AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 159/2022
RESOL-2022-159-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022
VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-125772064-APN-SG#ARN, la Ley
Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N°
1390/98, la Ley N° 19.549 y sus reglamentaciones, el Decreto N°
1178/02, las Resoluciones del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR N° 24/99, N° 63/99, N° 75/99 y N° 32/02, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8° de la Ley N° 24.804 establece que la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) desarrollará las funciones de regulación y
control con los fines de proteger a las personas contra los efectos
nocivos de las radiaciones ionizantes, velar por la seguridad
radiológica y nuclear en las actividades nucleares, asegurar que dichas
actividades no sean desarrolladas con fines no autorizados por la
referida Ley, las normas que en su consecuencia se dicten, los
compromisos internacionales y las políticas de no proliferación
nuclear, y prevenir la comisión de actos intencionales que puedan
conducir a consecuencias radiológicas o al retiro no autorizado de
materiales nucleares u otros materiales o equipos sujetos a regulación
y control.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N°
24.804, entre las facultades de la ARN se encuentra la de aplicar
sanciones, las que deberán graduarse según la gravedad de la falta en
apercibimiento, multa que deberá ser aplicada en forma proporcional a
la severidad de la infracción y en función de la potencialidad del
daño, suspensión de una licencia, permiso o autorización o su
revocación y que dichas sanciones serán apelables al solo efecto
devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal.
Que el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804, reglamentado por el
Decreto N° 1390/98 y el Decreto N° 1178/02, facultó a la ARN, a dictar
los regímenes de sanciones por incumplimiento de las normas
regulatorias referidas a las materias de su competencia, y a
modificarlos toda vez que las circunstancias lo requieran.
Que de acuerdo a lo antedicho, la ARN aprobó los siguientes Regímenes
de Sanciones; el Régimen de Centrales Nucleares a través de la
Resolución del Directorio de la ARN N° 63/99, el Régimen por
Incumplimiento de las Normas de Seguridad Radiológica y Nuclear,
Protección Física, Salvaguardias y no Proliferación Nuclear en
Instalaciones Relevantes, aprobado por Resolución del Directorio de la
ARN N° 24/99, y el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y
III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos,
aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02.
Que el Artículo 16, Inciso h) de la ley N° 24.804 determina la facultad
de la ARN para establecer los procedimientos para la aplicación de
sanciones que correspondan por la violación de normas que dicte en
ejercicio de su competencia, asegurando el principio del debido proceso.
Que a fin de implementar lo dispuesto en los citados Regímenes de
Sanciones, y en el marco de lo previsto en el Artículo 16, Incisos g) y
h) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, se dictó
la Resolución del Directorio de la ARN N° 75/99 que puso en vigencia el
“Procedimiento para la Aplicación de Sanciones por Incumplimiento de
las Normas de Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la Energía
Nuclear a la Medicina, al Agro, a la Industria y a la Investigación y
Docencia, y de Seguridad Radiológica y Nuclear, Protección Física y
Salvaguardias en centrales nucleares y otras instalaciones nucleares
relevantes”.
Que resulta necesario y conveniente actualizar el procedimiento
aprobado en la Resolución ARN N° 75/99 y aprobar un nuevo Procedimiento
que reemplace al actualmente vigente.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la
GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y la GERENCIA
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 16, Incisos g) y h) de la Ley N° 24.804 y su
Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Por ello, en su reunión de fecha 13 de abril de 2022 (Acta N° 15)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución del Presidente del Directorio de
la ARN N° 75 de fecha 17 de mayo de 1999, a partir la firma de la
presente.
ARTÍCULO 2 °.- Apruébese el “Procedimiento de Investigación por
incumplimiento a las normas regulatorias en materia de seguridad
radiológica, física y salvaguardias” y el “Criterio para la aplicación
de sanciones”, que como Anexos I y II forman parte integrante de la
presente Resolución, que la ARN pondrá en vigencia a partir de la firma
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a las GERENCIAS
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y LICENCIAMIENTO y
CONTROL DE REACTORES NUCLEARES. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2022 N° 25802/22 v. 21/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)