INSTITUTO UNIVERSITARIO CIAS
Decreto 236/2021
DCTO-2021-236-APN-PTE - Creación y funcionamiento.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2017-30884418-APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 y
sus modificatorias y su Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de
1996 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL (CIAS), con domicilio legal en la Avenida
Callao Nº 542 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó
autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el
INSTITUTO UNIVERSITARIO CIAS en los términos del artículo 62 de la Ley
Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido en el
artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados
por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos
exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576 /96 y su
modificatorio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio, recomienda
otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO
UNIVERSITARIO CIAS, atento a que, entre otras cuestiones, la entidad
peticionante ha cumplimentado la presentación establecida en el
artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes requeridos
en los informes de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y
FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y de la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU),
dando cuenta de la consistencia del proyecto y permitiendo anticipar el
desarrollo de las funciones universitarias básicas con recursos humanos
capacitados y una estructura de gestión académica y administrativa
adecuada; agregando que el proyecto contempla el cumplimiento de los
requerimientos formulados en la citada Ley N° 24.521 en lo concerniente
a los fines y objetivos de la educación superior, la autonomía
académica del Instituto Universitario proyectado y la evaluación
institucional.
Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la
oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de
funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos
abarca las carreras de: ESPECIALIZACIÓN EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS
POLÍTICO, MAESTRÍA EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS POLÍTICO, ESPECIALIZACIÓN EN
LIDERAZGO EN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO y MAESTRÍA EN LIDERAZGO EN
LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO, conducentes respectivamente a los
títulos de posgrado de ESPECIALISTA EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS POLÍTICO,
MAGÍSTER EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS POLÍTICO, ESPECIALISTA EN LIDERAZGO EN
LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO y MAGÍSTER EN LIDERAZGO EN LAS
ORGANIZACIONES DE TRABAJO.
Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no
figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de
conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse
cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria
para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO CIAS,
dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.
Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización
provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar
con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto,
de las carreras y de los planes de estudio correspondientes, así como
también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y
compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte
de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por
el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y
8º del Decreto Nº 576/96.
Que, asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades
académicas, el INSTITUTO UNIVERSITARIO CIAS deberá obtener, en los
casos en que ello corresponda, y con los alcances de la normativa
aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por
parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el
funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO CIAS, con sede principal en
la Avenida Callao N° 542 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la
que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo
dispuesto en el artículo 2° del presente, las carreras de
ESPECIALIZACIÓN EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS POLÍTICO, MAESTRÍA EN LIDERAZGO
Y ANÁLISIS POLÍTICO, ESPECIALIZACIÓN EN LIDERAZGO EN LAS ORGANIZACIONES
DE TRABAJO y MAESTRÍA EN LIDERAZGO EN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO,
conducentes respectivamente a los títulos de posgrado de ESPECIALISTA
EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS POLÍTICO, MAGÍSTER EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS
POLÍTICO, ESPECIALISTA EN LIDERAZGO EN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO y
MAGÍSTER EN LIDERAZGO EN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades
académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo
anterior, el INSTITUTO UNIVERSITARIO CIAS deberá obtener la aprobación
de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos
por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a la propuesta del
proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo
por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)
en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por
parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de
todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los
edificios por los organismos pertinentes conforme a lo establecido por
el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO
UNIVERSITARIO CIAS que no figure en la nómina de carreras citada en el
artículo 1º, deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en
los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta
e. 09/04/2021 N° 21911/21 v. 09/04/2021