ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1824/2021
RESOL-2021-1824-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021
VISTO el EX-2021-83224440-APN-AMEYS#ENACOM, el IF-2021-96030800-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, el Artículo 7º del prenotado Decreto sustituyó el Artículo 10 de
la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los
licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que, asimismo, el referido precepto determinó que “… Se encuentra
excluida de los servicios de TIC la televisión por suscripción
satelital que se continuara rigiendo por la Ley N° 26.522.”
Que, mediante Resolución Nº 1.491-ENACOM/20 se aprobó el “REGLAMENTO
GENERAL DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN POR VÍNCULO
FÍSICO Y/O RADIOELECTRICO Y SATELITAL”, a cuyas disposiciones quedará
sujeta la prestación de los mismos.
Que, el citado Reglamento establece respecto de los titulares de
servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o
radioeléctrico y satelital la obligación de incluir aquéllas señales
cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal,
vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del
contenido informativo internacional y nacional, conforme lo determine
el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, el Artículo 6° del prenotado Reglamento prescribe que “A los
efectos de calificar el “carácter informativo” de una determinada
señal, y a los fines de ser declarada de inclusión obligatoria, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, considerará la temática federal de la
programación, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local,
además del contenido informativo internacional y nacional, debiendo
acreditar VEINTICUATRO (24) horas de transmisión, de las cuales DOCE
(12) deberán ser en vivo.”
Que, mediante RE-2021-83216035-APN-AMEYS#ENACOM, la firma MARIV MEDIA
PARTNERS S.R.L, titular del registro de la señal “CANAL CUATRO 4
(CC4)”, solicitó la inclusión de la misma en las grillas de los
servicios de televisión por suscripción.
Que, la señal “CANAL CUATRO 4 (CC4)” se encuentra debidamente inscripta
en el Registro Público de Señales y Productoras, de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto N° 904/10.
Que, del análisis de la programación de la señal “CANAL CUATRO 4
(CC4)”, se advierte que la señal concuerda con las características
especificadas para el género noticias, debido a que presenta contenidos
prioritarios de tipo informativo en sus diversos formatos: noticieros
de actualidad, periodísticos, entre otros, de orden local, regional y
provincial.
Que, asimismo se verifica respecto a la continuidad horaria de la
transmisión, que la señal “CANAL CUATRO 4 (CC4)” cumplimenta con
veinticuatro (24) horas de transmisión, de las cuales doce (12) horas
corresponden a la modalidad de programación en vivo.
Que, acreditado el cumplimiento por parte de la firma MARIV MEDIA
PARTNERS S.R.L de los extremos requeridos por la Resolución N°
1.491-ENACOM/20, corresponde considerar a la señal “CANAL CUATRO 4
(CC4)” como de inclusión obligatoria en las respectivas grillas de
programación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo
físico y/o radioeléctrico y satelital.
Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el
Artículo 12 incisos 1) y 33) de la Ley N° 26.522; la Ley N° 27.078; el
Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de
enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 74, de fecha 17 de noviembre de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que los titulares de servicios de televisión
por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital,
deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés
nacional denominada “CANAL CUATRO 4 (CC4)” en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 06/12/2021 N° 93793/21 v. 06/12/2021