ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 2437/1996
Recopílase todo lo referente al diseño
y datos contenidos en los formulario para documentar Destinaciones de
Importación y Exportación, sean estas Definitivas para Consumo o
Suspensivas.
Bs. As., 16/7/1996
VISTO la R
esolución ANA N° 2708/93
y sus modificatorias (
Resoluciones ANA 506/94
, 2738/94, 1575/96), y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente recopilar en
una sola norma todo lo referente al diseño y datos contenidos en los
formularios para documentar Destinaciones de Importación y Exportación,
sean éstas Definitivas para Consumo o Suspensivas.
Que la misma se encuentra enmarcada dentro del plan de adecuación de la declaración del Sistema Informático María.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley N° 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Aprobar el Indice Temático que se agrega como Anexo I a la presente.
Art. 2°.- Aprobar el Formulario Único OM-1993-A S.I.M. y OM-1993-A
SIM Hoja Continuación, que se agrega como Anexo II de la presente.
Art. 3° - Aprobar las Características del Formulario Único
OM-1993-A SIM y OM-1993-A S.I.M. Hoja Continuación, que se detalla en
el Anexo III de la presente.
Art. 4° - Mantener la vigencia de los Requerimientos Mínimos para Impresoras Láser, que se agregan como Anexo IV a la presente.
Art. 5° - Aprobar los Datos del Formulario Único OM-1993-A SIM y
OM-1993-A SIM Hoja Continuación, que se agregan como Anexo V a la
presente.
Art. 6° - Mantener la vigencia del Formulario OM-2133 S.I.M. sobre Contenedor, que se agrega como Anexo VI a la presente.
Art. 7° - Mantener la vigencia de las Características del Sobre
Contenedor OM-2133 S.I.M. y de las Normas de Integración del Sobre
Contenedor OM-2133 SIM que se agregan como Anexos VII y VIII,
respectivamente, a la presente.
Art. 8° - Derogar las
resoluciones ANA 2708/93, 596/94, 2738/94 y 1575/96.
Art. 9° - La presente
Resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
Boletín Oficial quedando la Coordinación Técnica del S.I.M. facultada a
su puesta en funcionamiento una vez operativa la versión 11 del Sistema
Informático María.
Art. 10. - Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la Subsecretaría de Ingresos Públicos a la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la
Secretaría Administrativa de la ALADI (R.O.U.), a la Secretaría del
Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones
Nacionales de Aduanas de América Latibna, España y Portugal (México
D.F.). Cumplido, archívese. - Walter Defortuna.
ANEXO I
INDICE TEMÁTICO
ANEXO
II:
FORMULARIO UNICO OM-1993-A SIM y OM-1993-A SIM HOJA CONTINUACION.
ANEXO
III:
CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO UNICO OM-1993-A SIM y OM 1993-A HOJA
CONTINUACION.
ANEXO
IV:
REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA IMPRESORAS LASER.
ANEXO
V:
DATOS DEL FORMULARIO UNICO OM-1993-A SIM y OM-1993-A HOJA CONTINUACION.
ANEXO
VI:
SOBRE CONTENEDOR OM-2133 SIM.
ANEXO
VII:
CARACTERISTICAS DEL SOBRE CONTENEDOR OM-2133 SIM.
ANEXO
VIII:
NORMAS DE INTEGRACION DEL SOBRE CONTENEDOR OM-2133 SIM.