ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1353/2022
RESOL-2022-1353-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/7/2022 ACTA 79
EX-2022-59048203-APN-DNFYD#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 -
Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso
abierto de FOMECA LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS
2022 – LÍNEA INA/2022, tiene por objeto fomentar la producción de
contenidos audiovisuales y radiofónicos que, en un marco de
federalización y desde su enfoque temático específico, contribuyan a la
promoción de la diversidad, los derechos de niños, niñas, niñes y
adolescentes, la pluralidad de voces, la construcción de ciudadanía,
los derechos humanos y la inclusión social., implementándose a través
de la temática IDENTIDAD, abordando los ejes temáticos: Eje temático
Identidad: Educación y Memoria y Eje temático Identidad: ESI, que como
Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES
como IF-2022-65140343-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la
presente. 2 - Convocar a concurso abierto, en todo el territorio
nacional para la presentación de proyectos, correspondiente al FOMECA
LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 – LÍNEA
INA/2022-, conforme el cronograma establecido en el Artículo 16 del
Reglamento Particular, aprobado como Anexo registrado por el GENERADOR
ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-65140343-APN-DNFYD#ENACOM a los siguientes destinatarios para
la presente LÍNEA: Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de
lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la
Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección
General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas
correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y
fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales
que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso,
reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N°
753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N°
1102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de
fronteras; Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro
titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la
Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la Inspección
General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas
correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y
fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales
que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente
otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias
y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital
en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las
modalidades licenciatario y licenciatario operador; Pueblos Originarios
con personería jurídica nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades
Indígenas con personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los
organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de
autorización correspondiente a servicios de comunicación audiovisual
contemplados en la Ley N° 26.522, o que se encuentren con inscripción
vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el
Artículo 58 de la Ley N° 26.522; Personas Jurídicas, de derecho privado
sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la comunicación,
difusión, propagación cultural y/o producción de contenidos, que
cuenten con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y
Productoras creado por el Artículo 58 de la Ley N° 26.522. 3 - El gasto
que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FOMECA LÍNEA
CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 – LÍNEA INA/2022,
será financiada con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso
f) de la Ley N° 26.522. 4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio
Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2022 N° 52151/22 v. 11/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)