origen, por los modelos amparados en
los Despachos de Importación referenciados, ello conforme a los
requerimientos del Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN texto original, conforme surge de las
presentaciones vinculadas al expediente citado en el Visto.
Que, de la información suministrada en los referenciados cuestionarios,
surge que, en el proceso productivo llevado a cabo para los
ventiladores, clasificados en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, por parte de la
firma productora PRO CONCEPT MANUFACTURER CO., LTD se utilizan insumos
originarios del REINO DE TAILANDIA, con el aporte de insumo no
originario que clasifica en una partida arancelaria distinta a la del
producto final.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa PRO CONCEPT
MANUFACTURER CO. LTD. Del REINO DE TAILANDIA, el cual es coherente para
este tipo de productos en relación a los insumos declarados, y fue
informado con las siguientes etapas: 1) Inyección de Partes y Piezas 2)
Moldeo Cuerpo Motor – Terminación y calibración de aspas 3)
Mecanización de Motores - Devanado de Rotores 4) Montaje de las partes
5) Test de seguridad 6) Etiquetado y colación de manuales 6) Embalaje.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
fabricados por la firma PRO CONCEP MANUFACTURER CO. LTD. del REINO DE
TAILANDIA, exportados por la firma GOLDEN FEDERAL LIMITED e importados
en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma CENCOSUD S.A. reúnen las
condiciones para ser considerados originarios del REINO DE TAILANDIA,
en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y
de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, con el aporte parcial de materia de otro para la
obtención de producto final, dado que el proceso de fabricación a los
que se somete los insumos produjo una transformación de las
características de la mercadería de modo tal que ello implicó un cambio
de la partida de la Nomenclatura aplicable en el producto final.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de los ventiladores
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, exportados por la empresa GOLDEN FEDERAL
LIMITED, fabricados por la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. del
REINO DE TAILANDIA e importados por la empresa CENCOSUD S.A. de la
REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser
considerados originarios del REINO DE TAILANDIA en los términos de lo
dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y
3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédase al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la
ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de
los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución,
declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que conste
como exportadora la empresa GOLDEN FEDERAL LIMITED, y productora la
firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1° de la presente medida en las que se declare
como país de Origen al REINO DE TAILANDIA y en las que conste como
exportadora la empresa GOLDEN FEDERAL LIMITED y como productora la
firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de los productos indicados
en el Artículo 1° de la presente resolución clasificados en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90,
en las que conste como exportadora la empresa GOLDEN FEDERAL LIMITED, y
productora la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD del REINO DE
TAILANDIA, continuarán sujetas al régimen de Control de Origen No
Preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 26/02/2021 N° 10367/21 v. 26/02/2021