Resolución 233/2022
RESOL-2022-233-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-00697907- -AFIP-SERDCF#SDGOAM, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones N° 437 de fecha 26 de junio
de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, y 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los productos identificados como cintas métricas declaradas como
originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA y clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), 9017.80.10.
Que, por medio de la Resolución N° 686 de fecha 14 de noviembre de 2016
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se fijó para las operaciones de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cintas métricas originarias
de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10,
una medida antidumping bajo la forma de un derecho específico
equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y SIETE (U$S
0,57) por metro lineal.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE LA INDIA, por medio de la
Resolución N° 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se resolvió
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para las cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 declaradas
originarias del citado país.
Que, por medio del expediente citado en el Visto la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
remitió copia autenticada del despacho de importación 20 001 IC04
150326 G, de fecha 18 de septiembre de 2020 realizado por la firma
RENOS SRL y de la documentación comercial atento a lo exigido por la
Resolución Nº 89/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, a partir de ello y en función de lo dispuesto en los Artículos 26
y 27 de la Resolución N°437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN (texto actualizado), mediante Nota
NO-2021-13649428-APN-SSPYGC#MDP de fecha 17 de febrero de 2021 se le
solicitó a la firma importadora RENOS SRL la presentación del
cuestionario de verificación de origen no preferencial así como la
documentación complementaria que se encuentre a su disposición y que
contribuya a la evaluación de la información solicitada a través del
cuestionario.
Que, con fecha 1 de marzo de 2021, a través de Nota
NO-2021-17735984-APN-SSPYGC#MDP se realizó el requerimiento de
información del caso al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, contemplados en el Artículo 29 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que, en ese sentido, se señala que la información solicitada al citado
Ministerio abarcó cinco puntos relativos a; i) la ubicación de la
planta industrial ii) su inscripción en el respectivo Registro
Industrial del país exportador, iii) insumos originarios y no
originarios utilizados en la fabricación; iv) descripción detallada del
proceso productivo; v) cualquier otra información que considere
relevante para corroborar el origen declarado.
Que, con fecha 9 de marzo de 2021, a través de la Nota
NO-2021-20585517-APN-DREAYO#MRE la Dirección de Negociaciones
Económicas con Asia y Oceanía remitió la información proporcionada por
la EMBAJADA ARGENTINA EN INDIA. informó que habiendo contactado a la
empresa NEW WAVE, obtuvo parte de la información requerida aportó el
“Formulario A de registro de firmas” y “Formulario G Reconocimiento de
Inscripción de Firmas”, “Formulario GST REG-06” correspondiente al
certificado de registro de la firma NEW WAVE INDUSTRIES, donde consta
el número de registro y domicilio legal de la misma, Asimismo, también
informó el domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.
Que, de la documentación remitida por parte del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO surge, que la empresa NEW WAVE INDUSTRIES
posee fábrica en la REPÚBLICA DE LA INDIA, para la fabricación y
comercialización de cintas métricas coincidentemente con lo informado
en los Cuestionarios de Verificación de Origen por la firma importadora
RENOS SRL.
Que, por su parte, la firma RENOS SRL adjuntó información de la firma
exportadora relativa al cuestionario de verificación de origen no
preferencial, certificado de importador y exportador de la firma NEW
WAVE INDUSTRIES por RE-2021-25037032-APN-SIECYGCE#MDP, certificado de
registro de la firma exportadora a través del
RE-2021-25037371-APN-SIECYGCE#MDP, listado de socios de la firma
exportadora por medio del RE-2021-25037562-APN-SIECYGCE#MDP.
Que, asimismo, también acompañó a través de los
RE-2021-25037737-APN-SIECYGCE#MDP y RE-2021-25037864-APN-SIECYGCE#MDP
registro de firmas de la empresa exportadora y un cuestionario de
verificación de origen no preferencial mediante
IF-2021-25052450-APN-SIECYGCE#MDP para todos los modelos de cintas
métricas, pero no informó los insumos, ni la información requerida de
los mismos.
Que, en tal sentido, con fecha 31 de marzo de 2021 por medio de la Nota
NO-2021-28522441-APN-SSPYGC#MDP se le requirió a la firma importadora
la Nota del proveedor establecida en el Artículo 27 de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto actualizado) y
la traducción de la información adjuntada, y entre otros, presentar un
cuestionario por modelo de cinta importado, el detalle de los insumos
necesarios para producir la misma, la cual fue reiterada a través de la
Nota NO-2021-37181496-APN-SSPYGC#MDP de fecha 28 de abril de 2021.
Que, con fecha 5 de mayo de 2021, mediante IF-2021-39435629-APN-DGD#MDP
dió respuesta a lo requerido y la firma importadora adjuntó la
traducción con la correspondiente legalización por el Colegio de
Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de BUENOS AIRES de
la información adjuntada.
Que, atento que aún persistían observaciones por medio de la Nota
NO-2021-48907208-APN-SSPYGC#MDP se le reiteró a la firma importadora
presentar una nota firmada por el productor prevista por el Artículo 27
de la norma aplicable, en relación al Cuestionario de Verificación
completar un cuestionario por cada modelo de producto importado,
correspondiente al despacho 20 001 IC04 150326G, así como proceso
productivo y los insumos necesarios para producir el bien, y acompañar
toda la documentación complementaria que se encuentre a su disposición
y que contribuya a la evaluación de la información solicitada a través
del cuestionario conforme se detalla en el Artículo 27 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus respectivos
incisos.
Que, en el marco del procedimiento de la presente investigación la
Autoridad de Aplicación prestó conformidad al uso de la prórroga
previsto en el Artículo 31 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, conforme surge del
Memorándum ME-2021-63889010-APN-SIECYGCE#MDP para la elaboración del
Informe Técnico Final.
Que, finalmente en respuesta a los requerimientos realizados durante el
desarrollo de la investigación, y las presentaciones efectuadas en
respuesta, la firma RENOS SRL ha completado los Cuestionarios de
Verificación de Origen, para los modelos amparados en el Despacho de
Importación objeto de investigación, despacho 20 001 IC04 150326G,
conforme a los requerimientos del Artículo 26 de la Resolución N°
437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
por medio de RE-2021-50117328-APN-SIECYGCE#MDP adjuntó debidamente la
Nota establecida en el Artículo 27 de la Resolución 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto actualizado), conforme surge
de las presentaciones vinculadas al expediente citado en el Visto.
Que, de la información suministrada en los referenciados cuestionarios,
surge que en el proceso productivo llevado a cabo para las cintas
métricas clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 por parte de la firma productora
NEW WAVE INDUSTRIES se utilizan insumos originarios de la REPÚBLICA DE
LA INDIA siendo un producto manufacturado en un solo país (India) para
la obtención de producto final.
Que, el proceso productivo es llevado a cabo por la firma productora
NEW WAVE INDUSTRIES de la REPÚBLICA DE LA INDIA, el cual es coherente
para este tipo de productos en relación a los insumos declarados,
consiste básicamente en el corte a medida y tratamiento del acero con
recubrimiento para una mejor vida útil, fabricación de las partes
plásticas y metálicas que se montan en máquinas especiales y se fijan
con ayuda de tornillos y finalmente se embalan después de la
verificación de calidad.
Que, en adición la firma acompañó nota,
RE-2021-50120139-APN-SIECYGCE#MDP, presentada ante el Sector de
Metrología Legal dependiente de la Dirección de Inspecciones de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO informando
que las medidas de cintas importadas cumplen con las especificaciones
reglamentarias de acuerdo a la normativa vigente, además adjuntó
Informe de aprobación de Modelo emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, referido a las cintas métricas
de 3 , 5 y 7.5 metros y fotografías de los modelos de cinta métrica y
sus partes.
Que, del análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de
manifiesto que los productos objeto de la presente investigación,
correspondiente al despacho 20 001 IC04 150326G, que son fabricados y
exportados por la firma NEW WAVE INDUSTRIES de la REPÚBLICA DE LA INDIA
e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma RENOS SRL reúnen
las condiciones para ser considerados originarios de INDIA, en los
términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las cintas métricas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, exportados y fabricados por la firma NEW
WAVE INDUSTRIES de la REPÚBLICA DE LA INDIA e importados por la empresa
RENOS SRL de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al Despacho de
Importación 20 001 IC04 150326 G de fecha 18 de septiembre de 2020 por
cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de
REPÚBLICA DE LA INDIA en los términos de lo dispuesto en los Artículos
14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437
de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédase al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 89 de fecha 18 de julio de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO para la operación de importación de los productos indicados en
el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de las cintas métricas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, en las que conste como
exportador/productor NEW WAVE INDUSTRIES continuarán sujetas al Proceso
de Investigación de Origen No Preferencial, en los términos de lo
establecido por la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR y al régimen de control de origen no preferencial establecido
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 20/04/2022 N° 25159/22 v. 20/04/2022