PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 74/2022

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

Ver Antecedentes Normativos

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año dos mil veintidós, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto A. Lugones, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente N° 154/2021, caratulado “C.S.J.N. comunica fallo en autos `Colegio de Abogados C.A.B.A. c/ E.N. Ley 26.080 s/ Proc. Conoc.´”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que el 16 de diciembre de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos caratulados “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN - ley 26.080 - dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”, y –por mayoría- resolvió:

“… I. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6° y 8° de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

II. Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.

III. Ordenar al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano, en los términos de los arts. 2° y 10 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939). Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos. Desde la notificación de la sentencia y hasta tanto el Consejo cumpla con este mandato o hasta el vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días corridos referido, lo que ocurra primero, regirá el sistema de la ley 26.080.

IV. Comunicar la presente decisión al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y al Consejo Interuniversitario Nacional, a los efectos de que tomen la intervención que pudiera corresponderles para llevar adelante los procedimientos de selección de consejeros requeridos para completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en los términos dispuestos en el considerando 17 de la presente.

V. Declarar que conservarán su validez los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo expuesto en el considerando 17, punto 5.

VI. Imponer las costas a las recurrentes vencidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase…” (fs. 13vta./14)

2º) Que el 3 de marzo de 2022 el Dr. Alberto Lugones, Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, remitió un oficio a la señora Presidenta de la Comisión de Reglamentación, Dra. Graciela Camaño, a fin de solicitarle que, en función de lo acordado en la reunión de la Comisión Auxiliar de Labor celebrada el día anterior, tuviera a bien dar inicio en el seno de esa Comisión a la tarea de confección y debate de los reglamentos que resultarían necesarios para la integración y funcionamiento del Cuerpo con arreglo a los parámetros de la ley 24.937 y su modificatoria 24.939, en función del fallo dictado por el Máximo Tribunal en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN - ley 26.080 - dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”.

3º) Que el 9 de marzo del corriente la Comisión de Reglamentación resolvió convocar a reuniones de asesores/as a fin de llevar a cabo un trabajo mancomunado tendiente a la adecuación de los reglamentos vigentes antes de la sanción de la ley 26.080. Dichas reuniones de asesores/as se celebraron los días 16, 21 y 28 de marzo de 2022, bajo la coordinación de la Secretaría de la Comisión de Reglamentación.

4°) Que posteriormente, la señora Presidenta de la Comisión de Reglamentación, Dra. Graciela Camaño, convocó a los señores Consejeros y a las señoras Consejeras integrantes del Cuerpo a una reunión de labor de la Comisión de Reglamentación a celebrarse el día 8 de abril del corriente con el objeto de debatir acerca de los reglamentos necesarios para la integración y funcionamiento del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en función del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 16 de diciembre de 2021.

5°) Que cabe recordar que, en ocasión de elaborar los reglamentos transitorios para la elección de la jueza y de las abogadas que completarían la actual integración del Consejo de la Magistratura de la Nación, aprobados mediante Resoluciones CM nº 1/2022 y 2/2022 respectivamente, este Cuerpo recibió numerosas presentaciones a través de las cuales se propició que la normativa a dictarse garantizara una representación paritaria de las mujeres en el mencionado organismo.

En ese sentido, y atento a que las consideraciones formuladas en aquella oportunidad guardan estrecha vinculación con el diseño de la reglamentación para la elección de los/as representantes de los abogados/as y de los/as jueces/zas que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en el período 2022/2026, es dable destacar que el 22 de diciembre de 2021, la Presidenta del Proyecto GENERAR, la fundadora de ABOFEM ARGENTINA y el Colectivo NI UNA MENOS, presentaron ante este Cuerpo una nota a través de la cual expresaron que, en concordancia con los principios de no discriminación y los derechos a la igualdad real de oportunidades en materia de género, la integración a completar el Consejo de la Magistratura correspondiente a dos vacantes en el estamento de la abogacía, debían ser cubiertas con dos mujeres o integrantes del colectivo LGTBTIQ+ (fs. 31/33).

Asimismo, el 27 de diciembre de 2021, la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) hizo llegar a este Cuerpo una nota a través de la cual solicitó que, para las convocatorias destinadas a completar la integración del organismo según los arts. 2 y 10 de la ley 24.937 -texto ley 24.939-, se solicitara a los estamentos correspondientes la postulación de mujeres como titulares y suplentes (fs. 54/54 vta.)

En perfecta comunión con ello, el 28 de diciembre de 2021, la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires (AABA) efectuó una presentación exigiendo una representación paritaria de las mujeres en el Consejo de la Magistratura de la Nación, en los siguientes términos: “…entendemos que ésta es una oportunidad para corregir el déficit en la representación de las mujeres ya que hoy el Cuerpo está integrado con cuatro mujeres y nueve varones. Todas las consejeras mujeres han sido electas por el sector del Congreso de la Nación (Cámara de Senadores y de Diputados) en tanto que los sectores de la Abogacía, Poder Judicial, académico y Poder Ejecutivo, han seleccionado todos varones. La AABA considera fundamental que cualquiera sea el cronograma a seguir, el sistema de elección deberá asegurar que su integración respete el equilibrio paritario, y por consiguiente el reglamento electoral debe prever el mecanismo adecuado a tal fin en todos los estamentos, en particular, en el que nos compete directamente, que es el de la Abogacía […] Esta coyuntura en la que hay que completar la cantidad de integrantes hasta el vencimiento del mandato que opera en diciembre del año próximo, dado que el estamento de la abogacía debería tener cuatro representantes y solo hay dos -que son varones-, marca la necesidad de que las listas postulen dos candidatas abogadas mujeres. Si efectivamente planteamos un criterio paritario, la paridad debe hacerse efectiva y real, de manera tal que no sea solo una consigna políticamente correcta. Para ello, deben presentarse listas de candidatas de la abogacía integradas por dos mujeres…”. (fs. 81/81 vta.)

Por su parte, el 30 de diciembre de 2021, la señora Consejera Graciela Camaño realizó una presentación vinculada a la implementación del punto III de la parte dispositiva del fallo del Máximo Tribunal mediante la cual, en lo referido a paridad y perspectiva de género, resaltó que “…es una responsabilidad devenida en deber ineludible de este Consejo el respeto de criterios de perspectiva y paridad de género al tiempo de desplegar las acciones necesarias que debe acometer a fin de cumplir con el sistema de integración que le impusiera la Corte Suprema […] corresponde se provea lo conducente a su afirmación, a su consagración y, fundamentalmente, a su concreción práctica en el plano real, de modo tal de que no solamente la elección e incorporación previstas en la decisión judicial (enderezada a cubrir las vacantes por estamento) hayan de tenerlos en cuenta, sino que también se plasmen en la composición que resulta para el Consejo de la Magistratura en su integralidad […] Si bien no abordado expresamente en el fallo, es dable aceptar sin miramientos que la idea de ‘equilibrio’ que la Constitución prescribe y resulta el eje central del decisorio, debe extenderse a la composición del órgano también en orden a considerar la presencia de mujeres como miembros integrantes del mismo…”. (fs. 132 vta./133)

Seguidamente, luego de hacer referencia a la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” –con jerarquía constitucional a partir la reforma constitucional del año 1994- y a las previsiones contenidas en el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, la Consejera Camaño expresó que “… Acciones afirmativas deben ser promovidas desde todos los ámbitos del Estado, de ahí que el Consejo de la Magistratura no pueda desentenderse del compromiso y la responsabilidad que le caben en ese contexto […] Así lo propicio en función de imperativos constitucionales y convencionales que no pueden ser soslayados sin incurrirse de ese modo en grave transgresión de normas de un orden superior […] debemos, tanto en la debida observancia y salvaguarda de tales normas, derechos y principios, como en aras de respetar los avances registrados en la materia dentro del seno del órgano que integramos, actuar ahora consecuentemente con la forma en que supimos hacerlo durante el último tiempo […] somos conscientes que no hacerlo comportará un cercenamiento de elementales derechos humanos, y no ya una mera regresión o retroceso […] si supimos bregar en aras de lograr la equidad en el acceso de las mujeres a la judicatura e incorporar la perspectiva de género en la prestación del servicio de justicia, no podemos sino consagrar la paridad […] De ahí que descuento sabremos ser congruentes con todo ello al desarrollar las acciones que se desplieguen…”. (fs. 133/133 vta.)

Posteriormente, en el Plenario celebrado el 11 de enero de 2022, se dictó la Res. CM nº 1/2022 por la que se aprobó el Reglamento Transitorio para la Elección de la Jueza que completaría la actual integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. (fs. 142/152)

El 12 de enero de 2022, en lo atinente a la elección del estamento de la abogacía destinada a completar la actual integración del Cuerpo en función del fallo del Máximo Tribunal, el señor Consejero Alberto Lugones remitió una nota mediante la cual expresó que el Cuerpo debía ser integrado por dos abogadas mujeres resaltando que “… Este requerimiento se encuentra en línea con la postura asumida al momento de tratar el reglamento aprobado por este Consejo para la integración por elección del estamento de jueces y juezas y que tiene por objeto dotar al Consejo de la representación femenina adecuada y seguir gestionando acciones positivas en materia de perspectiva de género. Una medida de estas características tiene como fin respetar y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional y salvaguardar lo establecido en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer […] no debe soslayarse que en nuestro país rige la ley 27.412 denominada Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política la que estableció la obligatoriedad de la presencia de mujeres en las listas de candidatos/as a presentarse en una elección, generando un verdadero avance en la búsqueda de afianzar y sostener un acceso real de las mujeres a distintos cargos representativos. Para finalizar es menester destacar que mi posición como consejero se ha visto históricamente ligada a la profundización en cuanto a las políticas activas sobre género. Justamente ello constituye una lucha inquebrantable que conlleva las ideas y pensamientos del espacio asociativo que integro […] Y esta postura, también, lo es en cumplimiento del compromiso que asumí como propuesta de gestión en las anteriores elecciones y configura uno de los ejes de trabajo que el propio Consejo de la Magistratura asumió desde su actual integración…”. (fs. 159/159 vta.)

En similar sentido, la señora Consejera Vanesa Siley realizó una presentación el 24 de enero del corriente por medio de la cual recordó que “…las medidas especiales de carácter temporal o medidas de acción positiva no son materia disponible en cuanto a su aplicación, ya que el Estado se comprometió a adoptar ‘todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer (artículo 3 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, denominada CEDAW)[…] Considerar una medida como la efectiva incorporación de mujeres en un estamento desde una mirada de igualdad real o sustantiva con respecto a los varones, de ninguna manera puede considerarse como un factor de discriminación sobre aquellos que hoy en día mantienen privilegios por pertenecer a un género. Asimismo, argumentar que se está privando de manera absoluta el derecho de los varones abogados que quieran postularse como candidatos constituye una visión parcializada de la composición actual del Consejo, que parece solapar la actual representación de dos varones en el estamento de la abogacía […] explica Roberto Saba [1] que aplicar cupos o cuotas a ambos sexos resulta inconsistente con el mandato constitucional, dado que estas medidas tienen como fin ‘favorecer al grupo en situación de desigualdad estructural y no al que goza de una situación de prevalencia histórica…”. (fs. 209 vta/210)

Seguidamente, la aludida consejera señaló que “…este Cuerpo recibió numerosas presentaciones en las cuales se solicita que se complete la cantidad de integrantes del estamento de la abogacía con dos mujeres. Tanto la Asociación de Mujeres Juezas, las Asociaciones Proyecto Generar, ABOFEM, el Colectivo Ni Una Menos y la Asociación de Abogados de Buenos Aires entendieron que la citada igualdad real de oportunidades en la Constitución Nacional, tanto en el artículo 37 o mediante la inclusión de la CEDAW en el artículo 75, inciso 22, se sostiene en el derecho que poseen las mujeres en acceder a puestos de toma de decisión, circunstancia que debe atenderse al observar que en la integración actual no hay mujeres en los estamentos que deben ampliar su representación […] sería interesante que se contemple que las mujeres y los varones no parten de igualdad de condiciones y que justamente son aquellas jerarquías las que hacen necesarias las políticas especiales para una composición representativa en términos de género…”. (fs. 210/210 vta.)

Por su parte, la señora Consejera Graciela Camaño, en una nueva presentación efectuada el 24 de enero del corriente, vinculada a la confección de los reglamentos transitorios, también se manifestó a favor de la necesidad de elegir dos abogadas mujeres por el estamento de la abogacía. En lo sustancial, luego de recordar la normativa constitucional y convencional en la materia, afirmó que “…concretar aquella igualdad de oportunidades que debe traducirse en acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de la mujer en este caso […] el concepto de igualdad, constitucional y convencionalmente comporta y abarca, en materia de derechos humanos y en lo que respecta al tratamiento de la mujer, el deber y la exigencia por parte de los Estados de observar, desde y por parte de todos sus poderes, órganos y departamentos, un rol activo que se traduzca en igualdad real y efectiva. Contundente ha sido en ese sentido la Resolución A/RES/66/130 de la O.N.U. del año 2011…”. (fs. 215/215 vta.)

En definitiva, y en aquella oportunidad, la Consejera Camaño propició que se presentarán listas de candidatas de la abogacía integradas por mujeres “…de manera que, no sólo se plasme un real equilibrio dentro del estamento en cuestión, sino que también se logre como resultado del mismo una simetría en la composición del órgano, y así, por lo tanto, de actuar conforme a criterios de legalidad y de legitimidad que encuentran en todo ello un fundamento insoslayable del cual no solo podemos, sino que no debemos en modo alguno sustraernos. Dicho accionar será el único modo de reconocer, respetar y enaltecer los imperativos constitucionales y convencionales, pero además los criterios de igualdad, equidad y justicia que subyacen y están más allá de toda formulación normativa positiva…” (fs. 216/216 vta.)

Finalmente, en la sesión del 24 de enero de 2022, el Plenario dictó la Res. CM nº 2/2022 mediante la cual aprobó el Reglamento transitorio para la elección de las representantes de la abogacía que completarían la actual integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, estableciéndose como requisito de oficialización de las listas la postulación de dos (2) abogadas de la matrícula federal, de las cuales al menos una –y su suplente- debían tener domicilio en el interior del país.

6°) Que ante la inminencia de la fecha límite fijada por el Máximo Tribunal en el punto resolutivo III del voto de la mayoría en el fallo dictado en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN - ley 26.080 - dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”, y en cumplimiento de la obligación de garantizar la realización, en tiempo y forma, de las elecciones necesarias para la elegir a quienes integrarán el Consejo de la Magistratura en el período 2022/2026, deviene indispensable aprobar un reglamento que regule la elección de los/as representantes del estamento de la abogacía que compondrán este Cuerpo, conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mencionado precedente.

7º) Que la normativa constitucional y convencional en materia de género sumada al criterio consensuado por los Consejeros y las Consejeras, respecto a la composición paritaria y con perspectiva de género del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en ocasión de dictar las resoluciones CM nº 1/2022 y 2/2022, configuran pautas determinantes a los fines de diseñar un reglamento que regule la elección de los abogados y las abogadas que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

En este punto, es dable recordar que el artículo 37 de la Constitución Nacional prevé que “…Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos […] La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral…”.

En similar sentido, el artículo 75 inc. 23 de la Carta Magna establece que “… Artículo 75. Corresponde al Congreso: […] 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…”.

A su vez, la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, que posee jerarquía constitucional, establece en su artículo 7° que los Estados Partes deberán tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, garantizando la igualdad de condiciones con los hombres en relación con la posibilidad de ser elegidas para todos aquellos cargos que sean objeto de elecciones públicas.

A esta altura del desarrollo argumental, no es posible soslayar que la República Argentina ha sido precursora en esta materia y que en el año 1991, antes de que la reforma constitucional incorporara los arts. 37 y 75 incs. 22 y 23 a nuestra Carta Magna, ya se había dado un primer paso con la sanción de la ley Nº 24.012 de “Cupo Femenino” que estableció que “…Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos…”.

Aquel sendero fue profundizado en el año 2017 cuando el Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley 27.412 de “Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política”, reglamentada mediante el decreto nº 171/2019, a partir de lo cual se exige que las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada y consecutiva a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.

Por su parte, el art. 1 del aludido decreto reglamentario establece que “… el principio de paridad de género, consagrado en la ley nº 27.412, se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista…”.

8º) Que en este marco, los señores Consejeros y las señoras Consejeras han arribado a un consenso respecto a la incorporación de previsiones que garanticen la paridad de género en el “Reglamento para la elección de los abogados y las abogadas que compondrán el Consejo de la Magistratura”, ello de conformidad con las normas constitucionales y convencionales descriptas ut supra así como los principios que de ellas emanan.

Por otro lado, también ha existido acuerdo respecto a la necesidad de aggiornar algunas previsiones del reglamento a fin de optimizar el proceso electoral, incorporando los avances tecnológicos existentes en la actualidad, tales como el uso de la firma digital y la remisión de documentación mediante correo electrónico.

9º) Que, el Plenario constituido en Comisión de Reglamentación aprobó el “Reglamento de para la Elección de Abogados/as que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”.

10º) Que, seguidamente, vuelto a constituir el Plenario como tal, se procedió a considerar y votar el “Reglamento de para la Elección de Abogados/as que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”, el que resultó aprobado.

SE RESUELVE:

1º) Aprobar el Reglamento para la Elección de los abogados y las abogadas que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, que como Anexo I forma parte de la presente.

2º) Disponer lo necesario para la publicación de la convocatoria a elecciones prevista en el artículo 34º del presente reglamento, por dos (2) días en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de circulación nacional, y en los diarios locales que pueda estimarse adecuado conforme criterios de mejor publicidad, e invitar a los Colegios, Consejos y Asociación de la abogacía a difundir la aludida convocatoria.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

De lo que doy fe.

Mariano Perez Roller - Alberto Agustin Lugones

[1] Roberto Saba, “Mujeres y desigualdad estructural”, 3 AGOSTO, 2017

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/04/2022 N° 25352/22 v. 20/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ANEXO I


REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS ABOGADOS Y LAS ABOGADAS QUE COMPONDRÁN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Artículo 1°. Electores/as.

Las abogadas y los abogados de la matrícula federal en ejercicio forman parte del cuerpo electoral convocado para elegir a los/as abogados/as que se incorporarán al Consejo de la Magistratura en representación de las abogadas y los abogados de la matrícula federal, previsto en el artículo 114 de la Constitución Nacional, en los términos del artículo 2°, inciso 4°, de la ley 24.937 (t.o. ley 24.939).

Artículo 2°. Padrones electorales.

El padrón electoral se integrará con la totalidad de los abogados y las abogadas que se encuentren inscriptos/as en la matrícula federal, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 22.192 y 23.187 y en la acordada de la CSJN 37 del año 1987 y que no se encuentren suspendidos/as, inhabilitados/as o excluidos/as, con excepción de los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.

El Consejo de la Magistratura, en oportunidad de realizar la convocatoria a las elecciones, deberá establecer la fecha de corte del padrón de electores/as garantizando a los abogados y las abogadas matriculado/as en el interior del país la posibilidad efectiva de participar en el acto electoral.

Artículo 3°. Sufragio

El sufragio será individual, personal, voluntario y secreto.

Artículo 4°. Organización de los comicios.

La Federación Argentina de Colegios de Abogados tendrá a su cargo todos los actos necesarios para organizar y garantizar la adecuada realización de los comicios y del escrutinio, con excepción de lo previsto en el segundo párrafo del art. 2 y del art. 11 del presente reglamento.

La junta electoral estará compuesta por ocho (8) miembros de los/as cuales cinco (5) serán designados/as por la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y los/as otros/as tres (3) serán designados/as por el Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, asegurando la composición paritaria de género. Sus componentes elegirán el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a Io y el/la Secretario/a General actuando los/as restantes como Vocales.

El/la Presidente/a, en caso de empate, tendrá doble voto. La Junta Electoral actuará con las atribuciones establecidas en el articulo 52 del Código Nacional Electoral.

Articulo 5° . Incompatibilidades de las autoridades de los comicios.

Los/as miembros de la Junta Electoral y las autoridades de los Colegios de Abogados que cumplan las funciones que se prevén en el articulo 19° de este Reglamento no podrán ser candidatos/as a ningún cargo.

Articulo 6°. Padrón provisorio.

El padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral a partir de los listados provisorios aportados por la Secretaria General del Consejo de la Magistratura, será remitido a los Colegios, Consejos y Asociaciones de la Abogacía para su exhibición pública inmediata por cinco (5) días, a contar de la fecha de recepción por cada Colegio, Consejo o Asociación. Las remisiones previstas en el presente artículo podrán cursarse por medios digitales, garantizando la seguridad e integridad de los documentos que se adjunten. En idéntico plazo, la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal publicarán en su sitio web oficial el padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral.

Facúltese a la Junta Electoral a realizar el listado de Colegios, Consejos y Asociaciones de la Abogacía a los que deberá remitir los padrones a efectos de garantizar el normal desarrollo del comicio electoral en los términos del artículo 9° de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 107/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 18/7/2022.)

Artículo 7°. Depuración del padrón provisorio.

Los/as electores/as que no figurasen en el padrón provisorio o que estuviesen anotados erróneamente, podrán solicitar por escrito su inclusión o la introducción de las correcciones que fueren menester, en el plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de la publicación ante el Colegio, Consejo o Asociación de la Abogacía respectivo, el que deberá elevarlo de inmediato a la Junta Electoral. En el mismo plazo y forma, cualquier elector/a, Colegio, Consejo o Asociación de la Abogacía podrá solicitar la eliminación de otros/as electores/as que hubieren perdido la condición de tales o que figurasen inscriptos más de una vez, así como las correcciones de datos que consideren errados.

Artículo 8°. Padrón definitivo.

El padrón provisorio depurado constituirá el padrón general para la elección de los/as abogados/as que integrarán el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el distrito previsto en el artículo 10 de este reglamento.

Los padrones contendrán el número de orden del/la elector/a y una columna para anotar la emisión del voto. Estarán encabezados por una inscripción que indique la mesa electoral del interior del país o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que estarán dirigidos y serán autenticados por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Electoral.

Articulo 9°. Sede de los comicios.

Se remitirán a cada Colegio, Consejo y Asociación de la Abogacía los padrones necesarios para la votación. Las listas oficializadas tendrán acceso al número de ejemplares que requieran en soporte magnético, siendo a su costo y cargo la impresión en papel, mediante solicitud de sus apoderado/as o representantes con autorización ante la Junta Electoral. Los comicios se realizarán en la sede de los Colegios, Consejos y Asociaciones de la Abogacía, o donde sus autoridades dispongan con la debida publicidad correspondiente, debiendo cumplir los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades sanitarias de la jurisdicción. Asimismo, deberá habilitarse necesariamente al menos una (1) mesa receptora de votos en aquellas localidades donde se encuentre emplazado al menos un Juzgado Federal.

Artículo 10°. Distrito electoral.

A los fines del presente reglamento se constituye un distrito electoral único, que comprende todo el territorio de la República, para la elección de los abogados y las abogadas que integrarán el Consejo de la Magistratura de la Nación, en representación de los abogados y las abogadas que conforman el cuerpo electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°.

Artículo 11°. Plazo para la convocatoria.

La convocatoria a las elecciones será efectuada por el Consejo de la Magistratura con, al menos, noventa (90) días de anticipación a la fecha de los comicios. La convocatoria se publicará por dos (2) días en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de circulación nacional, y en los diarios locales que puedan estimarse adecuado conforme criterios de mejor publicidad, y se invitará a los Colegios, Consejos y Asociaciones de la Abogacía a difundirla.

Los comicios deberán efectuarse con una antelación no inferior a los treinta (30) dias previos al vencimiento de los mandatos de los/las consejeros/as que serán reemplazados/as.

Artículo 12°. Oficialización de listas.

Desde la publicación de la convocatoria y hasta treinta (30) dias antes de la fecha fijada para la elección, los/as interesados/as podrán solicitar a la Junta Electoral el registro de las listas de candidatos/as, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Para su oficialización se adjuntarán las boletas respectivas que deberán ser de idénticas dimensiones para todas las listas, debiendo confeccionarse en papel diario, de doce (12) por diecinueve (19) centímetros, común, color blanco, incluyendo en tinta negra la nómina de los/as candidatos/as, el número adjudicado y opcionalmente el nombre, lema, sigla, logotipo o escudo que las patrocine. Los/as candidatos/as titulares y suplentes deberán ser abogados/as de la matricula federal en ejercicio y reunir las condiciones exigidas para ser juez/a de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo aceptar expresamente su candidatura con la declaración de que no están comprendidos en las incompatibilidades previstas en los artículos 5 de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99) y sus modificatorias, y 9 del decreto ley 1.285/58. Además deberán presentar certificación donde conste que no se encuentran afectados/as por sanciones disciplinarias vigentes al tiempo de su postulación

b) Toda la documentación deberá ir firmada por los/as candidatos/as y/o quienes ellos/as designen en dicho acto como sus apoderados/as, quienes aceptarán dicha encomienda al momento de rubricar la documentación inicial.

Artículo 13° . Requisitos comunes para la oficialización de listas de candidatos/as.

Para ser oficializada, cada lista deberá ir acompañada de la adhesión de por lo menos 1000 abogados/as que integren el padrón electoral, domiciliados/as en al menos cinco (5) jurisdicciones distintas, entendidas como aquellas abarcadas por las diferentes Cámaras Federales de Apelación habilitadas en el territorio de la República Argentina.

Las adhesiones podrán ser presentadas mediante correo electrónico en la casilla designada a tal efecto por la Junta Electoral, debiendo los apoderados/as remitir copia escaneada de las planillas suscriptas por los/as adherentes junto a las copias certificadas del documento nacional de identidad y/o de la credencial de abogado/a de cada uno/a de los/las adherentes. Los apoderados/as deberán conservar en su poder, por el plazo de dos (2) años, las planillas y la documentación anexa original, a fin de exhibirlas en caso de ser ello requerido por la Junta Electoral o por el/la apoderado/a de una lista competidora.

Deberán designarse apoderados/as con domicilio especial en la Ciudad Autónoma dé Buenos Aires en el que serán válidas todas las notificaciones que se practiquen. Los/as adherentes no podrán ser candidatos/as.

A los efectos del presente artículo se entenderá por copia certificada aquella certificación realizada por los/as apoderados/as. (Párrafo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 107/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 18/7/2022.)

Artículo 14° . Requisitos específicos para la integración de las listas de los/las representantes de los/las abgogados/as que integrarán el Consejo de la Magistratura.

Cada lista deberá postular como candidatos/as a consejeros/as titulares del Consejo de la Magistratura a cuatro abogados/as de la matricula federal, de los/las cuales al menos dos (2) deberán ser mujeres e incluir, por lo menos, dos (2) abogados/as de la matricula federal del interior del pais y, al menos un/una (1) abogado/a de la matricula federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de los abogados y las abogadas que integrarán el Consejo de la Magistratura, deben conformarse ubicando de manera intercalada y consecutiva a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a hasta el/la último/a candidato/a suplente, de modo tal que no haya dos (2) personas continuas del mismo género. En ningún caso se permitirá la participación en las elecciones de una lista que incumpla con la integración paritaria de género.

Artículo 15°. Oficialización de las listas de candidatos/as.

La Junta Electoral oficializará de modo provisional las listas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, asignándoles números consecutivos de acuerdo con el orden de su presentación.

Los/as apoderados/as de las listas podrán tomar vista de las presentaciones y tendrán un plazo de cinco (5) días para reformular las que hubieren sido observadas o impugnar las que hubieren sido presentadas.

Las impugnaciones y observaciones que se presenten deberán ser resueltas por la Junta Electoral en el plazo de tres (3) días. La decisión podrá ser recurrida, en el plazo de dos (2) días, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de la Capital Federal el que resolverá el recurso en el plazo de dos (2) días.

Al vencimiento del plazo la Junta Electoral procederá a la oficialización definitiva de las listas.

Articulo 16°. Publicidad electoral.

Regirá un criterio amplio en materia de publicidad electoral. Serán de aplicación las limitaciones establecidas en el Código Nacional Electoral y las que pueda disponer la Junta Electoral por razones fundadas.

Articulo 17°. Campaña electoral.

La campaña electoral de las listas en contienda dará inicio el dia siguiente a la oficialización de las listas y culminará veinticuatro (24) horas antes del inicio del comicio.

Articulo 18°. Número de electores/as por mesa.

Se constituirá una mesa electoral cada dos mil (2000) electores/as. En el caso que los electores de un Colegio, Consejo o Asociación no alcancen al número de dos mil (2000), su padrón electoral estará constituido por los abogados y las abogadas de la matricula federal con domicilio electoral en ese distrito, cualquiera sea su número. En los casos en que se conformen dos o más mesas, estas se dividirán por orden alfabético. En todos los casos, la conformación y dinámica de votación de las mesas electorales deberá ser coordinada con las autoridades sanitarias públicas competentes en la jurisdicción de que se trate.

Artículo 19°. Autoridades de mesa. Fiscales. Delegados/as de la Junta Electoral.

Serán autoridades de cada mesa electoral un/a Presidente/a, un/a. Vicdepresidente/a y un/a Vocal —que se reemplazarán en orden inverso al citado— designados por la Junta Electoral a propuesta de los Colegios de Abogados, Consejos y Asociaciones de la Abogacía sede del acto eleccionario.

Las autoridades de mesa resolverán los planteos que se susciten durante el transcurso de los comicios. Las autoridades locales de cada Colegio, Consejo o Asociación actuarán como delegados de la Junta Electoral colaborando con todo lo necesario para su solución. Las listas oficializadas podrán designar fiscales generales o de mesa los/as que deberán acreditarse ante las autoridades electorales correspondientes. Queda expresamente entendido que los candidatos/as podrán actuar como fiscales.

Es obligación de cada lista proporcionar a la Junta Electoral, en tiempo y forma, las boletas de conformidad con las oficializadas para su uso en el dia de los comicios.

Articulo 20°. Domicilio electoral.

Los/as electores/as podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos que figure en el padrón definitivo aprobado por la Junta Electoral. En el caso de los/as abogados/as extranjeros/as se considerará domicilio electoral el que se haya denunciado como su domicilio real.

Articulo 21°. Recepción de votos.

En cada lugar de votación se habilitará un cuarto oscuro por cada mesa receptora de votos. El acto electoral se desarrollará desde las nueve (9) hasta las dieciocho (18) horas del dia fijado. Los/as electores/as votarán solamente por una lista de candidatos oficializada. El/la elector/a deberá acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Civica. Los/as extranjeros/as con Documento Nacional de Identidad. La comprobación de cualquier irregularidad en la emisión del voto será comunicada por las autoridades de mesa a y a los fines que correspondan a la Junta Electoral. Las autoridades de mesa y los/as fiscales votarán en primer término, debiendo estar empadronado/as en dicha mesa. Cada elector/a solo puede votar en la mesa en que está empadronado/a, quedando prohibida toda y/o cualquier agregación al padrón electoral.

Articulo 22°. Escrutinio provisorio.

Una vez cerrado el acto, las autoridades de cada mesa, con la presencia de los/as fiscales y candidatos/as que lo solicitaren, harán el escrutinio público de las elecciones y resolverán acerca de la validez o nulidad de los votos emitidos. A tales fines:

a. Serán votos válidos los emitidos mediante boleta oficializada, debiendo haber una sola opción dentro del sobre de votación.

b. Serán considerados votos nulos: 1. Los extraídos del sobre de votación habiendo más de una opción electoral; 2. cuando la boleta se halle cortada y no se pueda identificar la voluntad del/de la elector/a; 3. cuando haya escritura en la boleta; 4. Cuando se haya introducido en el sobre un elemento extraño al voto.

c. Serán votos de identidad impugnada, aquellos que, durante el desarrollo del actor electoral, haya sido cuestionada la identidad del/de la elector/a, habiéndose dejado constancia de tal circunstancia en acta que se acompaña, junto al sobre en el que se emitió el voto, dentro del sobre especial de identidad impugnada que se introduce en la urna y no se abre en el escrutinio provisorio, remitiéndose junto con la documentación electoral para su verificación en el escrutinio definitivo, por la Junta Electoral.

d.  Serán votos en blanco, cuando el sobre escrutado no contenga boleta de opción electoral alguna o haya un papel que no corresponda a una boleta oficializada.

e. Cuando una o un fiscal no esté de acuerdo respecto a la resolución de validez o nulidad sobre uno o más votos que haya tomado el/la presidente/a, podrá recurrir dicha decisión, debiendo expresar los motivos de su postura tanto la autoridad de mesa como las o los fiscales, acta que se adjuntará al voto en cuestión junto al sobre en el que fue emitido, dentro del sobre de voto recurrido, debiendo remitirse junto con todo el material electoral, para ser resuelta al momento del escrutinio definitivo.

El escrutinio de la elección se practicará por listas.

Concluido el escrutinio, las autoridades de mesa completarán las actas de cierre y procederán a la guarda de boletas y documentos, que deberán ser remitidos a la sede de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. El/la Presidente/a de mesa o en su reemplazo el/la Vicepresidente/a o el/la Vocal, emitirán en el dia un telegrama -adelantado via correo electrónico- dirigido a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, que contendrá copia del acta de cierre con todos sus datos.

Artículo 23°. Escrutinio definitivo.

Llegadas las urnas y toda la documentación del acto eleccionario a la sede de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, se procederá por la Junta Electoral al escrutinio definitivo el cual deberá ser convocado por la misma, con. al menos 2 días de antelación, con notificación fehaciente a las y los apoderado/as de las listas en pugna.

Artículo 24° . Asignación de cargos para el Consejo de la Magistratura.

Los cargos de consejeros/as titulares y suplentes del Consejo de la Magistratura se asignarán con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El total de los votos obtenidos por cada lista será dividido por uno, por dos, por tres y por cuatro.

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir. Si hubieren dos o más cocientes iguales, se los ordenará en función del total de votos obtenidos por las respectivas listas, y si éstas hubieran obtenido igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo.

c) A cada lista le corresponderán tantos cargos —titulares y suplentes— como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento indicado en el inciso b, los que serán adjudicados/as a los/las candidatos/as con acuerdo al orden interno en que han sido incluidos/as en cada lista, con la excepción prevista en los incisos d y e.

d) En el caso de que ninguno/a de los/as dos primeros/as electos/as fuera una abogada mujer de la matricula federal, el tercer y cuarto cargo serán adjudicados a quienes cumplan con ese requisito y aparezcan primeras en el orden interno de la lista a la que corresponde ese cargo.

e) En el caso de que ninguno/a de los/as dos primeros/as electos/as fuera un/a abogado/a de la matricula federal del interior del pais, el tercer y cuarto cargo será adjudicado a quien cumpla con ese requisito y aparezca primero/a en el orden interno de la lista a la que le corresponde ese cargo.

Artículo 25°. Proclamación de los/las electos/as.

La Junta Electoral proclamará a los/as miembros electos/as, titulares y suplentes, para integrar el Consejo de la Magistratura de la Nación.

Artículo 26° . Elección de un/a suplente por cada cargo titular.

En todos los casos, por cada miembro titular que se elija, será elegido/a un suplente del mismo género que el titular.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 107/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 18/7/2022.)

Artículo 27°. Vacancia.

Producida una vacancia en el cargo del/la titular, asumirá su suplente.

Si este último/a no lo hiciera, lo sustituirán los/las titulares de la lista a la cual pertenezca el/la representante que se desempeñaba en el cargo, según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado, la vacante deberá ser asignada de la misma forma a los/las suplentes que sigan de acuerdo con la prelación consignada en la lista respectiva.

En los dos últimos casos, y cuando correspondiera, la asignación deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el inciso d) y e) del artículo 24 de este reglamento.

Artículo 28°. Aplicación supletoria del Código Electoral Nacional.

Será de aplicación supletoria en cuanto fuera compatible el Código Electoral Nacional.

Artículo 29°. Fiscalización.

Los/as candidatos/as, y los/las fiscales de las listas oficializadas podrán vigilar y custodiar las urnas y su documentación en todo momento.

Articulo 30° . Supervisión y fiscalización del Consejo de la Magistratura.

La Secretaria General del Consejo de la Magistratura supervisará y fiscalizará el acto eleccionario de la siguiente forma:

a) En la Capital Federal, por intermedio del personal del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, con competencia electoral.

b) En el interior, por intermedio del personal de los Juzgados Federales a cuya jurisdicción territorial le corresponde la sede de cada Colegio de Abogados, Consejos o Asociaciones de la Abogacía. En el caso de que más de un Juzgado Federal tuviera competencia en razón del territorio, se asignará sucesivamente al que tiene competencia en materia electoral o al más antiguo con competencia en lo Criminal y Correccional Federal.

Artículo 31°. Cómputo de plazos.

Los plazos se computarán en dias corridos.

Artículo 32°. Determinación de interior y Capital.

A los fines de la aplicación de este Reglamento se interpreta el término interior referido en la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99) como el total del territorio de la República, excluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 33°. Medidas de Prevención Sanitaria.

La Federación Argentina de Colegios de Abogados deberá prever e instrumentar las medidas de prevención sanitaria necesarias para el desarrollo del acto comicial. A ese fin, deberá coordinar con las autoridades públicas competentes en la jurisdicción de que se trate los recaudos a cumplimentarse.

Artículo 34°. Cláusula Transitoria. Convocatoria a elecciones año 2022.

Para la elección de los abogados y las abogadas que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en el periodo 2022/2026, rigen para ser candidato/a las condiciones previstas en la ley 24.937 y sus modificatorias. Asimismo, para la mencionada elección se convoca a los abogados y las abogadas con matrícula federal inscriptos al 30 de agosto de 2022 a las elecciones que se celebrarán el día 18 de octubre de 2022 de 9 a 18 horas a fin de cubrir cuatro (4) cargos de consejeros/as titulares y suplentes.

A tal efecto, modifíquese la convocatoria publicada con fecha 13 y 14 de julio del corriente año y dese a nueva publicidad la presente convocatoria, conforme lo previsto en el párrafo precedente y en el artículo 11 de este reglamento, los días 18 y 19 de julio del corriente.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 107/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 18/7/2022.)



IF-2022-37523269-APN-DNRO#SLYT



Antecedentes Normativos

- Artículo 34, fecha sustituida por art. 1° de la Resolución 95/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 8/7/2022.