ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1353/2022

RESOL-2022-1353-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/7/2022 ACTA 79

EX-2022-59048203-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto de FOMECA LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 – LÍNEA INA/2022, tiene por objeto fomentar la producción de contenidos audiovisuales y radiofónicos que, en un marco de federalización y desde su enfoque temático específico, contribuyan a la promoción de la diversidad, los derechos de niños, niñas, niñes y adolescentes, la pluralidad de voces, la construcción de ciudadanía, los derechos humanos y la inclusión social., implementándose a través de la temática IDENTIDAD, abordando los ejes temáticos: Eje temático Identidad: Educación y Memoria y Eje temático Identidad: ESI, que como Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-65140343-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la presente. 2 - Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, correspondiente al FOMECA LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 – LÍNEA INA/2022-, conforme el cronograma establecido en el Artículo 16 del Reglamento Particular, aprobado como Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-65140343-APN-DNFYD#ENACOM a los siguientes destinatarios para la presente LÍNEA: Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador; Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de comunicación audiovisual contemplados en la Ley N° 26.522, o que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el Artículo 58 de la Ley N° 26.522; Personas Jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la comunicación, difusión, propagación cultural y/o producción de contenidos, que cuenten con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el Artículo 58 de la Ley N° 26.522. 3 - El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FOMECA LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 – LÍNEA INA/2022, será financiada con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522. 4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2022 N° 52151/22 v. 11/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) - LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022

Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.

La presente convocatoria, que se denominará LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 - LÍNEA INA/2022, estará destinada a la producción de contenidos radiofónicos y audiovisuales correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), y se regirá por la Ley N° 26.522, su Decreto Reglamentario N° 1.225/2010, el Reglamento General aprobado por la Resolución RESOL-2020-735-APN- ENACOM#JGM (en adelante, el Reglamento General), y por las disposiciones que se establecen a continuación.

Artículo 2°.- OBJETO.

La LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 - LÍNEA INA/2022 se realiza en articulación con el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI) en el marco del desarrollo de políticas públicas en materia de comunicación e infancias con perspectiva de Derechos Humanos.

Tiene por objeto fomentar la producción de contenidos audiovisuales y radiofónicos que, en un marco de federalización y desde su enfoque temático específico, contribuyan a la promoción de la diversidad, los derechos de niños, niñas, niñes y adolescentes, la pluralidad de voces, la construcción de ciudadanía, los derechos humanos y la inclusión social.

Esta convocatoria surge a partir de la carencia de producciones destinadas a estas audiencias de la que vienen dando testimonio consejeras y consejeros de distintas organizaciones y en particular quienes representan a las provincias dentro del CONACAI.

El CONACAI tiene entre sus misiones, previstas por el artículo 17 de la Ley N° 26.522, la de proteger los derechos de las infancias y las adolescencias en los medios audiovisuales, considerándolos como audiencias, como fuentes y como protagonistas de la comunicación y promover la producción de contenidos dirigidos a estas audiencias. El derecho a la comunicación garantiza el acceso a la información y la expresión libre de ideas y opiniones. Y al mismo tiempo hace posible que las niñeces y adolescencias puedan conocer todos sus derechos para poder ejercerlos.

Para ello, los proyectos presentados a la LÍNEA deberán abordar la temática “Identidad”, “Eje temático Identidad: Educación y Memoria” o “Eje temático Identidad: ESI”, de acuerdo a las siguientes descripciones:

2.1 “IDENTIDAD” con el objeto de contribuir a difundir y promover la construcción de la identidad y la subjetividad de niñas, niños, niñes y adolescentes considerando la diversidad en sus distintas dimensiones (cultural, lingüística, de orígenes, de géneros, de capacidades, de contextos sociales y realidades socioeconómicas, etc) y en el marco de sus comunidades, sus pueblos, sus espacios de interacción simbólica y práctica, su acontecer histórico y su desarrollo integral.

La identidad como derecho forma parte de la Convención de los Derechos del Niño y de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, e implica que las niñas, niños, niñes y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a un documento, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres y a ser cuidados por ellos/as y preservar sus relaciones familiares (siempre que esto no contraríe el principio de Interés Superior del Niño), a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia.

Se propone tematizar la identidad a partir de alguno de los aspectos que la conforman, entendiendo la relevancia que ella adquiere en la constitución de la subjetividad de las infancias y adolescencias. En efecto, las entidades deberán producir contenidos que tiendan a visibilizar a las infancias y adolescencias como sujetos de derecho, como productores de discursos, como protagonistas de los contenidos y/o como audiencias.

Con una perspectiva inclusiva, interseccional, situada, federal, decolonial y de derechos humanos se propone la presente convocatoria a fin de producir contenidos radiofónicos y audiovisuales que aborden la temática IDENTIDAD en cualquiera de las aristas arriba mencionadas se sugieren a continuación DOS (2) ejes temáticos que podrán abordarse en la producción de contenidos:

2.1. a Eje temático “Identidad: Educación y Memoria”: este eje temático se propone en línea con el Programa Educación y Memoria del Ministerio de Educación de la Nación, propone considerar a las infancias y adolescencias en su vínculo con la construcción de la identidad colectiva; la enseñanza del pasado reciente y la memoria, en el respeto por los Derechos Humanos y la identidad nacional, acompañando la reivindicación de Memoria, Verdad y Justicia, aportando a la consolidación de una ciudadanía democrática y con perspectiva de género, a través de los siguientes tópicos: a) Memorias de la Dictadura: el terrorismo de Estado en Argentina; b) Malvinas: Memoria, Soberanía y Democracia; c) Holocausto y Genocidios en el siglo XX, y d) Memorias de la Democracia: los Derechos Humanos hoy.

2.1. b Eje temático “Identidad: ESI”: en este eje temático se propone el abordaje de los derechos de las infancias y adolescencias vinculados con los contenidos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral para las distintas áreas curriculares, adecuados a las edades y etapas de desarrollo en los distintos niveles educativos.

En consonancia con los objetivos del Programa de proveer conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados en la materia, promover actitudes responsables ante la sexualidad, prevenir problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular y procurar la igualdad de trato y oportunidades para todos los géneros, se convoca a realizar contenidos audiovisuales que involucren la propuesta pedagógica de la ESI sobre los cinco ejes conceptuales en los que trabaja: 1) el cuidado del propio cuerpo y la salud; 2) la valoración de la afectividad; 3) el reconocimiento de la perspectiva de género; 4) el respeto de la diversidad; y 5) el ejercicio de los derechos concernientes a la sexualidad. Los contenidos de la ESI constituyen una herramienta significativa para que las chicas y los chicos puedan crecer y vivir en una sociedad que promueva la dignidad, la equidad y el respeto, y desaliente la violencia y la discriminación.

Artículo 3°.- DESTINATARIOS.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° del Reglamento General, se encuentran convocados a concurso abierto para la presentación de proyectos en la presente línea, los siguientes destinatarios:

3.1. - Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras.

3.2. - Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador.

3.3. - Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de comunicación audiovisual contemplados en la Ley N° 26.522, o que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

3.4. - Personas Jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la comunicación, difusión, propagación cultural y/o producción de contenidos, que cuenten con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

Artículo 4°.- CERTIFICADO REGISTRO FOMECA.

De acuerdo al artículo 9° del Reglamento General, los concursantes deberán contar con el Certificado de Registro FOMECA vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento para la inscripción al REGISTRO FOMECA aprobado por la resolución RESOL-2020-1436-APN-ENACOM#JGM o por la normativa que la reemplace.

Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente se establece que, debido a los nuevos actores que podrían participar en esta línea, y los próximos vencimientos al Registro Fomeca que se producen durante la convocatoria, se admitirá la inscripción de entidades que tengan su Registro FOMECA en trámite siempre que lo hubieren solicitado antes de la fecha de cierre de la presente convocatoria y que dicho registro se encuentre otorgado en forma previa al Informe de Admisibilidad, establecido en el artículo 19 del Reglamento General.

Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

Las presentaciones de los proyectos deberán realizarse a través del trámite “PRESENTACIÓN DEL PROYECTO FOMECA LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 - LÍNEA INA/2022”, dentro de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General.

Artículo 6°.- FORMATOS

Los proyectos podrán presentarse acorde a los siguientes CUATRO (4) Formatos:

• SPOT RADIOFÓNICO

• SPOT AUDIOVISUAL

• MICROPROGRAMA RADIOFÓNICO

• MICROPROGRAMA AUDIOVISUAL.

Se considera SPOT a un contenido radiofónico o audiovisual utilizado como una herramienta de impacto para instalar un tema, un problema que sucede en el territorio, o un evento próximo a realizarse. Se caracteriza por ser un mensaje muy breve que se usa habitualmente en la tanda publicitaria.

Se considera MICROPROGRAMA a una producción seriada conformada por capítulos de corta duración que tiene una unidad temática y narrativa entre sus diferentes episodios, y se caracteriza por enfocar un tema específico. La convocatoria admitirá la presentación de proyectos tanto documentales como de ficción, sin límite de género (drama, periodístico, educativo, histórico, social, etcétera).

Los concursantes deberán presentarse al formato que corresponda, según el servicio de comunicación audiovisual que presten.

Artículo 7°.- DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO

Los proyectos para cada Formato deberán prever las siguientes duraciones:

7.1.SPOT

• Para el formato radiofónico deberá alcanzar un mínimo de DOS (2) producciones, cuya duración mínima sea de VEINTE (20) segundos y un máximo de SESENTA (60) segundos.

• Para el formato audiovisual deberá alcanzar un mínimo de DOS (2) producciones, cuya duración mínima sea de VEINTE (20) segundos y un máximo de SESENTA (60) segundos. Todas las producciones deberán incluir subtitulado obligatorio.

7.2 MICROPROGRAMA

• El formato MICROPROGRAMA RADIOFÓNICO deberá alcanzar un mínimo de SEIS (6) capítulos, cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos y un máximo de DIEZ (10) minutos.

• El formato MICROPROGRAMA AUDIOVISUAL deberá alcanzar un mínimo de CUATRO (4) capítulos, cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos y un máximo de DIEZ (10) minutos. Todos los capítulos deberán incluir subtitulado obligatorio.

(Artículo 7º sustituido por art. 1º de la Resolución Sintetizada Nº 971/2023 del Ente NAcional de Comunicaciones B.O. 6/7/2023. Aplicación ver art. 3º de la norma de referencia.)

Artículo 8°.- CANTIDAD DE PROYECTOS.


Los concursantes podrán presentar hasta UN (1) proyecto a la LÍNEA.

Artículo 9°.- RESPONSABLE GENERAL DEL PROYECTO. DESIGNACIÓN. FUNCIONES.

Cada destinatario deberá designar obligatoriamente UNA (1) persona que ocupe el rol “Responsable General del Proyecto” ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), que estará a cargo del mismo desde el otorgamiento del subsidio hasta la presentación y aprobación de la rendición final. También deberá coordinar el trabajo del equipo, realizando el seguimiento de los objetivos del proyecto, según el Plan de Realización presentado.

A su vez, cada entidad concursante deberá designar al menos UNA (1) persona que ocupe el rol “Principal Ejecutor/a/e del Proyecto” ante el ENACOM.

En caso de renuncia y/o fallecimiento de la persona que ocupa el rol Responsable General del Proyecto, la entidad deberá comunicar fehacientemente dicha circunstancia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, acreditando debidamente la causal, debiendo designar otra persona responsable del proyecto.

Artículo 10.- CONTENIDO DEL TRÁMITE.

El trámite indicado en el artículo 5° del presente Reglamento se compone de los siguientes documentos:

10.1. - Formulario de Datos Generales de la Entidad Presentante: Documento con los datos de la entidad concursante generado en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) al momento de la inscripción.

10.2. - Formulario de Inscripción Línea Infancias / Niñeces y Adolescencias - Línea INA/2022: Corresponde a la descripción general del proyecto a ser presentado, en donde se plasmarán entre otros aspectos: Objetivos y Motivación del Proyecto; Descripción del Proyecto; Descripción del Plan de Realización; Guión o Rutina; Sinopsis; Referencias Estéticas y Técnicas; Datos de la persona que ocupa el rol de Responsable General; entre otros.

10.3. - Estimación Presupuestaria total del proyecto: En este formulario deberán ser discriminados los conceptos y los montos estimados para los gastos de subsidio y de contraparte, de conformidad con lo establecido en el TÍTULO VI del Reglamento General.

10.4. - Carta firmada de aceptación: Deberán suscribir una carta de aceptación de las tareas asignadas en el proyecto en cuestión las personas que ocupen el rol de Responsable General del Proyecto y al menos UNA (1) que ocupe el rol de Principal Ejecutor/a/e.

10.5. - CV Responsable General del proyecto y Principal Ejecutor/a/e : Refiere a los Currículum Vitae de la persona que ocupa el rol de Responsable General del Proyecto y de UNA (1) persona que ocupa el rol de Principal Ejecutor/a/e, cuyos servicios profesionales sean requeridos e imputados como gastos corrientes para la ejecución del proyecto.

10.6. - Información Adicional (Opcional): Las entidades que concursan podrán incorporar a la presentación material que, a su criterio, pudieran aportar favorablemente a la evaluación de su propuesta. Para ello, podrán adjuntar:

10.6. a) un documento en formato PDF cuya extensión máxima sea de hasta TRES (3) carillas tamaño A4, donde podrán incluir textos, CVs resumidos de integrantes del equipo de trabajo y/o imágenes alusivas al programa a realizar;

10.6. b) hasta DOS (2) vínculos o links que permitan acceder a sitios virtuales donde puedan observarse registros de producciones y/o actividades desarrolladas por el concursante en la comunidad.

10.7. - Certificación de capacitaciones en perspectiva de género (no obligatoria): De manera opcional y de acuerdo al artículo 10.- “Perspectiva de Género” del Reglamento General se valorará especialmente la presentación de certificados de formación en temas de género -cuyos contenidos y propuestas se encuentren en línea con lo establecido por la Ley Micaela N° 27.499 y que hayan sido realizadas con posterioridad a la sanción de la citada ley- a nombre de las autoridades vigentes de la entidad, mediante el otorgamiento de puntaje en el Criterio de Evaluación número cinco (5) relativo a los Aspectos Destacados del proyecto. Se podrán presentar certificados de otras personas que formen parte de la entidad adjuntando una nota en la que se describa el rol o función de la persona, firmada por el/la presidente/a de la entidad o su representante legal.

Adicionalmente, y de conformidad con el Decreto N° 891/2017, la SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS Y PLURALIDAD DE VOCES aportará al COMITÉ DE EVALUACIÓN los datos correspondientes a cada entidad y a cada medio según constan en su inscripción y actualizaciones del Registro FOMECA: Formulario de Datos Generales y Formulario de Productoras. Los documentos señalados precedentemente serán adjuntados por la SUBDIRECCIÓN al expediente del concurso correspondiente.

Los ítems señalados precedentemente serán completados y adjuntados al trámite en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), conforme las instrucciones y archivos que el concursante podrá consultar y bajar de la página web del ENACOM (http://www.enacom.gob.ar/fomeca-concursos).

Artículo 11.- SUBSIDIO Y CONTRAPARTE.

De acuerdo con lo establecido en el TÍTULO IV -SUBSIDIO Y CONTRAPARTE del Reglamento General:

11.1. - El subsidio cubrirá hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del presupuesto total del proyecto para los destinatarios identificados en los incisos 3.1), 3.2) y 3.4) del artículo 3° del presente Reglamento Particular.

11.2. - El subsidio cubrirá hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto total del proyecto para los destinatarios identificados en el inciso 3.3) del artículo 3° del presente Reglamento Particular.

11.3. - CONTRAPARTE. Los gastos de contraparte cubrirán como mínimo el CINCO POR CIENTO (5%) del Presupuesto presentado por los destinatarios identificados en los incisos 3.1), 3.2) y 3.4) del artículo 3° del presente Reglamento Particular; y en el caso de Pueblos Originarios identificados en el inciso 3.3) del mismo artículo, estarán exceptuados de la totalidad de la contraparte.

Los gastos de contraparte podrán ser tanto GASTOS CORRIENTES como GASTOS DE CAPITAL.

Artículo 12.- MONTO DE LA LÍNEA Y DEL SUBSIDIO

El monto máximo asignado a la presente línea no podrá exceder la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES ($190.000.000,00.-).

12.1.- MONTO POR PROYECTO SEGÚN FORMATO

El tope máximo a entregar por subsidio por proyecto será de:

1. Spot radiofónico: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($290.000,00.-)

2. Spot audiovisual: PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($490.000,00.-)

3. Microprograma radiofónico: PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000,00.-)

4. Microprograma audiovisual: PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (2.800.000,00.-)

Los insumos que fueron utilizados para la definición de los montos fijados en el presente Reglamento devienen de las escalas salariales, tarifas y convenios colectivos referidos a los recursos humanos que se utilizarían para presentar el proyecto relacionados con las gestoras de derechos, y organizaciones como ser SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS -SATSAID-; SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES -SAL-; ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES- ATRACC y ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES -AAA-.

Artículo 13.- DESEMBOLSOS.

El monto del subsidio será transferido a la cuenta bancaria referida por la entidad presentante de acuerdo al siguiente cronograma:

Para todos los Formatos, se depositará el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del monto de subsidio aprobado dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la firma del Convenio.

El CINCO POR CIENTO (5%) restante una vez aprobada la rendición final y la entrega final del material objeto del subsidio.

Artículo 14.- DISTRIBUCIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO.

El monto del subsidio deberá ser destinado a GASTOS CORRIENTES del proyecto aprobado en los términos del artículo 37 del Reglamento General. Sin perjuicio de ello, el concursante podrá destinar hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) a GASTOS DE CAPITAL en los términos del artículo 36 del Reglamento General.

Los gastos de esta línea deberán estar vinculados exclusivamente a proyectos referidos al objeto de la presente convocatoria, teniendo en cuenta los términos del artículo 41 del Reglamento General.

Artículo 15.- TOPES ESPECÍFICOS EN GASTOS CORRIENTES.

Los gastos corrientes por Recursos Humanos deberán ajustarse a los siguientes topes:

15.1. - Formato Spot Radiofónico, Spot Audiovisual y Microprograma radiofónico: para el rol de Responsable General del Proyecto hasta TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del subsidio; y para los Recursos Humanos restantes que hacen a la ejecución del proyecto hasta VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del subsidio por cada rol a desempeñar.

15.2. - Formato Microprograma audiovisual: para el rol de Responsable General del Proyecto hasta VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del subsidio; y para los Recursos Humanos restantes que hacen a la ejecución del proyecto hasta QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del subsidio por cada rol a desempeñar.

Artículo 16.- CRONOGRAMA.

La presente línea se implementará de conformidad con los siguientes cronogramas:


Artículo 17.- ANÁLISIS.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO deberá analizar a través de sus áreas de competencia, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento General y el artículo 10 del presente Reglamento Particular.res1353sint

La DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN deberán verificar, cada una de ellas a través de sus áreas de competencia, el cumplimiento de los requisitos de la presentación e intervenir en el modo y oportunidad establecido en el artículo 16 del Reglamento General.

Asimismo, de ser necesario, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO podrá dar intervención a otras áreas del ENACOM, distintas a las mencionadas precedentemente, en función de sus competencias.

Artículo 18.- INFORME DE ADMISIBILIDAD.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO remitirá al COMITÉ DE EVALUACIÓN un Informe de Admisibilidad agrupando por Formato los proyectos presentados por los concursantes de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del presente Reglamento. En el mencionado Informe recopilará el resultado del análisis realizado de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento General e indicará cuáles son los proyectos admisibles e inadmisibles, debiendo indicar las causales de estos últimos.

En caso de ser necesario y con la finalidad de contar con la celeridad, se estima conveniente realizar un Informe de Admisibilidad por Formato. De tal manera, realizar informes de Admisibilidad por Formato, colaborará para dotar de celeridad y eficacia al respectivo concurso, facilitando la labor y tareas de los integrantes de cada Comité de Evaluación, que podrán funcionar para diferentes formatos, obteniendo racionalidad en el empleo de sus tareas.

El Informe de Admisibilidad deberá incluir los formularios completados por cada concursante; los adjuntos que hayan sumado a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) incluyendo los adicionales; y los datos de las entidades y medios participantes referidos en el último párrafo del artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 19.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS Y PUNTAJES.

El COMITÉ DE EVALUACIÓN valorará los proyectos conforme a los siguientes criterios y puntajes respetando los máximos asignados para cada criterio.


El puntaje mínimo que deberá alcanzar un proyecto para ser considerado Seleccionado en los términos del TÍTULO IV CAPÍTULO II del Reglamento General será de, al menos, CINCUENTA (50) puntos sumados del total de los criterios de evaluación arriba mencionados; sin perjuicio de ello, se aclara, que en ningún caso, el COMITÉ DE EVALUACIÓN podrá seleccionar un proyecto, que hubiera obtenido CERO (0) en los ítems 1, 2, 3 y 4 previamente señalados. En caso de no alcanzar dicho puntaje mínimo, el proyecto será Desestimado.

Artículo 20.- ORDEN DE MÉRITO. CUPOS.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General, desagregado por formato, el COMITÉ DE EVALUACIÓN valorará los proyectos y elaborará el Orden de Mérito por cada Región conforme al Cupo de Seleccionados que se establece a continuación:

20.1. - DOS (2) proyectos por formato por región.

Una vez completados los Cupos de Seleccionados por Región, el COMITÉ DE EVALUACIÓN seguirá seleccionando proyectos, según el Orden de Mérito, hasta llegar a la totalidad del monto afectado. En caso de haber empate en algún puntaje total, el COMITÉ DE EVALUACIÓN deberá argumentar y dejar sentado en el acta qué criterios utilizaron para su elección, debiendo primar el criterio del que haya obtenido un mayor puntaje en el punto 5 “Aspectos especialmente destacados”.

20.2. - Regiones:

A esos fines, a continuación, se indican las regiones y las provincias que las conforman:

1. Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

2. Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires.

3. Centro: Córdoba y Santa Fe.

4. Noreste Argentino: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Entre Ríos.

5. Noroeste Argentino: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero.

6. Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y La Rioja.

7. Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur.

Se remitirá el Informe de Admisibilidad al COMITÉ DE EVALUACIÓN, para que éste proceda de conformidad a lo expuesto en el TÍTULO IV -CAPÍTULO II del Reglamento General.

Artículo 21.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. DESIGNACIÓN Y RETRIBUCIÓN.

Quienes integren el COMITÉ DE EVALUACIÓN designados de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General podrán intervenir en uno o más FORMATOS.

De conformidad a lo previsto en el mencionado artículo, las personas integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN, que no sean funcionarios/as y/o dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirán por su intervención la suma total de PESOS NOVENTA MIL ($90.000,00) en concepto de honorarios.

Será requisito obligatorio para la designación como integrante del COMITÉ DE EVALUACIÓN, acreditar la formación en temáticas de géneros, diversidades y violencia contra las mujeres y personas LGBTIQ+, en sintonía con lo establecido por la Ley Micaela N° 27.499.

Asimismo, el ENACOM podrá compensar los viáticos en que hubiesen incurrido los/las integrantes y/o suplentes del COMITÉ DE EVALUACIÓN, en cumplimiento de las tareas que les fueron específicamente asignadas. Dichos gastos provendrán del Fondo de Fomento Concursable FOMECA.

Artículo 22.- ENTREGA DE MATERIALES E INFORMES.

Concluida la producción del proyecto, el concursante deberá entregar al ENACOM, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, los materiales que conformen la Entrega Final de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados:

22.1 Copia digital de la producción completa: en la calidad y formato que se indica a continuación:

22.1. a) Formatos radiofónicos: Copia digital de la producción completa, en formato Audio estéreo con Codec MPEG-2 Layer3, AAC, HE-AAC a una tasa de bits mínima de 256 kbps a 44100 KHz., Archivo en wrapper/contenedor *.mp3, *.mkv, *.wma; en soporte de pendrives o disco externo. En caso de que el formato de trabajo sea diferente y con características similares o superiores al expresado anteriormente, podrán presentarlo en dicho formato, previa verificación y autorización del ENACOM;

22.1. b) Formatos audiovisuales: Copia digital de la producción completa con compresión H.264, Resolución FULL HD (1920 X 1080), Perfil "Main Profile", Nivel (Level) 4 o 4.1, mínimo @20Mbps CBR (Muestreo de Croma 4:2:0); Audio estéreo con Codec AAC, HE-AAC a una tasa de bits mínima de 256 kbps a 44100 KHz. o PCM 16 bits mínimos a 44.1 KHz. Archivo en wrapper/contenedor *.mp4 o *.mkv; en soporte pendrives o disco externo. En caso de que el formato de trabajo sea diferente y con características similares o superiores al expresado arriba (como por ejemplo XDCAM EX o AVCHD), podrán presentarlo en dicho formato, previa verificación y autorización del ENACOM.

22.1. c) Se aceptarán, de manera excepcional, copias digitales en servicios de almacenamiento virtual (nube) exclusivamente en los formatos solicitados en los puntos 22.1. a) y b) del presente reglamento en caso de continuar la emergencia sanitaria a causa de la Pandemia COVID 19 dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y las medidas dispuestas por su similar N° 297/20 y sus concordantes. Las copias digitales en servicios de almacenamiento en la nube a utilizar serán: Google Drive o Dropbox, y en ningún caso suplantarán la presentación física de la copia digital solicitada en el punto 23.1 a) y b).

En caso de presentar el producto a través de canales virtuales, la DIRECCIÓN NACIONAL lo intimará para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos de aprobada la rendición final, remita la copia del producto en los soportes físicos establecidos en el apartado 22.1. a) y b) de la presente reglamentación.

22.2.- Informe LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 - LÍNEA INA/2022, en el cual el concursante describirá los resultados alcanzados con la ejecución del proyecto y el cumplimiento o no de los objetivos propuestos previos a su realización. Adicionalmente al Informe Final, deberá presentarse la Ficha técnica de la realización que será provista por el ENACOM. Además, el concursante podrá presentar los materiales adicionales que considere que enriquecen la realización y el cumplimiento de sus objetivos (por ejemplo: notas periodísticas, premios recibidos, entre otros).

El modelo de Informe Final señalado precedentemente será adjuntado al trámite en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), conforme las instrucciones y archivos que el concursante podrá consultar y descargar de la página web del ENACOM (http://www.enacom.gob.ar/fomeca- concursos).

La SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS Y PLURALIDAD DE VOCES podrá requerir del concursante la presentación de informes parciales a efectos de conocer y supervisar los avances durante la ejecución del proyecto.

Adicionalmente el ENACOM se reserva el derecho de incluir en el convenio la obligación de entregar cualquier otro material final, según el proyecto aprobado.

Artículo 23.- RENDICIONES.

La Entidad presentante deberá efectuar UNA ÚNICA rendición que será analizada por la SUBDIRECCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS conforme lo estipulado en el Reglamento General:

La rendición corresponderá al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del proyecto aprobado, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de recibido el primer desembolso, junto con lo establecido en el artículo 22 del presente, referido a los materiales e informes descriptos.

La aprobación de la rendición habilitará el reembolso del CINCO POR CIENTO (5%) restante.

La SUBDIRECCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS podrá otorgar prórrogas para la rendición, siempre que la misma sea solicitada previamente al vencimiento del plazo previsto en el presente artículo.

Además de las presentaciones de los comprobantes, se deberá presentar una planilla final que tendrá carácter de Declaración Jurada, que será adjuntada al trámite en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Dicha declaración se podrá consultar y descargar de la Página web del ENACOM (http://www.enacom.gob.ar/fomeca- concursos).

Asimismo, dicha SUBDIRECCIÓN podrá solicitar requerimientos o documentos adicionales, aclaraciones o subsanación a los que los beneficiarios deberán ajustarse.

CRONOGRAMA DE RENDICIONES. LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 - LÍNEA INA/2022


Artículo 24.- COMPROBANTES.

Sin perjuicio de lo establecido en el TÍTULO VII, CAPÍTULOS I, II y III del Reglamento General, las facturas o comprobantes de gastos válidos que contengan CAE (Código de Autorización Electrónica) o CAI (Código de Autorización de Impresión) deberán ser verificadas desde la página de la AFIP.

Además, las facturas que sean rendidas bajo el concepto de honorarios por locación de servicios, inscriptas como monotributo social, deberán encontrarse firmadas por quien las emita con su respectiva aclaración, a excepción de los casos en que se trate de facturas electrónicas.

Se autoriza la presentación de tickets o facturas a consumidor final hasta un máximo total equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del costo total del proyecto describiendo el origen y su vinculación con el proyecto.

Artículo 25.- INTIMACIONES.

Conforme lo establecido en el Título VII del Reglamento General, las intimaciones y requerimientos que se efectúen para el cumplimento de lo dispuesto por el artículo 23 y 24, deberán ser efectuadas bajo apercibimiento de instar los procedimientos pertinentes a efectos de rescindir el convenio y obtener el reintegro del monto de subsidio oportunamente otorgado, sin perjuicio de otras acciones administrativas y/o judiciales que pudiesen corresponder todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 y 57 del Reglamento General aplicable al presente reglamento.

Artículo 26.- OBLIGACIONES.

Los destinatarios cuyos proyectos resultaren aprobados se obligan a:

26.1. - Emitir al comenzar y al culminar el programa un separador o placa que será brindado por el ENACOM y que dirá: “Este proyecto ha sido ganador del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), un mecanismo de fortalecimiento de la pluralidad de voces y subsidiado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo licencia Creative Commons en la categoría Atribución - Compartir Igual 4.0 Internacional (CC BY-SA 4.0)”.

26.2. - Autorizar al ENACOM a la utilización de su nombre, imagen y proyecto sin limitación alguna para ser difundido con finalidad comunicacional por los medios que dicho Ente considere, sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido. En tal sentido, se comprometen a suscribir todos los documentos que a criterio del Ente puedan resultar necesarios para instrumentar la autorización mencionada dispuesta como condición de participación. En aquellos casos en que los participantes presenten proyectos en colaboración o derivadas, deberán presentar todas las autorizaciones que correspondan por la utilización, modificación, difusión y fijación del trabajo realizado por terceros.

26.3. - Eximir al ENACOM de cualquier tipo de reclamo por el uso y reproducción del proyecto, inclusive por parte de las personas que participen en los mismos. Asimismo, las entidades deberán inscribir sus respectivos proyectos en las licencias Creative Commons en la categoría Atribución - Compartir Igual 4.0 Internacional (CCBY-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/). Esta licencia permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras derivadas de la obra original y usar la obra comercialmente. Ello, sin perjuicio del derecho de autoría de las entidades participantes sobre los resultados, parciales y/o totales del proyecto. En este sentido, la obra, en la forma en que haya sido especificada por el autor o el licenciante de la obra y las obras derivadas, se compartirán bajo la misma licencia de la obra original.

Artículo 27.- DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General, se establece para la LÍNEA que el destinatario podrá ejercer esta facultad sólo hasta dentro de los QUINCE (15) días a contar desde la fechade transferencia del primer desembolso que propone devolver, sólo si la presentación es efectuada en término de mediar circunstancias imprevisibles y sobrevini entes que sean objetivas y constatables a la presentación del proyecto aprobado, que impidan su ejecución.

Artículo 28.- PROGRAMA BENTEVEO. DIFUSIÓN DE PRODUCCIONES.

En virtud de lo estipulado en los artículos 59 y 60 del Reglamento General, las producciones de contenidos audiovisuales y radiofónicos de aquellos proyectos ganadores, quedarán incluidas en el PROGRAMA “BENTEVEO”, de promoción y articulación de distribución estratégica de material audiovisual producido en el marco del FOMECA. Sobre dichas producciones el ENACOM conservará el derecho de realizar la difusión en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el Organismo, por tiempo indefinido o instituciones autorizadas por éste, excluyendo la utilización que persiga fines comerciales, sin que ello implique el derecho de pago de importe alguno.