CONTRATOS
Decreto 160/2021
DCTO-2021-160-APN-PTE - Apruébase actualización.
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021
Visto el Expediente N° EX-2019-65208903-APN-SSTF#MTR, las Leyes Nros.
23.928, 25.561, los Decretos Nros. 994 del 18 de junio de 1992, 214 del
3 de febrero de 2002, 311 del 3 de julio de 2003, 1039 del 5 de agosto
de 2009 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS N° 5 del 23 de enero de 1991 y sus respectivas
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS N° 5/91 se aprobó el pliego de bases y condiciones de la
licitación pública nacional e internacional para la concesión de la
explotación integral del sector de la red ferroviaria nacional
integrado principalmente por la Línea GENERAL MITRE, con exclusión de
sus tramos urbanos Retiro - Tigre, Retiro - Bartolomé Mitre, Retiro -
Zárate y Victoria - Capilla del Señor.
Que con la finalidad de proteger los bienes pertenecientes al ESTADO
NACIONAL entregados en concesión se estableció en el artículo 31 del
pliego referido la obligación por parte del concesionario de constituir
una Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Que por el Decreto N° 994/92 se aprobó el contrato de concesión
suscripto entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., en ese momento en formación.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 de dicho Contrato de
Concesión y en el Acta Acuerdo de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada
por el Decreto N° 1039/09, así como lo estipulado en el artículo 31 del
Pliego de Bases y Condiciones, se estableció la obligatoriedad de
constituir una Garantía de Cumplimiento del Contrato consistente en un
Seguro de Caución.
Que conforme lo expresado en el considerando que antecede, la
concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA constituyó un
Seguro de Caución por un monto total de PESOS VEINTIDÓS MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($22.568.200.-) “… valor
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto de la oferta”,
entendiéndose bajo dicho concepto al “...monto acumulado del canon
mensual durante los años de concesión y el monto de inversiones...”
Que en virtud del régimen de convertibilidad establecido por la Ley Nº
23.928, al inicio de los Contratos de Concesión se encontraba vigente
la paridad cambiaria fija entre la moneda nacional y el dólar
estadounidense, resultando equivalente la cantidad de pesos a la de
dólares estadounidenses.
Que, posteriormente, por la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia
pública en materia social, económica, administrativa, financiera y
cambiaria, facultándose además al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer
el sistema que determinaría la relación de cambio entre el peso y las
divisas extranjeras.
Que, asimismo, por dicha ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
renegociar los contratos de obras y servicios públicos, en razón de la
emergencia declarada.
Que, además, se establecieron los criterios a seguir en el marco del
proceso de renegociación: el impacto de las tarifas en la
competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la
calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos
estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la
accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas
comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
Que en ese contexto, por el Decreto N° 311/03 se creó la entonces
UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
en el ámbito de los entonces MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con la misión de
asesorar y asistir en la función de llevar a cabo el proceso de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, entre
otras.
Que la ex-UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el
Acta Acuerdo que introdujo modificaciones al Contrato de Concesión, a
efectos de facilitar la resolución de cuestiones interpretativas
respecto de las obligaciones contractuales, la cual fue ratificada por
el Decreto N° 1039/09.
Que el Acta Acuerdo no modificó ni corrigió la Garantía de Cumplimiento
de Contrato, quedando vigente lo estipulado originalmente en el
artículo 9.5 del Contrato de Concesión y en el artículo 31 del Pliego
de Bases y Condiciones.
Que, actualmente, el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato
constituida en forma de Seguro de Caución por la concesionaria NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA resulta insuficiente a los fines de
cubrir los riesgos descriptos en el artículo 31.4 del Pliego de Bases y
Condiciones frente a eventuales incumplimientos por parte de la
concesionaria, lo que ocasionaría deterioro o pérdida de patrimonio del
ESTADO NACIONAL.
Que por las razones expuestas, corresponde actualizar los montos de
cobertura para que recuperen los niveles equivalentes a los que
exhibían al momento de iniciarse la concesión de NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en ese marco, oportunamente, la ex-GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN
FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE sugirió
que se implementen mecanismos de actualización del monto de las
coberturas, con el fin de recuperar los niveles existentes al momento
de otorgarse la concesión.
Que a ese efecto, propuso dos alternativas: establecer los montos
actuales de cada Póliza de Caución en una suma equivalente a su valor
original en dólares estadounidenses, o bien proceder al cálculo del
monto de la misma sobre la base del monto del canon anual y del monto
de las inversiones comprometidas para el mismo año, sobre la base de lo
estipulado en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, siendo esta
última alternativa la que se considera más apropiada.
Que la implementación del mecanismo de actualización tiene por objeto
adecuarlo a la realidad imperante sin modificar el criterio que llevó a
las partes a contratar.
Que esto es así toda vez que, al igual que al inicio del contrato, para
el cálculo del monto de la Garantía se tomará el DIEZ POR CIENTO (10 %)
de la suma de las Inversiones Comprometidas y del Canon Contractual,
para el año en cuestión, multiplicada por QUINCE (15), cantidad que
corresponde al mismo período de años que se tomó en cuenta
originariamente.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase como mecanismo de actualización del monto de la
Garantía de Cumplimiento de Contrato del Contrato de Explotación
Integral del sector de la red ferroviaria nacional integrado
principalmente por la LÍNEA GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos
urbanos RETIRO - TIGRE, RETIRO - BARTOLOMÉ MITRE, RETIRO - ZÁRATE y
VICTORIA - CAPILLA DEL SEÑOR, otorgado en concesión a NUEVO CENTRAL
ARGENTINO S.A. en los términos del Decreto N° 994/92 y del Acta
Acuerdo, ratificada por el Decreto N° 1039/09, la siguiente fórmula de
cálculo:
“El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato para un ejercicio
dado, será igual a UNO CON CINCUENTA (1,50) veces el monto resultante
de la suma de las Obligaciones de Inversión a ejecutar en dicho
ejercicio y del monto del Canon Contractual a depositar en el
ejercicio, conforme lo establecido en la normativa de aplicación
vigente”.
ARTÍCULO 2°.- Actualícese en un plazo de TREINTA (30) días hábiles de
la publicación del presente decreto el monto de la Garantía de
Cumplimiento de Contrato que deberá constituir NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre la base de la fórmula aprobada por el artículo
1° de la presente y en cumplimiento del artículo 31 del Pliego de Bases
y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Concesión de la Explotación Integral del Sector de la Red Ferroviaria
Nacional integrado principalmente por la Línea GENERAL MITRE, con
exclusión de sus tramos urbanos RETIRO - TIGRE, RETIRO - BARTOLOMÉ
MITRE, RETIRO - ZÁRATE y VICTORIA - CAPILLA DEL SEÑOR, aprobado por la
Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
N° 5/91.
ARTÍCULO 3°.- La garantía de Cumplimiento de Contrato actualizada en
los términos de los artículos 1° y 2° del presente tomará como base las
ventas netas expuestas en los Estados Contables del Concesionario
aprobados por la Asamblea General conforme la LEY GENERAL DE SOCIEDADES
N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias correspondiente al último
ejercicio aprobado al momento de la entrada en vigencia del presente.
El plazo de vigencia de las pólizas y sus sucesivos endosos deberá ser
coincidente con el plazo de duración de los ejercicios contables del
Concesionario de acuerdo a su Estatuto y reformas estatutarias
correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA en
los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni
e. 12/03/2021 N° 14474/21 v. 12/03/2021