CARNE BOVINA
Decreto 911/2021
DCTO-2021-911-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-126962687-APN-DGD#MAGYP, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno; debiendo las
autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales, entre otros deberes.
Que es necesario construir una política pública para la cadena de la
carne con el objeto de aumentar la producción, la existencia ganadera y
el peso promedio de faena, generando previsibilidad al productor, e
incrementar asimismo los volúmenes exportables.
Que las medidas que se disponen contribuyen a generar un equilibro
entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos.
Que la administración de la exportación se establece para determinados
cortes de carne bovina que son preferidos por el mercado argentino y de
consumo masivo en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que se fomenta el agregado de valor en la cadena de la carne
priorizando el desposte de partes enteras, como medias reses o cuartos
enteros, dentro del país para promocionar la producción y el empleo en
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 610 y 631 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive,
la exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del
país, de los siguientes Cortes Bovinos frescos, enfriados o congelados:
a. Reses Enteras
b. Medias Reses
c. Cuarto Delantero Con Hueso
d. Cuarto Trasero Con Hueso
e. Medias reses incompletas con Hueso
f. Cuartos delanteros incompletos con Hueso.
ARTÍCULO 2°.- Los siguientes Cortes Preferidos (frescos, enfriados o
congelados) se encontrarán limitados, hasta el 31 de diciembre de 2023,
inclusive, para su exportación definitiva y/o suspensiva, con destino
al exterior del país:
a. Asado con o sin hueso
b. Falda
c. Matambre
d. Tapa de asado
e. Nalga
f. Paleta
g. Vacío
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 28/2022 del Ministerio de Agricultura, Ganadería B.O. 15/2/2022 se exceptúa al Corte Bovino denominado Paleta de
procedencia de faena bajo rito Kosher con destino al ESTADO DE ISRAEL,
de la suspensión dispuesta por el presente Artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la
instrumentación de la presente medida. Asimismo, el referido Ministerio
queda facultado para establecer excepciones debidamente fundadas a las
pautas establecidas en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidas de las limitaciones establecidas
en el artículo 2° de la presente medida, las exportaciones con destino
al Área Aduanera Especial, creada por la Ley N° 19.640 y/o las
realizadas desde esa Área Aduanera Especial con destino al Territorio
Aduanero General.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el 1° de enero de 2022.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Julian Andres Dominguez
e. 03/01/2022 N° 102569/21 v. 03/01/2022