ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5102/2021
RESOG-2021-5102-E-AFIP-AFIP -
Ampliación del plazo autorizado en ocasión de la rehabilitación de la
solicitud de destinación de exportación prevista en el apartado 3. del
artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01334300- -AFIP-DVEDEX#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 321 y siguientes del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y
sus modificaciones- establecen las disposiciones generales de la
solicitud de destinación de exportación y el artículo 328 indica que la
reglamentación establecerá el plazo de validez de la misma.
Que, en ese sentido, los apartados 1. y 2. del artículo 38 del Decreto
Reglamentario N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios,
fijan en TREINTA Y UN (31) días el plazo de validez de la solicitud de
exportación, contado a partir del día de su registro, o en CUARENTA Y
CINCO (45) días para el caso que se trate de una operación en la que
medie una destinación suspensiva de tránsito terrestre. Asimismo, en su
apartado 3. faculta a la entonces Administración Nacional de Aduanas,
cuando mediaren causas debidamente justificadas, a conceder la
rehabilitación de las solicitudes mencionadas, por única vez y por un
plazo no mayor del originario y enuncia que deberá ajustarse el
tratamiento cambiario y arancelario, si hubiere variado.
Que la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y
complementarias, aprueba los procedimientos relativos a la tramitación
de las Destinaciones de Exportación que se registran a través del
Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19 ha
generado gran incertidumbre en el comercio exportador argentino
respecto a la posibilidad de concretar sus embarques en virtud de la
escasez de espacios en bodega y la drástica disminución de la
disponibilidad de contenedores vacíos, conjuntamente con la constante
interrupción de los itinerarios previstos y la cancelación reiterada de
arribos de buques a los diversos puertos de nuestro país, afectando
severamente la operatoria de exportación y generando incumplimientos
contractuales de los/las exportadores/as con sus clientes del exterior.
Que, la actual reactivación de la demanda de transporte de contenedores
fue mayor de lo previsto y no se pudo responder con una oferta de
suficiente capacidad de transporte marítimo.
Que, ante este contexto, los/las exportadores/as por razones ajenas a
su voluntad se ven imposibilitados/as a embarcar su mercadería dentro
del plazo de vigencia del permiso de embarque y su eventual
rehabilitación.
Que, por lo expuesto, se considera oportuno autorizar hasta el 31 de
diciembre de 2021, un procedimiento para otorgar un plazo no mayor del
originario para los casos en los que la rehabilitación de la solicitud
de destinación de exportación -prevista en el apartado 3., artículo 38
del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios- resulte insuficiente,
para aquellos/as exportadores/as que cumplan los requisitos enunciados
en la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras del Interior,
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 4° y el inciso 9) del artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2021, el
otorgamiento de un plazo no mayor del originario para aquellos casos en
los que la rehabilitación de la solicitud de destinación de
exportación, prevista en el apartado 3. del artículo 38 del Decreto N°
1.001/82 y sus modificatorios, resulte insuficiente por razones de
fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero. Para
obtener la referida ampliación, los/las exportadores/as deberán reunir
los requisitos y cumplir el procedimiento que se consignan en el Anexo
(IF-2021-01426100-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente, el cual se
aprueba y forma parte de esta norma.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 5291/2022 de la AFIP B.O. 24/11/2022 se prorroga hasta el 28 de febrero de 2023 -inclusive- el
plazo indicado por el presente artículo, para el otorgamiento de un plazo, no mayor que el originario, para
aquellos casos en los que la rehabilitación de la solicitud de
destinación de exportación -prevista en el apartado 3. del artículo 38
del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios- resulte insuficiente por
razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio
aduanero. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución General N° 5222/2022 de la AFIP B.O. 1/7/2022; art. 1° de la Resolución General N° 5176/2021 de la AFIP B.O. 29/3/2022; art. 1° de la Resolución General N° 5132/2021 de la AFIP B.O. 30/12/2021)
ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas la facultad de
prorrogar el plazo autorizado en el artículo 1°, en el supuesto de
continuar las condiciones que motivan la presente.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2021 N° 89267/21 v. 23/11/2021
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos
de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)