MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 195/2022
DI-2022-195-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022
VISTO, el EX-2022-53921746-APN-DNHFYSF#MS del Registro de este Ministerio; y,
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 17.132, su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, sus
modificatorias y complementarias, regulan el ejercicio de la medicina,
odontología y actividades de colaboración en el ámbito a la actual
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Territorios Nacionales.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN es el organismo competente del
control del ejercicio de las profesiones y actividades de colaboración
reguladas por la legislación mencionada en el considerando precedente,
así como en el gobierno de las matrículas respectivas.
Que en relación a las especialidades médicas y odontológicas se estará
a lo regulado por los artículos 21 y 31 de la Ley N° 17.132 y su
Decreto Reglamentario N° 6.216/67, sus modificatorias y complementarias.
Que la Ley N° 22.127 establece el Sistema Nacional de Residencias de la Salud.
Que por Resolución N° 450/2006 se creó el SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, en el ámbito del ex
Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Que de la normativa citada se desprende que es competencia del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN la acreditación de la residencia y el
reconocimiento de los certificados de residencias finalizadas emitidos
por la DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PROFESIONAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
Que el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha resuelto que
la emisión de los certificados de Residencias expedidos por la
DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN y DESARROLLO PROFESIONAL,
dependiente de su MINISTERIO de SALUD, sea en formato digital,
conteniendo así las firmas digitales de las máximas autoridades de esa
jurisdicción.
Que en la actualidad la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO y
CONOCIMIENTO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, no cuentan con la
tecnología necesaria para intervenir en los certificados de residencias
finalizadas emitidos digitalmente por la DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA,
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL, dependiente del MINISTERIO DE
SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en base a lo expuesto resulta imperioso establecer un procedimiento
capaz de articular las distintas tecnologías que hoy son utilizadas por
el GOBIERNO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL
en los trámites iniciados por los profesionales de la salud tendientes
a la registración de las residencias y especialidades médicas y/u
odontológicas, reconocidas por este MINISTERIO, y la posterior emisión
de los certificados correspondientes.
Que en atención a lo descripto precedentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, ha solicitado al
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES, un listado que incluya
a las/los profesionales de la salud que a la fecha hubiesen obtenido su
Certificado de Residencias finalizada, emitidos con firma digital de la
DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL,
dependiente del MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que con fecha 20 de mayo de 2022 la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS recibió el listado arriba
mencionado con la firma ológrafa del titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL y del MINISTRO DE
SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES obrante por
IF-2022-53924516-APN-DNHFYSF#MS.
Que en razón de lo previamente desarrollado, se requiere la adecuación
del procedimiento que le permita a este MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, efectuar el reconocimiento del certificado de residencias
finalizada emitidos por el MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, hasta tanto se cuente con la con la tecnología necesaria
efectuar la intervención de manera digital, conforme las disposiciones
de la Ley N° 25.506, la que reconoce el empleo de documentos digitales,
de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica
siempre que cumpla las condiciones que establece dicha norma.
Que por su parte el Art. 7° de la Ley N° 25.506 establece que se
presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al
titular del certificado digital que permite la verificación de dicha
firma.
Que la Ley N° 27.446 (Ley de simplificación y desburocratización de la
administración pública nacional) establece en su Art. 7° que los
documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes
electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el sector público nacional, las provincias, el gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, poderes judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la República Argentina, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS y la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, ambas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, resultan competentes en virtud de
lo dispuesto por Decreto N° 50/2019 y modificatorio y la Decisión
Administrativa 384/2021.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme la competencia emanada de la Ley N° 17.132 y su
Decreto Reglamentario N° 6216/67, sus modificatorias y complementarias
y Decreto N° 223 de fecha 28 de marzo de 2021.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Establécese el procedimiento para el reconocimiento del
certificado de finalización de residencias emitido a través de
certificados digitales por la DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA,
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL, dependiente del MINISTERIO DE
SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por parte de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, que como ANEXO I
(IF-2022-67209003-APN-SSCRYF#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2.- Establécese el procedimiento para la expedición del
Certificado de Especialista por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS para las Residencias
reconocidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
según lo dispuesto en el art. 1, que como ANEXO II
(IF-2022-67215765-APN-SSCRYF#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3.- Los procedimientos establecidos en los artículos
precedentes se implementarán hasta tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE
HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO y CONOCIMIENTO, ambas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, cuenten con la
tecnología necesaria para la implementación de las disposiciones de la
Ley N° 25.506 respecto de la intervención con la firma digital
correspondiente en certificados digitales de Residencia finalizada
emitidos por la DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PROFESIONAL dependiente del MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido. Archívese.
Claudio Antonio Ortiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2022 N° 51608/22 v. 08/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)