FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-FUEGUINA”
Decreto 725/2021
DECNU-2021-725-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-98642601-APN-DGD#MDP, la Ley Nº 19.640, y
CONSIDERANDO:
Que a casi medio siglo de la sanción de la Ley Nº 19.640, con el
objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional en el
territorio más austral de la REPÚBLICA ARGENTINA resulta necesario
generar nuevos instrumentos para impulsar, sostener y garantizar el
crecimiento de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR mediante la creación de nuevos instrumentos idóneos.
Que es necesario generar las condiciones para una nueva etapa de la
promoción económica en la citada provincia, con incentivos y políticas
concretas que permitan la ampliación de la matriz productiva en pos de
fortalecer el proceso de desarrollo.
Que el instrumento adoptado debe recuperar la orientación de la
política de promoción implementada desde 2003 y continuada hasta 2015,
que permitió la radicación de numerosas inversiones y, cuyo abandono, a
partir del año 2016, trajo aparejado un deterioro de las condiciones de
producción y empleo en la citada provincia. La adopción de nuevas
herramientas debe permitir, a su vez, ser capaz de adaptarse a los
nuevos desafíos y capacidades exigidas por las sociedades en razón de
las nuevas realidades en materia productiva.
Que es necesario impulsar y coconstruir, con los actores económicos e
instituciones locales, una matriz productiva más amplia, competitiva y
sustentable en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, que posibilite un cambio en la actual orientación
estratégica del desarrollo productivo y tecnológico local y abra nuevas
oportunidades para la inserción laboral y emprendedora de las nuevas
generaciones de fueguinos.
Que los estudios técnicos realizados por los equipos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO permitieron identificar un potencial de creación
de SIETE MIL OCHOCIENTOS (7800) puestos de trabajo en un período de
DIEZ (10) años, todos ellos vinculados a sectores autosustentables
(turismo, logística antártica, petroquímica, economía del conocimiento
y alimentos), entendidos estos como aquellos capaces de crecer y
desarrollarse en las mismas condiciones que el resto de las firmas de
su sector y actividad, en el resto del país.
Que el desafío permanente de desarrollar nuevos sectores y actividades
económicas y de transformar los existentes constituye la esencia de los
procesos de desarrollo, en el marco de dinámicas de cambio tecnológico,
regulatorio y geopolítico, que son por su propia naturaleza cambiantes
y complejas de predecir. En este contexto, los procesos de desarrollo
exitosos tienden a estar cimentados en la progresiva acumulación de
capacidades y ligados a la creación y/o potenciación de ventajas
competitivas que, en forma evolutiva, promueven la generación de
procesos de consolidación de las capacidades previas.
Que en el caso específico de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el sendero de desarrollo ha estado
marcado por los lineamientos e incentivos generados por la Ley N°
19.640 y, en particular, por el denominado subrégimen industrial en
torno al cual la sociedad local ha acumulado un conjunto de saberes,
capacidades y stock de capital.
Que el desarrollo también ha estado ligado a diversas actividades para
las que el territorio local de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR cuenta con elementos endógenos de
competitividad no vinculados a la promoción industrial, sino a los
recursos naturales, la ubicación geográfica estratégica, la distancia
de los centros de aprovisionamiento tradicionales y la propia inventiva
y capacidad emprendedora de la población local, entre otros factores.
Que el concepto de crecimiento endógeno y autosustentable refiere a la
posibilidad de desarrollar sectores de actividad económica que se
asienten y valoricen recursos locales (humanos, naturales, culturales o
geográficos) con capacidad de competir exitosamente en las mismas
condiciones que las demás firmas de su mismo sector y actividad, en el
resto del territorio nacional o internacional.
Que muchas de estas actividades no son totalmente nuevas en el ambiente
fueguino: algunas tienen cierto desarrollo económico actual, aunque
podría ser más específico y de mayor valor agregado (tal es el caso del
turismo: experiencia de naturaleza en lugares geográficos únicos);
otras lo han tenido en el pasado y existen muchas circunstancias,
demandas y factores para que puedan volver a desarrollarse sobre otro
esquema productivo y tecnológico en el futuro (alimentos); otras
actividades se construyen a partir del aprovechamiento de nuevas
oportunidades debido a crecimientos de mercado (logística antártica) o
nuevas demandas y tecnologías que muestran un crecimiento reciente, con
la instalación de empresas de renombre (economía del conocimiento).
Que, en una perspectiva de mediano plazo, la dinamización de estas
nuevas actividades permitirá que la población joven de la provincia
visualice numerosas oportunidades de trabajo en el sector privado de la
economía provincial, que actualmente están relativamente concentradas
en una serie de fábricas promocionadas.
Que, para poder avanzar en estos objetivos, se requiere un Estado
activo que incentive la transformación productiva y promueva la
inserción exitosa del sector privado en nuevos encadenamientos
productivos.
Que, para garantizar el cumplimiento de dichos fines, se requiere un
fondo a través del cual canalizar los recursos económicos requeridos
para vehiculizar adecuadamente dichos incentivos, cuya misión principal
sea estimular y fomentar el desarrollo económico, productivo y
tecnológico de la provincia mediante la ampliación de la matriz
productiva.
Que la creación de un Fondo administrado en forma especializada, con
autonomía financiera, apunta a garantizar los recursos económicos
necesarios para facilitar la concreción de estas nuevas actividades
planteadas previamente, generar un mecanismo específico de asignación
de esos recursos y dotar al proceso de transparencia y especialización
en el manejo de los fondos, así como fortalecer la institucionalidad
pública, con un organismo que tenga como responsabilidad principal
facilitar este proceso de ampliación y diversificación de la matriz,
coordinar y estimular los esfuerzos requeridos.
Que resulta necesario garantizar el proceso de inversiones que permitan
impulsar la ampliación de la matriz productiva provincial, poniendo en
valor las ventajas naturales y las que logren construirse a lo largo de
procesos de aprendizaje, incorporando tecnología e impulsando la
generación de nuevos conocimientos que permitan promover un proceso de
desarrollo sostenible, desde las perspectivas económica, social y
ambiental.
Que resulta imprescindible, para generar un crecimiento sostenido y
permanente de la actividad económica de la región, que el régimen de
promoción sea acompañado con la infraestructura necesaria y con
adecuación a las nuevas tecnologías, así como también con las medidas
necesarias para abordar las condiciones específicas del territorio.
Que el Fondo, en su funcionamiento, debe complementar los esfuerzos ya
existentes y las políticas que llevan adelante las autoridades
provinciales y municipales, así como las cámaras empresariales,
instituciones científicas, tecnológicas y educativas, instituciones de
fomento y de cualquier otro tipo, vinculadas al desarrollo productivo.
Que, en este sentido, se ha previsto que el Fondo esté acompañado por
un Consejo Asesor conformado por representantes de las autoridades
locales y actores del sector privado.
Que la importancia de diversificar la matriz productiva y aumentar la
resiliencia de las economías se ha incrementado dramáticamente a partir
de las disrupciones y afectaciones que han sufrido recientemente las
cadenas globales de suministro, dejando de manifiesto la necesidad de
aprobar políticas activas para garantizar la capacidad de producción
industrial a nivel nacional, así como de reducir la vulnerabilidad de
dicha producción, para lo cual los países han adoptado políticas
activas de diversa índole.
Que en el marco de recuperación y reapertura económica, tras las
distintas olas de la pandemia de COVID-19, resulta indispensable
adoptar medidas urgentes para otorgar certidumbres a los sectores
productivos respecto del apoyo del ESTADO NACIONAL a la actividad
productiva, tras los años de caída y pérdida sistemática de empleos que
afectaron a las empresas incluidas en el régimen de la Ley N° 19.640,
cuya reversión más temprana se vio impedida por el advenimiento de la
pandemia de COVID-19.
Que resulta necesario y urgente el dictado de la presente medida para
viabilizar la reforma del régimen de beneficios, promoviendo la
recuperación y diversificación de la actividad económica en general e
industrial en particular en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, tras el deterioro productivo ocurrido a
partir del año 2016, situación económica que se ha agravado severamente
por la crisis internacional global causada por la pandemia de COVID-19,
al tiempo que posibilite la mayor diversificación de la actividad
productiva provincial.
Que las circunstancias indicadas demandan la adopción de medidas
paliativas urgentes, lo que torna imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de
las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para la
Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”-, el que
se conformará como un fideicomiso de administración, con los alcances y
limitaciones establecidos en el presente decreto y las normas
complementarias que en su consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Fondo tendrá por objeto la aplicación
de recursos orientados a la concesión de préstamos, la realización de
aportes de capital, el otorgamiento de Aportes No Reembolsables y al
fondeo de todo otro instrumento destinado a la ejecución y financiación
de proyectos productivos que resulten elegibles, en las condiciones que
se fijen en las normas complementarias, con el fin de viabilizar la
adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de
bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de
infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos
estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y
mejoren la competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Será también objeto del Fondo, el financiamiento de proyectos de
ciencia, tecnología y economía del conocimiento que tengan por
finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de
la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y
de formación de recursos humanos.
Desígnase al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, como fiduciante y fideicomisario del Fondo, y a BICE
FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario, el cual deberá seguir las
instrucciones impartidas por el Comité Ejecutivo del Fondo. El
fiduciario podrá ser sustituido por decisión del fiduciante.
Serán beneficiarias del fondo las personas humanas y/o jurídicas,
públicas o privadas, que sean titulares de proyectos de inversión y/o
productivos y/o de investigación y desarrollo y/o de capacitación que
se vinculen con el Objeto del Fondo.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Fondo contará con un patrimonio que
estará constituido por los siguientes recursos, que en ningún caso
constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios,
impositivos, o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el
cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad
en que se realice:
a. Los aportes por parte de las empresas beneficiarias de los derechos
otorgados por la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479 del 4 de abril
de 1995 y 490 del 5 de marzo de 2003;
b. El recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas;
c. Los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de
acciones o participaciones en los proyectos elegibles y los ingresos
provenientes de su venta;
d. Lo producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los fondos;
e. Los recursos provenientes de operaciones de crédito externo y de la cooperación internacional;
f. Las regalías por patentes en programas de investigación y desarrollo que financie;
g. Los recursos provenientes del Tesoro de la Nación que le asigne el ESTADO NACIONAL;
h. Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones que se efectúen al Fondo.
ARTÍCULO 4°.- La administración del Fondo estará a cargo de un Comité
Ejecutivo que tendrá como principal misión y objeto la ampliación de la
matriz productiva de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR a través del diseño y la ejecución de
herramientas de promoción y fomento del desarrollo productivo y
tecnológico.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar el Flujo y Uso de
Fondos para el ejercicio 2022 del Fondo para la Ampliación de la Matriz
Productiva Fueguina.
ARTÍCULO 5°.- Será responsabilidad del Comité Ejecutivo gestionar y
dirigir el patrimonio del Fondo de acuerdo a los objetivos del mismo.
Sin que implique limitación de las restantes obligaciones y competencias que surjan de la normativa aplicable, el Comité deberá:
a. Diseñar y ejecutar programas e instrumentos promocionales, en el ámbito de su competencia;
b. Procurar y administrar fondos provenientes de distintas fuentes y
adjudicarlos, a través de evaluaciones, concursos, licitaciones o
mecanismos equivalentes que garanticen la transparencia del proceso;
c. Definir la política de inversiones más adecuada en función del Objeto del Fondo;
d. Tomar las decisiones de inversión que debe llevar adelante el Fondo;
e. Determinar los términos y condiciones de los instrumentos y cómo se
administrarán y otorgarán las líneas de crédito, avales, garantías, y
demás herramientas de política pública;
f. Llevar adelante los actos jurídicos que fueren menester para la consecución de los objetivos de promoción;
g. Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones
públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales,
propiciando el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el referido Comité Ejecutivo estará
compuesto por TRES (3) directoras o directores y deberá respetar, en su
integración, la perspectiva de género. Una o uno de sus integrantes
ejercerá la función de Presidenta o Presidente.
Las tres personas que integren el Comité Ejecutivo serán designadas por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) a propuesta del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y UNA (1), a propuesta del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Las personas que integren el Comité Ejecutivo durarán CUATRO (4) años
en sus funciones y podrán ser reemplazadas individualmente por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en cuyo caso cada nueva persona integrante ocupará
el cargo hasta la finalización del período que le faltare cumplir al o
a la titular sustituido o sustituida.
Todas las personas que integren el Comité Ejecutivo tendrán derecho a UN (1) voto.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que, para el cumplimiento de su objeto, el
Fondo podrá hacer uso de los siguientes instrumentos, pudiendo asimismo
utilizar otras herramientas de política pública que el Comité Ejecutivo
considere pertinentes en el futuro, para la consecución de su objeto:
a. Proveer fondos y otorgar facilidades a través de préstamos,
adquisición de valores fiduciarios públicos o privados, en la medida en
que estos fueran emitidos con el objeto exclusivo de la obtención de
financiamiento para proyectos alcanzados por el presente.
b. Realizar aportes de capital en sociedades que lleven a cabo
proyectos aprobados por el Comité Ejecutivo y suscribir cualquier otro
instrumento de financiamiento que determine dicho Comité, siempre y
cuando permitan financiar proyectos y programas públicos con los
destinos previstos en el presente.
c. Bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos y
títulos valores en los cuales intervengan entidades financieras u otros
actores en el rol de proveedores de financiamiento. La evaluación del
riesgo financiero estará a cargo de dichas entidades, u otros actores.
d. Realizar aportes no reembolsables.
ARTÍCULO 8°.- El Comité Ejecutivo será asistido por un Consejo Asesor.
El mismo deberá integrarse respetando la equidad de género; con el fin
de cumplir con este requisito los organismos y entidades mencionados y
mencionadas, deberán proponer alternativas de género para facilitar su
integración.
Estará constituido por:
a. UNA (1) o UN (1) representante nominada o nominado por el Gobierno
de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR;
b. UNA (1) o UN (1) representante de la UNIÓN INDUSTRIAL FUEGUINA (UIF);
c. UNA (1) o UN (1) representante y su respectiva o respectivo suplente, del Estado municipal de la Ciudad de Ushuaia;
d. UNA (1) o UN (1) representante y su respectiva o respectivo suplente, del Estado municipal de la Ciudad de Río Grande;
e. UNA (1) o UN (1) representante de las trabajadoras y los
trabajadores, nominada o nominado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA).
El citado Consejo tendrá funciones de asesoramiento permanente,
pudiendo emitir dictámenes no vinculantes sobre todo asunto referido a
la administración del Fondo. El desempeño del cargo en el Consejo
Asesor será ad honorem.
Eventualmente, podrán sumarse al Consejo Asesor otras u otros
representantes de la sociedad civil, siempre y cuando sean aceptadas o
aceptados de manera unánime por sus integrantes.
ARTÍCULO 9°.- El Consejo Asesor tendrá las siguientes atribuciones:
a. Dictar su propio reglamento de funcionamiento, el cual deberá fijar
como requisito indispensable realizar al menos una reunión semestral
sobre las cuestiones de su competencia.
b. Asistir en la elaboración de planes para la ampliación de la matriz
productiva de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR.
c. Proponer acciones vinculadas a las políticas de ampliación de la matriz productiva.
d. Convocar a actores de la sociedad civil, empresarias y empresarios,
académicas y académicos y a las trabajadoras y los trabajadores, para
discutir y recomendar líneas de acción.
e. Toda otra actividad que implique elevar propuestas para la mejora de la gestión del Fondo.
ARTÍCULO 10.- Los recursos del Fondo no aplicados podrán ser
invertidos, entre otros instrumentos financieros, en cuentas
remuneradas del país, en la adquisición de títulos públicos o valores
locales o internacionales de reconocida solvencia, y/o en cualquier
tipo de inversión habitual en los mercados financieros.
En forma anual, y antes de realizar las inversiones a las que se
encuentra facultado, el Comité Ejecutivo del Fondo detraerá los fondos
requeridos para financiar su funcionamiento operativo, los cuales no
podrán exceder el TRES POR CIENTO (3%) de los fondos percibidos por el
Fondo por todo concepto durante dicho período.
ARTÍCULO 11.- El Fondo otorgará prioridad en la aplicación de sus
recursos al desarrollo de actividades productivas autosustentables en
la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,
entendidas estas como las que poseen perspectivas futuras, ciertas y
fundadas, de continuar en actividad sin beneficios adicionales a los
que reciben el resto de las empresas de su mismo sector y actividad, en
el resto del Territorio Nacional.
El Fondo dispondrá, a través de los medios que el Comité Ejecutivo
oportunamente defina, de políticas específicas destinadas al desarrollo
de los siguientes sectores de actividad:
a. Agricultura, Ganadería y Pesca;
b. Silvicultura y actividades industriales conexas;
c. Actividades agroindustriales;
d. Turismo;
e. Actividades logísticas vinculadas con la Antártida y las Islas del Atlántico Sur;
f. Hidrocarburos y sus derivados, incluido la petroquímica;
g. Las actividades listadas entre los incisos a) y h) inclusive del
artículo 2° de la Ley N° 27.506 del Régimen de Promoción de la Economía
del Conocimiento;
h. Otros sectores que amplíen la matriz productiva y que sean aprobados por el Comité Ejecutivo del Fondo.
ARTÍCULO 12.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías
Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera -
Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo
Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta -
Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar
Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
e. 23/10/2021 N° 80595/21 v. 23/10/2021