Decreto 162/2022
DCTO-2022-162-APN-PTE - Eximición.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-91333595-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN solicita la exención del pago de los tributos que gravan la
exportación para consumo de mercadería relacionada con las reparaciones
de las aeronaves de la flota de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en tal sentido, la Dirección General de Logística dependiente de
la citada SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL señala que de
conformidad con lo dispuesto en su artículo 2º, la Ley N° 19.107 brinda
un régimen de exenciones impositivas para la importación de bienes que
se destinen a obras y servicios contratados o que se contraten con
afectación a los “servicios afectados a la seguridad y medios de
transporte del Excelentísimo señor Presidente de la Nación en el ámbito
de la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”, es decir, para
importar libre del pago de tasas y tributos todos los elementos
necesarios para mantener operativa la flota aérea de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que, asimismo, la referida DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA destaca que
existe una importante limitación al no tener el alcance de dicha ley en
lo que respecta a los tributos que gravan similares exportaciones.
Que, adicionalmente, indica que la ley mencionada colabora en forma
decisiva al cumplimiento de la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN
GENERAL DE LOGÍSTICA, que es la de ejecutar y supervisar las
actividades relacionadas con los traslados aéreos del titular del PODER
EJECUTIVO NACIONAL que se realicen dentro y fuera de la REPÚBLICA
ARGENTINA, como así también el funcionamiento y mantenimiento de la
flota presidencial de aeronaves.
Que esas tareas dependen, casi en su totalidad, de la adquisición de
elementos a proveedores internacionales, ya que las aeronaves que se
encuentran bajo la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han sido
fabricadas por empresas extranjeras.
Que, en dicho marco, explica que a los fines de dar cumplimiento a sus
obligaciones, además de ciertas importaciones, se deben realizar
operaciones de exportación -generalmente hacia los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y a distintos países de EUROPA, que se pueden concretar bajo
DOS (2) modalidades distintas.
Que una de ellas es la reparación de piezas y partes de helicópteros y
aviones fuera del país debido a que los talleres nacionales no pueden
tratar el material, por lo que necesariamente se debe efectuar una
exportación temporal, para que el servicio técnico extranjero
inspeccione y trabaje sobre la unidad.
Que la segunda de las modalidades es el sistema que se conoce como
“exchange”, es decir que tanto como resultado de la reparación como al
iniciar un trámite de adquisición de una pieza, el proveedor del
exterior puede ofrecer el “intercambio” de la unidad que la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN posee como “no operativa” por otra en condiciones para ser
utilizada, lo que provoca que se generen exportaciones definitivas al
exterior.
Que la exportación de la mercadería bajo esta última modalidad puede
surgir como consecuencia de una reparación tramitada en el marco del
Decreto N° 1954 -dictado de conformidad con el Decreto N° 1952, ambos
del 28 de diciembre de 2004- que aprobó el “Procedimiento a Seguir para
las Contrataciones Relativas a Reparaciones Previo Examen, Desarme o
Traslado de las Piezas o Partes o de componentes o unidades de soporte
de propiedad de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para mantener la operatividad
de las Aeronaves de la Dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.
Que, por último, cabe destacar que las operaciones efectuadas por la
Dirección General de Logística no poseen fines comerciales, toda vez
que tienen como único objeto el funcionamiento y mantenimiento de la
flota presidencial de aeronaves conforme lo establece el Anexo II del
Decreto N° 194 del 28 de febrero de 2020.
Que, por otra parte, la citada DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA informó
que el 19 de noviembre de 2021 entró en vigor el ACUERDO DE SERVICIOS
DE GESTIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI)
Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SGP),
conjuntamente con su Anexo I individualizado como “Documento de
Proyecto”, cuyo objetivo es la asistencia que brindará la OACI a la SGP
en lo relacionado con el funcionamiento y mantenimiento de la flota
presidencial de aeronaves, incluyendo su incorporación, desafectación,
compra, venta, alquiler, gestión de mantenimiento y operación.
Que a través del apartado 1 del artículo 757 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones se dispone que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar exenciones totales o parciales al pago
del derecho de exportación únicamente con el objeto de cumplir alguna
de las finalidades enumeradas en su apartado 2, entre las cuales se
encuentra, en el inciso f), la de dar solución a los problemas que se
suscitaren con ocasión de exportaciones de carácter no comercial.
Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en
el caso, resulta pertinente acceder a la solicitud de exención
precedentemente referida.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 757, apartados 1 y 2, inciso f) de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Exímese a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN (CUIT N° 30-57190837-5) del pago de los derechos de exportación
que gravan la exportación para consumo de las mercaderías que
constituyan partes de las aeronaves de la flota de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN que se exporten bajo el régimen contemplado en el Decreto N°
1954 del 28 de diciembre de 2004, o la norma que en el futuro lo
sustituya, o que se exporten en el marco del ACUERDO DE SERVICIOS DE
GESTIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) Y
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SGP), que entró
en vigor el 19 de noviembre de 2021, conjuntamente con su Anexo I
individualizado como “Documento de Proyecto”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
e. 31/03/2022 N° 20069/22 v. 31/03/2022