MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 43/2021
RESOL-2021-43-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-11458015- -APN-DGD#MPYT, la Ley N 22.415
(Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, para los productos identificados como gafas (anteojos)
de sol, declarados como originarios de TAIWÁN y clasificados en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció una medida
antidumping definitiva para las exportaciones hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas
(anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00,
9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, originarios de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Resolución N° 218 de fecha 23 de marzo de 2019 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre del examen por
expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta
por la citada Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y se fijó para el producto antes detallado una medida
antidumping combinada, conformada por un derecho específico para
aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB
límite, y un derecho ad valorem para el resto.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N°
18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección Aduanera de Buenos
Aires, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN
DEL COMERCIO, dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, copias autenticadas de la
documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de
Importación Nº 19001 IC01 000081 D de fecha 31 de enero de 2019, en el
que consta como exportador de gafas de sol, clasificados en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00,
la firma CONTOUR OPTIK INC., de TAIWÁN y como importador a la REPÚBLICA
ARGENTINA, la firma DELMARK S.R.L.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los Artículos 26 y
27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la ex Dirección de Origen de
Mercaderías, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL
COMERCIO, mediante la Nota NO-2019-17657040-APN-DOM#MPYT de fecha 22 de
marzo de 2019, remitió a la empresa importadora DELMARK S.R.L., el
Cuestionario de Verificación de Origen para que, dentro del plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, acompañe al mismo junto con una
nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen en la que
declare haber brindado la información necesaria, para completar el
cuestionario y ratifique el origen declarado, en los términos de las
reglas de origen previstas en el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, posteriormente, la firma importadora DELMARK S.R.L. realizó una
presentación donde manifestó que por medio de la Resolución N° 511 de
fecha 29 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha sido reconocida la firma CONTOUR OPTIK
INC. de TAIWÁN como productora de las gafas de sol, clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00, importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma DELMARK
S.R.L., y exportadas por la empresa KERVIEW S.A. de la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que, en ese contexto, la firma importadora DELMARK S.R.L. añadió que
tal como surge del Despacho de Importación Nº 19001 IC01 000081 D, la
firma CONTOUR OPTIK INC. en el presente caso opera también como
exportadora, manifestando que la citada empresa productora como así
también su proveedora han sido investigadas exitosamente en el marco
del Expediente N° S01:0284900/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, donde ha sido emitida la referenciada Resolución N° 511/18
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO. En el mismo sentido, la citada firma
importadora referenció que la Resolución N° 512 de fecha 29 de agosto
de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se reconoció a la firma CONTOUR OPTIK INC., respecto de las
gafas (anteojos) correctoras clasificadas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10 originarias de
TAIWÁN.
Que atento a lo manifestado por la firma importadora, se procedió al
desarchivo de la investigación de origen no preferencial llevada a cabo
a través del Expediente N° S01:0274900/2017 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que concluyó con la referenciada Resolución N°
511/18 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO.
Que, asimismo, se agregó copia de la Nota
NO-2017-17209537-APN-DNEBAYO#MRE de la ex Dirección de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex
SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, donde brinda información de la
ubicación de la planta fabril de la firma productora CONTOUR OPTIK INC.
y su inscripción en el Registro Industrial de TAIWÁN (Industrial
Development Bureau, IDB) que la habilita como manufacturera de los
productos principales de los equipos y materiales médicos. En el mismo
sentido, se procedió a agregar parte de los antecedentes existentes en
el citado Expediente N° S01:0284900/2017, obrantes como
IF-2019-38370622-APN-DOM#MPYT en el expediente de la referencia, tal
como la Resolución N° 511/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la
Disposición N° 28 de fecha 20 de octubre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS e información relativa al proceso
productivo de la firma CONTOUR OPTIK INC.
Que posteriormente la firma importadora DELMARK S.R.L., adjuntó el
Cuestionario de Verificación de Origen y nota de la firma CONTOUR OPTIK
INC. en idioma inglés de fecha 8 de abril de 2019, agregados como
IF-2019-21900176-APN-DOM#MPYT al expediente citado en el Visto.
Asimismo, a través de IF-2019-25967030-APN-DGD#MPYT la citada firma
adjuntó traducción de la nota de CONTOUR OPTIK INC. la que manifiesta
que toda la información respecto del fabricante, proveedor y el
producto que le proporcionó a la importadora para completar el
Cuestionario de Verificación de Origen es verdadera y, asimismo, la
firma importadora adjuntó poder especial.
Que mediante la Nota NO-2019-69412894-APN-DOM#MPYT de fecha 2 de agosto
de 2019, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se
solicitó a la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con
Asia y Oceanía, que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA
en TAIWÁN, a fin de obtener información referente a la empresa
fabricante CONTOUR OPTIK INC.
Que en respuesta a dicho requerimiento, con fecha 23 de agosto de 2019
mediante la Nota NO-2019-76012103-APN-DREAYO#MRE, la ex Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía informó el
domicilio CONTOUR OPTIK INC., en TAIWÁN y su inscripción en el Registro
Industrial de TAIWÁN.
Que con fecha 18 de julio de 2019, se emitió un Informe Técnico
conforme la información agregada en el expediente de la referencia,
habiéndose expedido al respecto la Dirección de Asuntos Legales de
Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la Providencia D.A.L.C. y M. N° 352
de fecha 24 de septiembre de 2019.
Que conforme lo dictaminado por la citada Dirección de Asuntos Legales
de Comercio y Minería, con fecha 29 de octubre de 2019 mediante el
IF-2019-97313720-APN-DOM#MPYT la firma importadora adjuntó el
Cuestionario de Verificación de Origen conforme la normativa de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias y Nota de fecha 8 de abril de 2019 firmada por la
empresa CONTOUR OPTIK INC. donde manifiesta que toda la información
respecto del fabricante, proveedor y el producto que le proporcionó a
la importadora para completar el Cuestionario de Verificación de Origen
es verdadera, con su traducción y legalización.
Que atento lo adjuntado por la firma importadora DELMARK S.R.L., con
fecha 29 de octubre de 2019 se elaboró el Informe Técnico Ampliatorio
IF-2019-84506064-APN-DOM#MPYT, expidiéndose al respecto la Dirección de
Asuntos Legales de Comercio y Minería a través de la Providencia
D.A.L.C.y M. N° 744 de fecha 1 de noviembre de 2019, habiendo con
posterioridad tomado vista y compulsado las actuaciones la firma
importadora.
Que con fecha 6 de agosto de 2020, en el marco del aislamiento social
preventivo y obligatorio por la pandemia COVID-19, se llevó a cabo una
video reunión entre miembros del Área de Origen de Mercaderías y el
representante de la firma DELMARK S.R.L., habiéndose elaborado un Acta
que se encuentra agregada como IF-2020-52947810-APN-DOM#MPYT en el
expediente citado en el Visto, la cual ha sido conformada por la firma
DELMARK S.R.L. tal como surge del correo agregado como
IF-2020-52960377-APN-DOM#MPYT.
Que en virtud de lo abordado en la video reunión mencionada
precedentemente, con fecha 25 de agosto de 2020 a través de la Nota
NO-2020-56102957-APN-SSPYGC#MDP se le solicitó a la firma importadora
que dé cumplimiento a lo oportunamente notificado y dictaminado por
Providencia D.A.L.C.y M. N° 744 de fecha 1 de noviembre de 2019,
señalándose que debería adjuntar, en los términos del Artículo 27 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, una nueva nota firmada por el proveedor de la
mercadería en origen en la que declare haber brindado la información
necesaria para la presentación del último cuestionario de fecha 29 de
octubre de 2019 y ratifique el origen declarado, en los términos de las
reglas de origen previstas en el Artículo 3° de la citada resolución.
Que atento el requerimiento formulado, la firma DELMARK S.R.L. por
medio del Expediente N° EX-2020-64439025- -APN-DGD#MDP, vinculado como
IF-2020-64457376-APN-DGD#MDP en el expediente citado en el Visto,
presentó nota de la firma productora CONTOUR OPTIK INC. en la que
declara haber brindado la información necesaria para la presentación
del Cuestionario de Verificación de Origen de fecha 29 de octubre 2019,
ratificando el origen ya declarado, en los términos de las reglas de
origen previstas en el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con su debida traducción y
legalización. A través del mismo expediente, la firma importadora
adjuntó nuevo poder especial vigente, a los fines de acreditar
personería.
Que la firma importadora DELMARK S.R.L. ha completado
satisfactoriamente el Cuestionario de Verificación de Origen, ello
conforme a los requerimientos de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, tal como
surge de la presentación vinculada como IF-2019-97313720-APN-DOM#MPYT,
y ha sido acompañado por la nota del proveedor CONTOUR OPTIK INC como
IF-2020-64457376-APN-DGD#MDP, en los términos del Artículo 27 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que de la información suministrada, surge que en el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) de sol,
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, por parte de la firma CONTOUR OPTIK INC.,
de TAIWÁN, se utilizan insumos originarios de TAIWÁN, tales como:
Policarbonato en formas primarias, Lentes de policarbonato, Bisagras,
Inserto para monturas y Tornillos.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa CONTOUR
OPTIK INC. de TAIWÁN el cual es coherente para este tipo de productos
en relación a los insumos declarados y fue informado con las siguientes
etapas: 1) Moldeo por inyección de policarbonato en molde de marco y
patillas, 2) Pintura del marco y las patillas, 3) Embalaje de los
artículos (rotulado de las lentes y etiquetas).
Que, en adición, cabe indicar que la información vertida en el
Cuestionario de Verificación por la firma importadora DELMARK S.R.L. se
condice con la contemplada en el marco del referido Expediente N°
S01:0274900/2017, que concluyó con la mencionada Resolución N° 511/18
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, mediante la cual se reconoció el
origen declarado de las gafas clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, producidas
por la firma CONTOUR OPTIK INC.
Que, asimismo, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y
Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones
Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
remitió mediante la Nota NO-2019-76012103-APN-DREAYO#MRE de fecha 23 de
agosto de 2019 información, la cual es consistente con la agregada por
la Nota NO-2017-17209537-APN-DNEBAYO#MRE, donde surge la dirección de
la firma CONTOUR OPTIK INC. cita en 6 Industrial Fifth Road, Tou Chiau
Industrial Park, Chiayi 62155, TAIWÁN, la Inscripción en el Registro
Industrial de TAIWÁN bajo el Número 99655102, el CUIT de la firma N°
34276884, la aprobación de la inscripción como manufactura de equipos y
materiales médicos, como así también informó respecto al detalle de la
totalidad de insumos utilizados en la fabricación para los productos de
gafas de sol, que todas las piezas están hechas en TAIWÁN.
Que la Autoridad de Aplicación ha hecho uso de la prórroga conforme lo
previsto por el Artículo 31 de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes, ponen de
manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que
son exportados y fabricados por la firma CONTOUR OPTIK INC., de TAIWÁN,
reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en
los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de
sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas y fabricadas por la firma
CONTOUR OPTIK INC., de TAIWÁN, e importadas por la firma DELMARK S.R.L.
de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser
consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en
los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Dirección General de Aduanas, dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución
de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
a las operaciones de importación de los productos indicados en el
Artículo 1° de la presente resolución en las que se declare como país
de origen TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora la
firma CONTOUR OPTIK INC., de TAIWÁN, e importadas por la firma DELMARK
S.R.L.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de gafas pregraduadas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como exportadora y
productora la empresa CONTOUR OPTIK INC., de TAIWÁN, continuarán
sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 26/02/2021 N° 10358/21 v. 26/02/2021