PRIVATIZACIONES

Decreto 464/96

Transfiérese la Dirección General de Fabricaciones Militares a la jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y deléganse en dicho Departamento de Estado facultades a los fines de concretar la privatización de diversas fábricas militares.

Bs. As., 29/4/96

VISTO lasleyes Nros 23.696 y 24.045, y el Decreto Nº 1041 del 7 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se encuentra actualmente en Jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que las Leyes Nros 23.696 y 24.045, declararon "sujeta a privatización", a diversas fábricas dependientes de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que el proceso de privatización de las mencionadas fábricas, requiere el adecuado tratamiento de aspectos financieros derivados de compromisos con organismos oficiales dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, órgano generador de la política de desregulación de la actividad económica, reúne las condiciones necesarias para la aplicación de dichas pautas en el proceso de privatización de las fábricas militares dependientes de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILIARES.

Que en consecuencia resulta conveniente transferir a la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILIARES y delegar en dicho Ministerio el ejercicio de las competencias asignadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por Ley Nº 23.696, para la finalización del proceso de privatización de las fábricas militares mencionadas.

Que es necesario garantizar el mantenimiento de las capacidades de producción nacional y elementos críticos para la defensa desarrolladas por las referidas fábricas militares, promoviendo su modernización.

Que atento lo expuesto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá observar la inclusión en los respectivos pliegos de licitación de cláusulas que contemplen tanto las previsiones en materia de movilización industrial para la defensa como el control de las transferencias al exterior de tecnologías de alta sensibilidad estratégica en coordinación con el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que en atención a que el Gobierno nacional se encuentra abocado a llevar adelante la reforma del Estado establecida a través de la Ley Nº 24.629, resulta impostergable concluir los procesos de privatización dispuestos en virtud de la Ley Nº 23.693, entre los que se encuentran las fábricas militares de las que da cuenta la presente medida.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1, de la Constitución Nacional y por la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérase a dependencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILIARES.

Art. 2º — Delégase en el del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley Nº 23.696, a los fines de la privatización de las fábricas militares dependientes de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILIARES.

Art. 3º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá observar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 24.045 en coordinación con el MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Oscar H. Camilión.