MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 352/2021
RESOL-2021-352-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-61892043-APN-DGD#MDP, el Artículo 41 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y la Ley N°
25.675, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras…”.
Que el inciso 6 del Artículo 8° de la Ley General del Ambiente N°
25.675 estableció el Régimen Económico de Promoción del Desarrollo
Sustentable como uno de los instrumentos de la política y la gestión
ambiental.
Que es una función prioritaria del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
estimular la ampliación de la matriz productiva, la mejora de la
productividad en el entramado empresarial, la integración territorial,
la creación de empleos y el desarrollo exportador, resultado necesario
incorporar activamente la dimensión ambiental en estos desarrollos.
Que la actual crisis ambiental global y la situación económica por la
que atraviesa nuestro país, requieren de la adopción de medidas
oportunas que contribuyan a fortalecer y adaptar el sistema productivo,
así como a mitigar los impactos ambientales de la producción, a fin de
aportar a la transición hacia el desarrollo sostenible nacional.
Que el peso de las medidas de adaptación y mitigación al cambio
climático a nivel internacional es creciente en los distintos ámbitos
de la política económica y la gobernanza corporativa, lo que impacta en
el acceso al financiamiento para la producción, y se traduce en mayores
obstáculos al comercio internacional a partir de crecientes estándares
y exigencias de control de emisiones para la producción.
Que el contexto internacional nos impulsa a encarar una adecuación de
la estructura productiva para reducir la huella de carbono de nuestros
productos, a fin de evitar restricciones de acceso a mercados por la
introducción de barreras técnicas al comercio y esquemas de impuesto
sobre contenido de carbono en productos sin trazabilidad.
Que dichos objetivos requieren una mirada estratégica acompañada de
acciones de corto, mediano y largo plazo, atendiendo a una visión
equilibrada que invoclucre, de manera simultánea, la sostenibilidad
ambiental con la sostenibilidad macroeconómica y la sostenibilidad
social, es decir, acciones que estimulen el desarrollo de la estructura
productiva y puedan ser sostenibles en el tiempo teniendo en cuenta esa
multiplicidad de objetivos.
Que el desarrollo productivo es central para avanzar hacia la
sostenibilidad macroeconómica, por cuanto permitirá incrementar
exportaciones y sustituir importaciones, mejorando el balance externo y
también el balance fiscal con una mejora en la actividad económica
general, propiciando asimismo la sostenibilidad social a partir del
crecimiento del empleo y los ingresos.
Que la articulación entre estos principios de sostenibilidad
macroeconómica y social con la sostenibilidad ambiental son el
fundamento conceptual de la implementación de un Plan de Desarrollo
Productivo Verde.
Que la sostenibilidad de estas políticas requiere acciones secuenciales
y una mayor articulación entre objetivos de incremento de la producción
con la reconversión de tecnologías para avanzar en un sendero de corto,
mediano y largo plazo hacia la producción sostenible verde.
Que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha
avanzado en los pasos hacia la elaboración de un Plan Estratégico de
Desarrollo Minero, de manera participativa con diferentes sectores
económicos y sociales de la REPÚBLICA ARGENTINA, incorporando la
dimensión ambiental y con preceptos de desarrollo de una minería
sustentable e inclusiva.
Que la actividad minera provee insumos estratégicos para las respuestas
ante la amenaza del cambio climático, por cuanto la descarbonificación
demandará la fabricación de vehículos eléctricos que utilizarán de
manera más intensiva minerales como el litio y el cobre, entre otros,
de gran disponibilidad en nuestro país.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentra trabajando
activamente en la elaboración de un marco legal para el desarrollo de
la movilidad sustentable, elemento central para dar respuesta a la
amenaza del cambio climático.
Que, asimismo, este Ministerio se encuentra abocado a estimular el
desarrollo y fabricación en el país de equipamiento y soluciones
tecnológicas para las energías renovables, siendo las mismas una
respuesta central al problema del cambio climático y, al mismo tiempo,
una forma efectiva de generar políticas que atiendan de manera
simultánea tanto a la sostenibilidad ambiental como la macroeconómica y
la social.
Que el Gobierno Nacional se encuentra promoviendo una serie de
políticas direccionadas a alinear los factores productivos a fin de
estimular la creación de trabajo calificado e incrementar la
productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs),
favoreciendo una mayor inserción internacional.
Que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO viene ejecutando acciones
destinadas a promover el acceso al financiamiento, la capacitación, la
asistencia técnica, la mejora de la productividad y el acceso a nuevos
mercados en el país y en el exterior, incorporando activamente la
dimensión ambiental en sus prácticas productivas.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO viene
implementando acciones y medidas destinadas a mejorar las tecnologías
de producción industrial, mejorando la productividad, la eficiencia y
la mitigación del impacto ambiental en el ámbito de las manufacturas.
Que, frente a este escenario, la introducción de procesos de economía
circular, el uso de fuentes renovables de energía, la eficiencia
energética, la trazabilidad y la certificación de los procesos
productivos, y la gobernanza sobre los recursos naturales serán claves
para impulsar nuestra competitividad y garantizar el acceso a los
mercados más dinámicos y exigentes.
Que la ecoinnovación constituye un mecanismo de generación de negocios
desde el uso difundido de la tecnología y la digitalización, el diseño
y el aumento de la productividad a partir de la eficiencia en el uso de
energía y recursos, promoviendo la diversificación de productos, la
reducción de los impactos ambientales y la adaptación y mitigación del
cambio climático.
Que en el marco de su competencia de promover una planificación
estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se propone alcanzar un Acuerdo
Verde que articule el trabajo del ESTADO NACIONAL, el sector privado y
la sociedad civil, convirtiendo la crisis ambiental en una oportunidad
para promover el crecimiento de nuevos sectores productivos basados en
la economía verde, contribuyendo al cambio estructural en la economía
argentina.
Que resulta apropiado la creación de un Plan con el objetivo de poner a
disposición los instrumentos con los que cuenta el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO para brindar asistencia técnica y apoyo
financiero a empresas, emprendedores e instituciones públicas que
desarrollen actividades productivas y tecnológicas en el ámbito del
territorio argentino, que tengan como fin contribuir a la
ecoinnovación, la economía circular y al desarrollo sostenible nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO VERDE en la
órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO a fin de promover la incorporación activa de la dimensión
ambiental, especialmente en la ampliación de la matriz productiva, la
creación de empleos, la integración territorial, la mejora de la
productividad y el desarrollo exportador.
ARTÍCULO 2º.- El PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO VERDE tendrá por objetivos:
a. Fomentar la productividad y la competitividad, así como la
diferenciación de productos a través de la innovación, el ecodiseño y
la economía verde para mejorar el acceso a mercados dinámicos.
b. Favorecer los procesos productivos circulares, la paulatina
reducción y reemplazo de materias primas vírgenes y la reutilización de
materiales en desuso.
c. Promocionar el uso de las energías renovables y la producción de
equipamiento nacional para su aprovechamiento, así como la reducción
del consumo energético como estrategia de mejora de competitividad.
d. Promover el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMEs) con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de los
sistemas productivos y las economías regionales frente al cambio
climático.
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO coordinará el PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO
VERDE, debiendo al efecto compilar la información obrante en las
diversas áreas que integran la jurisdicción y sistematizar los avances
e impactos en la estructura productiva con informes trimestrales.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 13/07/2021 N° 48778/21 v. 13/07/2021