JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 946/2021
RESOL-2021-946-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-58562258-APN-DNFDEIT#JGM la
Ley N° 25.506 y su modificatoria Ley N° 27.446, el Decreto
Reglamentario N° 182 del 11 de marzo de 2019, el Decreto N° 50 del 19
de diciembre de 2019, las Resoluciones del (ex) MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 399 del 5 de octubre de 2016 y N° 213 del 9 de mayo de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma
digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo
disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de
Firma Digital de la República Argentina.
Que la Resolución del (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 399 del 5 de
octubre de 2016 y su modificatoria, establece los procedimientos y
pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital,
aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los
Certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura
de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo la citada Resolución y su modificatoria aprueba los
“Montos de Aranceles y Seguros de Caución” y, en el Anexo I los
“Requisitos para el licenciamiento de Certificadores”
(IF-2016-01339414-APN-SECMA#MM), en el Anexo II la “Política Única de
Certificación” (IF-2016-01339408-APN-SECMA#MM), en el Anexo III los
“Perfiles de los certificados y de las Listas de Certificados
Revocados” (IF-2016-01339404-APN-SECMA#MM), en el Anexo IV los
“Contenidos Mínimos de los Acuerdos con Suscriptores”
(IF-2016-01339399-APN-SECMA#MM), en el Anexo V los “Contenidos Mínimos
de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios”
(IF-2016-01339391-APN-SECMA#MM) y en el Anexo VII los “Contenidos
Mínimos de la Política de Privacidad” (IF-2016-01339385-APN-SECMA#MM).
Que, posteriormente, el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 y su
modificatorio derogó su similar N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y
reglamentó la Ley antes citada, asignando competencias a la (ex)
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS como Autoridad de Aplicación para establecer determinados
actos y procedimientos.
Que, en tal sentido, el Decreto antes citado determina como funciones
de la Autoridad de Aplicación, las siguientes: “Establecer las
condiciones y procedimientos para el otorgamiento y revocación de las
licencias; fijar el procedimiento de instrucción sumarial y la
gradación de sanciones previstas en la Ley N° 25.506 y su
modificatoria, en virtud de reincidencia y/u oportunidad; otorgar las
licencias habilitantes para acreditar a los certificadores en las
condiciones que fijen el presente Decreto y las normas reglamentarias,
modificatorias o de aplicación que se dicten en el futuro; revocar las
licencias otorgadas a los Certificadores Licenciados que dejen de
cumplir con los requisitos establecidos para su licenciamiento y,
disponer la instrucción sumarial, la aplicación de sanciones e
inhabilitar en forma temporal o permanente a todo Certificador
Licenciado que no respetare o incumpliere los requerimientos y
disposiciones de la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el presente
Decreto y las normas complementarias.”
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y
los objetivos de dichas Unidades Organizativas, creándose, entre otras,
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y estableciéndose, entre sus objetivos, el de
actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece
la Infraestructura de Firma Digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el citado (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN fue sustituido por la
(ex) SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y actualmente, de conformidad a las atribuciones referidas
en el Considerando anterior, por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, el mencionado Decreto Nº 50/2019 y su modificatorio,
también creó la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente
de la precitada Secretaría, la que tiene dentro de sus objetivos los de
intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez
legal del documento y firma digital e intervenir en aquellos aspectos
vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de
información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios
alternativos al papel.
Que, del marco normativo reseñado anteriormente, se concluye que, con
posterioridad al dictado de la Resolución (ex) MMOD N° 399/2016 se
aprobó el Decreto N° 182/2019, reglamentario de la Ley N° 25.506, por
lo que resulta necesario actualizar la norma primeramente citada a lo
dispuesto en ese Decreto, que forma parte del marco normativo para los
Certificadores Licenciados que integran la Infraestructura de Firma
Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, la Resolución del (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 213 de fecha
9 de mayo de 2017 sustituyó algunos artículos de la Resolución del (ex)
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 399 del 5 de octubre de 2016 los que han
sido incorporados a la presente medida, por lo que deviene necesario
proceder a su derogación.
Que, a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este
será incorporado al sitio de Internet
https://www.argentina.gob.ar/firmadigital de la SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, ambas dependientes de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 182/2019 y 50/2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Procedimientos y pautas técnicas
complementarias del marco normativo de Firma Digital para
certificadores licenciados” que como Anexo I
(IF-2021-61067844-APN-SSIA#JGM) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Requisitos para el licenciamiento de
Certificadores para operar con Firma Digital” que, como Anexo II
(IF-2021-61067970-APN-SSIA#JGM), forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la “Política Única de Certificación” que, como
Anexo III (IF-2021-61068088-APN-SSIA#JGM), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los “Perfiles de los Certificados y de las
Listas de Certificados Revocados” que, como Anexo IV
(IF-2021-61068229-APN-SSIA#JGM) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de los Acuerdos con
Suscriptores” que, como Anexo V (IF-2021-61068342-APN-SSIA#JGM), forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de los Términos y
Condiciones con Terceros Usuarios” que, como Anexo VI
(IF-2021-61068624-APN-SSIA#JGM), forma parte integrante de esta
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Apruébanse los “Montos de aranceles y Seguros de Caución”
que, como Anexo VII (IF-2021-61068782-APN-SSIA#JGM), forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de la Política de
Privacidad” que, como Anexo VIII (IF-2021-61068873-APN-SSIA#JGM) forma
parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 9°.- Deróganse las Resoluciones del (ex) MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN Nros. 399 del 5 de octubre de 2016 y 213 de fecha 9 de
mayo de 2017.
ARTÍCULO 10.- Difúndase la presente Resolución en el sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 70627/21 v. 24/09/2021