SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 25/2021
RESOL-2021-25-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021
VISTO el Expediente EX-2021-34188852-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.156, N° 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972
(t.o. 2017), N° 324 de fecha 6 de marzo de 1995, N° 35 de fecha 26 de
diciembre de 2001, N° 116 de fecha 16 de enero de 2002, N° 434 de fecha
1° de marzo de 2016, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.996 de fecha 6 de diciembre de 2007, N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD N° 24 de fecha 25 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha
creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad
autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las
de “(…) Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio,
gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y
su régimen interno de recursos humanos;”.
Que a través del Decreto N° 324 de fecha 6 de marzo de 1995 se
estableció que podrán disponer del uso de UN (1) servicio de telefonía
celular móvil -cuyo gasto será atendido íntegramente con cargo a los
respectivos presupuestos-, exclusivamente los señores Ministros,
Secretario General y Secretarios de la Presidencia de la Nación y
Secretarios Ministeriales en tanto que el resto de los usuarios del
servicio de telefonía celular móvil dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, podrán optar por hacerse cargo íntegramente del costo que
demande la utilización del mencionado servicio o devolverlo a la
autoridad administrativa de su respectiva jurisdicción.
Que luego, mediante el Decreto N° 35 de fecha 26 de diciembre de 2001
se suspendió el servicio de telefonía celular móvil asignado a
funcionarios y empleados de las dependencias de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL facultándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
establecer excepciones, por estrictas razones de servicio, en supuestos
de extrema necesidad.
Que posteriormente, el Decreto N° 116 de fecha 16 de enero de 2002,
delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Jefe de la Casa Militar, y autoridades
superiores de organismos descentralizados, la facultad de establecer
excepciones a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 35/01, por
estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad.
Que así, mediante la Resolución S.R.T. N° 1.996 de fecha 6 de diciembre
de 2007, se dispuso exceptuar de la suspensión dispuesta por el
artículo 1° del Decreto N° 35/01, a la Unidad Superintendencia, al
Señor Gerente General, a los Señores Jefes de los Departamentos de
Relaciones con el Personal y Patrimonios y Servicios Generales, al
personal que desarrolla tareas en el ámbito de la Subgerencia de
Prevención y en la Coordinación de Comunicación y Relaciones
Institucionales de esta S.R.T..
Que seguidamente, por el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016,
se aprobó el Plan de Modernización del Estado, el cual tiene dentro de
sus objetivos aumentar la calidad de los servicios provistos por el
Estado, incorporando tecnologías de la información y de las
comunicaciones, simplificando procedimientos y propiciando
reingenierías de procesos.
Que en este sentido, mediante el artículo 3° de la Decisión
Administrativa N° 1.233 de fecha 1° de noviembre de 2016, se creó con
dependencia de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Dirección de Proyectos de
Telecomunicaciones la cual tiene dentro de sus acciones analizar,
proponer y difundir los lineamientos de control, asignación, uso y
evolución tecnológica de los parques de telefonía fija y móvil de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y asesorar sobre los estándares de las
plataformas y nuevas arquitecturas tecnológicas disponibles.
Que dado el resultado de los relevamientos efectuados por dicha
dependencia, en relación al empadronamiento de telefonía móvil
pertenecientes a la flota del Gobierno Nacional, estimó necesaria la
creación de un INSTRUCTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE TELÉFONOS
CELULARES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a los fines de
establecer lineamientos para su asignación y su uso adecuado con el fin
de evitar gastos innecesarios por parte del Sector Público Nacional.
Que a consecuencia de ello, mediante la Disposición de la SUBSECRETARÍA
DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD N° 24 de fecha 25 de julio de 2017, se
aprobó el INSTRUCTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE TELÉFONOS CELULARES
PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, la cual será de aplicación
obligatoria para las entidades y jurisdicciones comprendidas en el
artículo 8, inciso a) de la Ley N° 24.156.
Que mediante el Anexo IF-2017-13979104-APN-SSTYC#MM de dicha
disposición, se expresa que el objetivo del Instructivo es establecer
los lineamientos para regular la asignación y el debido uso de los
equipos terminales de telefonía celular adquiridos por la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, y
utilizados por los funcionarios y/o empleados públicos a los cuales les
sean asignados para el cumplimiento de sus tareas.
Que si bien la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN fue la encargada de presentar el
Instructivo, expresamente se aclara que cada Organismo y Entidad serán
los responsables de establecer regulaciones que mejor se apliquen al
ejercicio de ese Instructivo, ya que en el mismo se definen
lineamientos mínimos, de aplicación obligatoria, pudiendo incorporarse
nuevas pautas en tanto respeten o incluso mejoren los mecanismos ya
establecidos.
Que a los efectos de lograr una mejor técnica legislativa y en virtud a
la normativa dictada que regula la materia y a la cual esta S.R.T. debe
ajustarse, conforme allí lo indica, resulta procedente la derogación de
la Resolución S.R.T. N° 1.996/07.
Que por razones de ordenamiento y operativas, corresponde facultar a la
Gerencia de Administración y Finanzas para que sea el área la encargada
de llevar adelante todas las cuestiones referentes a la ADMINISTRACIÓN
Y USO DE TELÉFONOS CELULARES PARA ESTA S.R.T., en sintonía con lo
dispuesto por la mencionada Disposición de la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD N° 24/17.
Que en este sentido, la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de
2019, para la Gerencia de Administración y Finanzas, establece en su
Anexo II: “RESPONSABILIDAD PRIMARIA (…) Entender en la planificación,
coordinación y control de la gestión de los recursos económicos,
financieros y patrimoniales del Organismo, así como en la resolución de
las necesidades edilicias, instalaciones y bienes muebles (…)”.
Que por su parte, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 impone que “La
competencia de los órganos administrativos será la que resulta, según
los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los
reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una
obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es
improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren
expresamente autorizada (…)”.
Que a su turno, el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril
de 1972 (t.o. 2017) reglamentario de la Ley mencionada ut-supra,
establece que “(…) órganos directivos de entes descentralizados podrán
dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante
órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de
asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites
(…)”.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 36, apartado 1°, inciso e) y 38 de la Ley
N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del
Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD N° 24/17.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.996 de fecha 6 de diciembre de 2007,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Administración y Finanzas de
esta S.R.T. para que sea el área competente de llevar adelante todas
las cuestiones atinentes a la ADMINISTRACIÓN Y USO DE TELÉFONOS
CELULARES para este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 03/05/2021 N° 28840/21 v. 03/05/2021