ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 634/93
Nómina de posiciones arancelarias de
la Nomenclatura del Comercio Exterior que corresponde a mercaderías
exentas del pago del I.V.A.
Bs. As., 26/3/93
VISTO, el expediente EAAA N8 403.287/93 mediante el cual se procediera
al encuadre en la Nomenclatura del Comercio Exterior (N. C. E.) de las
exenciones previstas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (I. V.
A.), su decreto reglamentario y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el análisis e interpretación de las exenciones emergentes de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.), su decreto reglamentario y
modificatorios, producido por la Célula Arancel Informático del
Proyecto MARIA y el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria de esta Administración Nacional, ha dado
origen a una nómina de posiciones arancelarias de la Nomenclatura del
Comercio Exterior (N. C. E.) que corresponden a mercaderías exentas al
pago del Impuesto al Valor Agregado:
Que la clasificación producida en el referido listado, tiene por fin
asignar una mayor eficiencia y transparencia a la aplicación de las
exenciones contenidas en la referida Ley;
Que remitido que fuera el trabajo realizado en el ámbito de este
servicio aduanero a la Dirección General Impositiva, no se han
recepcionado observaciones al mismo a la fecha del presente acto
administrativo;
Que la presente encuadra en el marco de las medidas tendientes a la implementación del Sistema Informático MARIA;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las mercaderías identificadas en las exenciones previstas
en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.), su decreto
reglamentario y modificatorios clasifican en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N. C. E.), que
en cada caso se indican, conforme Anexo I de la presente.
Art. 2° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta
Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaria de Ingresos
Públicos y a la Dirección General Impositiva. Tome debido conocimiento
el Proyecto MARIA. Cumplido, archívese. — Gustavo A. Parino.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 544/1995 de la Administración Nacional de Aduanas, B.O. 24/02/1995)