El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 -
Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso
abierto de FOMECA LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS
2022 – LÍNEA INA/2022, tiene por objeto fomentar la producción de
contenidos audiovisuales y radiofónicos que, en un marco de
federalización y desde su enfoque temático específico, contribuyan a la
promoción de la diversidad, los derechos de niños, niñas, niñes y
adolescentes, la pluralidad de voces, la construcción de ciudadanía,
los derechos humanos y la inclusión social., implementándose a través
de la temática IDENTIDAD, abordando los ejes temáticos: Eje temático
Identidad: Educación y Memoria y Eje temático Identidad: ESI, que como
Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES
como IF-2022-65140343-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la
presente. 2 - Convocar a concurso abierto, en todo el territorio
nacional para la presentación de proyectos, correspondiente al FOMECA
LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 – LÍNEA
INA/2022-, conforme el cronograma establecido en el Artículo 16 del
Reglamento Particular, aprobado como Anexo registrado por el GENERADOR
ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-65140343-APN-DNFYD#ENACOM a los siguientes destinatarios para
la presente LÍNEA: Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de
lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la
Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección
General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas
correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y
fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales
que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso,
reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N°
753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N°
1102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de
fronteras; Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro
titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la
Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la Inspección
General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas
correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y
fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales
que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente
otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias
y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital
en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las
modalidades licenciatario y licenciatario operador; Pueblos Originarios
con personería jurídica nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades
Indígenas con personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los
organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de
autorización correspondiente a servicios de comunicación audiovisual
contemplados en la Ley N° 26.522, o que se encuentren con inscripción
vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el
Artículo 58 de la Ley N° 26.522; Personas Jurídicas, de derecho privado
sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la comunicación,
difusión, propagación cultural y/o producción de contenidos, que
cuenten con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y
Productoras creado por el Artículo 58 de la Ley N° 26.522. 3 - El gasto
que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FOMECA LÍNEA
CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 – LÍNEA INA/2022,
será financiada con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso
f) de la Ley N° 26.522. 4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio
Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2022 N° 52151/22 v. 11/07/2022
REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA
CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA
MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) - LÍNEA CONTENIDOS
INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022
Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.
La presente convocatoria, que se denominará LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS
/ NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 - LÍNEA INA/2022, estará destinada a la
producción de contenidos radiofónicos y audiovisuales correspondiente
al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(FOMECA), y se regirá por la Ley N° 26.522, su Decreto Reglamentario N°
1.225/2010, el Reglamento General aprobado por la Resolución
RESOL-2020-735-APN- ENACOM#JGM (en adelante, el Reglamento General), y
por las disposiciones que se establecen a continuación.
Artículo 2°.- OBJETO.
La LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 - LÍNEA
INA/2022 se realiza en articulación con el Consejo Asesor de la
Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI) en el marco del
desarrollo de políticas públicas en materia de comunicación e infancias
con perspectiva de Derechos Humanos.
Tiene por objeto fomentar la producción de contenidos audiovisuales y
radiofónicos que, en un marco de federalización y desde su enfoque
temático específico, contribuyan a la promoción de la diversidad, los
derechos de niños, niñas, niñes y adolescentes, la pluralidad de voces,
la construcción de ciudadanía, los derechos humanos y la inclusión
social.
Esta convocatoria surge a partir de la carencia de producciones
destinadas a estas audiencias de la que vienen dando testimonio
consejeras y consejeros de distintas organizaciones y en particular
quienes representan a las provincias dentro del CONACAI.
El CONACAI tiene entre sus misiones, previstas por el artículo 17 de la
Ley N° 26.522, la de proteger los derechos de las infancias y las
adolescencias en los medios audiovisuales, considerándolos como
audiencias, como fuentes y como protagonistas de la comunicación y
promover la producción de contenidos dirigidos a estas audiencias. El
derecho a la comunicación garantiza el acceso a la información y la
expresión libre de ideas y opiniones. Y al mismo tiempo hace posible
que las niñeces y adolescencias puedan conocer todos sus derechos para
poder ejercerlos.
Para ello, los proyectos presentados a la LÍNEA deberán abordar la
temática “Identidad”, “Eje temático Identidad: Educación y Memoria” o
“Eje temático Identidad: ESI”, de acuerdo a las siguientes
descripciones:
2.1 “IDENTIDAD” con el objeto
de contribuir a difundir y promover la construcción de la identidad y
la subjetividad de niñas, niños, niñes y adolescentes considerando la
diversidad en sus distintas dimensiones (cultural, lingüística, de
orígenes, de géneros, de capacidades, de contextos sociales y
realidades socioeconómicas, etc) y en el marco de sus comunidades, sus
pueblos, sus espacios de interacción simbólica y práctica, su acontecer
histórico y su desarrollo integral.
La identidad como derecho forma parte de la Convención de los Derechos
del Niño y de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, e implica que las niñas, niños, niñes y
adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a un
documento, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus
padres y a ser cuidados por ellos/as y preservar sus relaciones
familiares (siempre que esto no contraríe el principio de Interés
Superior del Niño), a la cultura de su lugar de origen y a preservar su
identidad e idiosincrasia.
Se propone tematizar la identidad a partir de alguno de los aspectos
que la conforman, entendiendo la relevancia que ella adquiere en la
constitución de la subjetividad de las infancias y adolescencias. En
efecto, las entidades deberán producir contenidos que tiendan a
visibilizar a las infancias y adolescencias como sujetos de derecho,
como productores de discursos, como protagonistas de los contenidos y/o
como audiencias.
Con una perspectiva inclusiva, interseccional, situada, federal,
decolonial y de derechos humanos se propone la presente convocatoria a
fin de producir contenidos radiofónicos y audiovisuales que aborden la
temática IDENTIDAD en cualquiera de las aristas arriba mencionadas se
sugieren a continuación DOS (2) ejes temáticos que podrán abordarse en
la producción de contenidos:
2.1. a
Eje temático “Identidad:
Educación y Memoria”: este eje temático se propone en
línea con el Programa Educación y Memoria del Ministerio de Educación
de la Nación, propone considerar a las infancias y adolescencias en su
vínculo con la construcción de la identidad colectiva; la enseñanza del
pasado reciente y la memoria, en el respeto por los Derechos Humanos y
la identidad nacional, acompañando la reivindicación de Memoria, Verdad
y Justicia, aportando a la consolidación de una ciudadanía democrática
y con perspectiva de género, a través de los siguientes tópicos: a)
Memorias de la Dictadura: el terrorismo de Estado en Argentina; b)
Malvinas: Memoria, Soberanía y Democracia; c) Holocausto y Genocidios
en el siglo XX, y d) Memorias de la Democracia: los Derechos Humanos
hoy.
2.1. b Eje temático “Identidad: ESI”: en este eje temático se propone el
abordaje de los derechos de las infancias y adolescencias vinculados
con los contenidos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral
para las distintas áreas curriculares, adecuados a las edades y etapas
de desarrollo en los distintos niveles educativos.
En consonancia con los objetivos del Programa de proveer conocimientos
pertinentes, precisos, confiables y actualizados en la materia,
promover actitudes responsables ante la sexualidad, prevenir problemas
relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva
en particular y procurar la igualdad de trato y oportunidades para
todos los géneros, se convoca a realizar contenidos audiovisuales que
involucren la propuesta pedagógica de la ESI sobre los cinco ejes
conceptuales en los que trabaja: 1) el cuidado del propio cuerpo y la
salud; 2) la valoración de la afectividad; 3) el reconocimiento de la
perspectiva de género; 4) el respeto de la diversidad; y 5) el
ejercicio de los derechos concernientes a la sexualidad. Los contenidos
de la ESI constituyen una herramienta significativa para que las chicas
y los chicos puedan crecer y vivir en una sociedad que promueva la
dignidad, la equidad y el respeto, y desaliente la violencia y la
discriminación.
Artículo 3°.- DESTINATARIOS.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° del Reglamento
General, se encuentran convocados a concurso abierto para la
presentación de proyectos en la presente línea, los siguientes
destinatarios:
3.1. - Personas jurídicas, de
derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de
radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería
jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con
licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la
Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados en los términos de la
Resolución N° 1102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras.
3.2. - Personas jurídicas, de
derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de
radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con
personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o
Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el
caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se
tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación,
cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la
Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia
del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente
según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y
licenciatario operador.
3.3. - Pueblos Originarios con
personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de
Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas
con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales
pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a
servicios de comunicación audiovisual contemplados en la Ley N° 26.522,
o que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Público de
Señales y Productoras creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
3.4. - Personas Jurídicas, de
derecho privado sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la
comunicación, difusión, propagación cultural y/o producción de
contenidos, que cuenten con inscripción vigente en el Registro Público
de Señales y Productoras creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
Artículo 4°.- CERTIFICADO REGISTRO
FOMECA.
De acuerdo al artículo 9° del Reglamento General, los concursantes
deberán contar con el Certificado de Registro FOMECA vigente, de
conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento para la inscripción al
REGISTRO FOMECA aprobado por la resolución
RESOL-2020-1436-APN-ENACOM#JGM o por la normativa que la reemplace.
Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente se establece que, debido
a los nuevos actores que podrían participar en esta línea, y los
próximos vencimientos al Registro Fomeca que se producen durante la
convocatoria, se admitirá la inscripción de entidades que tengan su
Registro FOMECA en trámite siempre que lo hubieren solicitado antes de
la fecha de cierre de la presente convocatoria y que dicho registro se
encuentre otorgado en forma previa al Informe de Admisibilidad,
establecido en el artículo 19 del Reglamento General.
Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DE
PROYECTOS.
Las presentaciones de los proyectos deberán realizarse a través del
trámite “PRESENTACIÓN DEL PROYECTO FOMECA LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS /
NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 - LÍNEA INA/2022”, dentro de la plataforma
electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar), de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General.
Artículo 6°.- FORMATOS
Los proyectos podrán presentarse acorde a los siguientes CUATRO (4)
Formatos:
• SPOT RADIOFÓNICO
• SPOT AUDIOVISUAL
• MICROPROGRAMA RADIOFÓNICO
• MICROPROGRAMA AUDIOVISUAL.
Se considera
SPOT a un
contenido radiofónico o audiovisual utilizado como una herramienta de
impacto para instalar un tema, un problema que sucede en el territorio,
o un evento próximo a realizarse. Se caracteriza por ser un mensaje muy
breve que se usa habitualmente en la tanda publicitaria.
Se considera
MICROPROGRAMA a
una producción seriada conformada por capítulos de corta duración que
tiene una unidad temática y narrativa entre sus diferentes episodios, y
se caracteriza por enfocar un tema específico. La convocatoria admitirá
la presentación de proyectos tanto documentales como de ficción, sin
límite de género (drama, periodístico, educativo, histórico, social,
etcétera).
Los concursantes deberán presentarse al formato que corresponda, según
el servicio de comunicación audiovisual que presten.
Artículo 7°.- DURACIÓN DEL PROYECTO
SEGÚN FORMATO
Los proyectos para cada Formato deberán prever las siguientes
duraciones:
7.1.SPOT
• Para el
formato radiofónico deberá alcanzar un mínimo de DOS (2) producciones,
cuya duración mínima sea de VEINTE (20) segundos y un máximo de SESENTA
(60) segundos.
• Para el formato audiovisual deberá alcanzar un mínimo de
DOS (2) producciones, cuya duración mínima sea de VEINTE (20) segundos
y un máximo de SESENTA (60) segundos. Todas las producciones deberán
incluir subtitulado obligatorio.
7.2 MICROPROGRAMA
• El formato
MICROPROGRAMA RADIOFÓNICO deberá alcanzar un mínimo de SEIS (6)
capítulos, cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos y un máximo de
DIEZ (10) minutos.
• El formato MICROPROGRAMA AUDIOVISUAL deberá alcanzar
un mínimo de CUATRO (4) capítulos, cuya duración mínima sea de TRES (3)
minutos y un máximo de DIEZ (10) minutos. Todos los capítulos deberán
incluir subtitulado obligatorio.
(Artículo 7º sustituido por art. 1º de la Resolución Sintetizada Nº 971/2023 del Ente NAcional de Comunicaciones B.O. 6/7/2023. Aplicación ver art. 3º de la norma de referencia.)
Artículo 8°.- CANTIDAD DE PROYECTOS.
Los concursantes podrán presentar hasta UN (1) proyecto a la LÍNEA.
Artículo 9°.- RESPONSABLE GENERAL DEL
PROYECTO. DESIGNACIÓN. FUNCIONES.
Cada destinatario deberá designar obligatoriamente UNA (1) persona que
ocupe el rol “Responsable General del Proyecto” ante el ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES (ENACOM), que estará a cargo del mismo desde el
otorgamiento del subsidio hasta la presentación y aprobación de la
rendición final. También deberá coordinar el trabajo del equipo,
realizando el seguimiento de los objetivos del proyecto, según el Plan
de Realización presentado.
A su vez, cada entidad concursante deberá designar al menos UNA (1)
persona que ocupe el rol “Principal Ejecutor/a/e del Proyecto” ante el
ENACOM.
En caso de renuncia y/o fallecimiento de la persona que ocupa el rol
Responsable General del Proyecto, la entidad deberá comunicar
fehacientemente dicha circunstancia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO
Y DESARROLLO, acreditando debidamente la causal, debiendo designar otra
persona responsable del proyecto.
Artículo 10.- CONTENIDO DEL TRÁMITE.
El trámite indicado en el artículo 5° del presente Reglamento se
compone de los siguientes documentos:
10.1. - Formulario de Datos Generales
de la Entidad Presentante: Documento con los datos de la entidad
concursante generado en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) al
momento de la inscripción.
10.2. - Formulario de Inscripción
Línea Infancias / Niñeces y Adolescencias - Línea INA/2022:
Corresponde a la descripción general del proyecto a ser presentado, en
donde se plasmarán entre otros aspectos: Objetivos y Motivación del
Proyecto; Descripción del Proyecto; Descripción del Plan de
Realización; Guión o Rutina; Sinopsis; Referencias Estéticas y
Técnicas; Datos de la persona que ocupa el rol de Responsable General;
entre otros.
10.3. - Estimación Presupuestaria
total del proyecto: En este formulario deberán ser discriminados
los conceptos y los montos estimados para los gastos de subsidio y de
contraparte, de conformidad con lo establecido en el TÍTULO VI del
Reglamento General.
10.4. - Carta firmada de aceptación:
Deberán suscribir una carta de aceptación de las tareas asignadas en el
proyecto en cuestión las personas que ocupen el rol de Responsable
General del Proyecto y al menos UNA (1) que ocupe el rol de Principal
Ejecutor/a/e.
10.5. - CV Responsable General del
proyecto y Principal Ejecutor/a/e : Refiere a los Currículum
Vitae de la persona que ocupa el rol de Responsable General del
Proyecto y de UNA (1) persona que ocupa el rol de Principal
Ejecutor/a/e, cuyos servicios profesionales sean requeridos e imputados
como gastos corrientes para la ejecución del proyecto.
10.6. - Información Adicional
(Opcional): Las entidades que concursan podrán incorporar a la
presentación material que, a su criterio, pudieran aportar
favorablemente a la evaluación de su propuesta. Para ello, podrán
adjuntar:
10.6. a) un documento en
formato PDF cuya extensión máxima sea de hasta TRES (3) carillas tamaño
A4, donde podrán incluir textos, CVs resumidos de integrantes del
equipo de trabajo y/o imágenes alusivas al programa a realizar;
10.6. b) hasta DOS (2)
vínculos o links que permitan acceder a sitios virtuales donde puedan
observarse registros de producciones y/o actividades desarrolladas por
el concursante en la comunidad.
10.7. - Certificación de
capacitaciones en perspectiva de género (no obligatoria): De
manera opcional y de acuerdo al artículo 10.- “Perspectiva de Género”
del Reglamento General se valorará especialmente la presentación de
certificados de formación en temas de género -cuyos contenidos y
propuestas se encuentren en línea con lo establecido por la Ley Micaela
N° 27.499 y que hayan sido realizadas con posterioridad a la sanción de
la citada ley- a nombre de las autoridades vigentes de la entidad,
mediante el otorgamiento de puntaje en el Criterio de Evaluación número
cinco (5) relativo a los Aspectos Destacados del proyecto. Se podrán
presentar certificados de otras personas que formen parte de la entidad
adjuntando una nota en la que se describa el rol o función de la
persona, firmada por el/la presidente/a de la entidad o su
representante legal.
Adicionalmente, y de conformidad con el Decreto N° 891/2017, la
SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS Y PLURALIDAD DE VOCES aportará al
COMITÉ DE EVALUACIÓN los datos correspondientes a cada entidad y a cada
medio según constan en su inscripción y actualizaciones del Registro
FOMECA: Formulario de Datos Generales y Formulario de Productoras. Los
documentos señalados precedentemente serán adjuntados por la
SUBDIRECCIÓN al expediente del concurso correspondiente.
Los ítems señalados precedentemente serán completados y adjuntados al
trámite en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), conforme las
instrucciones y archivos que el concursante podrá consultar y bajar de
la página web del ENACOM (http://www.enacom.gob.ar/fomeca-concursos).
Artículo 11.- SUBSIDIO Y CONTRAPARTE.
De acuerdo con lo establecido en el TÍTULO IV -SUBSIDIO Y CONTRAPARTE
del Reglamento General:
11.1. - El subsidio cubrirá
hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del presupuesto total del
proyecto para los destinatarios identificados en los incisos 3.1), 3.2)
y 3.4) del artículo 3° del presente Reglamento Particular.
11.2. - El subsidio cubrirá
hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto total del proyecto para
los destinatarios identificados en el inciso 3.3) del artículo 3° del
presente Reglamento Particular.
11.3. - CONTRAPARTE. Los
gastos de contraparte cubrirán como mínimo el CINCO POR CIENTO (5%) del
Presupuesto presentado por los destinatarios identificados en los
incisos 3.1), 3.2) y 3.4) del artículo 3° del presente Reglamento
Particular; y en el caso de Pueblos Originarios identificados en el
inciso 3.3) del mismo artículo, estarán exceptuados de la totalidad de
la contraparte.
Los gastos de contraparte podrán ser tanto GASTOS CORRIENTES como
GASTOS DE CAPITAL.
Artículo 12.- MONTO DE LA LÍNEA Y DEL
SUBSIDIO
El monto máximo asignado a la presente línea no podrá exceder la suma
de PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES ($190.000.000,00.-).
12.1.- MONTO POR PROYECTO SEGÚN FORMATO
El tope máximo a entregar por subsidio por proyecto será de:
1. Spot
radiofónico: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($290.000,00.-)
2. Spot audiovisual: PESOS
CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($490.000,00.-)
3. Microprograma radiofónico:
PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000,00.-)
4. Microprograma audiovisual: PESOS
DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (2.800.000,00.-)
Los insumos que fueron utilizados para la definición de los montos
fijados en el presente Reglamento devienen de las escalas salariales,
tarifas y convenios colectivos referidos a los recursos humanos que se
utilizarían para presentar el proyecto relacionados con las gestoras de
derechos, y organizaciones como ser SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
-SATSAID-; SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES -SAL-; ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES- ATRACC y ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
ACTORES -AAA-.
Artículo 13.- DESEMBOLSOS.
El monto del subsidio será transferido a la cuenta bancaria referida
por la entidad presentante de acuerdo al siguiente cronograma:
Para todos los Formatos, se depositará el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95%) del monto de subsidio aprobado dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de la firma del Convenio.
El CINCO POR CIENTO (5%) restante una vez aprobada la rendición final y
la entrega final del material objeto del subsidio.
Artículo 14.- DISTRIBUCIÓN DEL MONTO
DEL SUBSIDIO.
El monto del subsidio deberá ser destinado a GASTOS CORRIENTES del
proyecto aprobado en los términos del artículo 37 del Reglamento
General. Sin perjuicio de ello, el concursante podrá destinar hasta un
DIEZ POR CIENTO (10%) a GASTOS DE CAPITAL en los términos del artículo
36 del Reglamento General.
Los gastos de esta línea deberán estar vinculados exclusivamente a
proyectos referidos al objeto de la presente convocatoria, teniendo en
cuenta los términos del artículo 41 del Reglamento General.
Artículo 15.- TOPES ESPECÍFICOS EN
GASTOS CORRIENTES.
Los gastos corrientes por Recursos Humanos deberán ajustarse a los
siguientes topes:
15.1. - Formato Spot Radiofónico, Spot Audiovisual
y Microprograma radiofónico: para el rol de Responsable
General del Proyecto hasta TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del
subsidio; y para los Recursos Humanos restantes que hacen a la
ejecución del proyecto hasta VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total
del subsidio por cada rol a desempeñar.
15.2. - Formato Microprograma
audiovisual: para el rol de Responsable General del Proyecto
hasta VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del subsidio; y para los
Recursos Humanos restantes que hacen a la ejecución del proyecto hasta
QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del subsidio por cada rol a
desempeñar.
Artículo 16.- CRONOGRAMA.
La presente línea se implementará de conformidad con los siguientes
cronogramas:
Artículo 17.- ANÁLISIS.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO deberá analizar a través
de sus áreas de competencia, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 17 del Reglamento General y el artículo 10
del presente Reglamento Particular.res1353sint
La DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN deberán verificar, cada una de ellas a través de sus
áreas de competencia, el cumplimiento de los requisitos de la
presentación e intervenir en el modo y oportunidad establecido en el
artículo 16 del Reglamento General.
Asimismo, de ser necesario, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO podrá dar intervención a otras áreas del ENACOM, distintas a
las mencionadas precedentemente, en función de sus competencias.
Artículo 18.- INFORME DE ADMISIBILIDAD.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO remitirá al COMITÉ DE
EVALUACIÓN un Informe de Admisibilidad agrupando por Formato los
proyectos presentados por los concursantes de acuerdo a lo establecido
en el artículo 6° del presente Reglamento. En el mencionado Informe
recopilará el resultado del análisis realizado de conformidad con lo
establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento General e indicará
cuáles son los proyectos admisibles e inadmisibles, debiendo indicar
las causales de estos últimos.
En caso de ser necesario y con la finalidad de contar con la celeridad,
se estima conveniente realizar un Informe de Admisibilidad por Formato.
De tal manera, realizar informes de Admisibilidad por Formato,
colaborará para dotar de celeridad y eficacia al respectivo concurso,
facilitando la labor y tareas de los integrantes de cada Comité de
Evaluación, que podrán funcionar para diferentes formatos, obteniendo
racionalidad en el empleo de sus tareas.
El Informe de Admisibilidad deberá incluir los formularios completados
por cada concursante; los adjuntos que hayan sumado a través de la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD) incluyendo los adicionales; y
los datos de las entidades y medios participantes referidos en el
último párrafo del artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 19.- COMITÉ DE EVALUACIÓN.
CRITERIOS Y PUNTAJES.
El COMITÉ DE EVALUACIÓN valorará los proyectos conforme a los
siguientes criterios y puntajes respetando los máximos asignados para
cada criterio.
El puntaje mínimo que deberá alcanzar un proyecto para ser considerado
Seleccionado en los términos del TÍTULO IV CAPÍTULO II del Reglamento
General será de, al menos, CINCUENTA (50) puntos sumados del total de
los criterios de evaluación arriba mencionados; sin perjuicio de ello,
se aclara, que en ningún caso, el COMITÉ DE EVALUACIÓN podrá
seleccionar un proyecto, que hubiera obtenido CERO (0) en los ítems 1,
2, 3 y 4 previamente señalados. En caso de no alcanzar dicho puntaje
mínimo, el proyecto será Desestimado.
Artículo 20.- ORDEN DE MÉRITO. CUPOS.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General,
desagregado por formato, el COMITÉ DE EVALUACIÓN valorará los proyectos
y elaborará el Orden de Mérito por cada Región conforme al Cupo de
Seleccionados que se establece a continuación:
20.1. - DOS (2) proyectos por
formato por región.
Una vez completados los Cupos de Seleccionados por Región, el COMITÉ DE
EVALUACIÓN seguirá seleccionando proyectos, según el Orden de Mérito,
hasta llegar a la totalidad del monto afectado. En caso de haber empate
en algún puntaje total, el COMITÉ DE EVALUACIÓN deberá argumentar y
dejar sentado en el acta qué criterios utilizaron para su elección,
debiendo primar el criterio del que haya obtenido un mayor puntaje en
el punto 5
“Aspectos especialmente destacados”.
20.2. - Regiones:
A esos fines, a continuación, se indican las regiones y las provincias
que las conforman:
1. Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
2. Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires.
3. Centro: Córdoba y Santa Fe.
4. Noreste Argentino: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Entre Ríos.
5. Noroeste Argentino: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del
Estero.
6. Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y La Rioja.
7. Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra
del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur.
Se remitirá el Informe de Admisibilidad al COMITÉ DE EVALUACIÓN, para
que éste proceda de conformidad a lo expuesto en el TÍTULO IV -CAPÍTULO
II del Reglamento General.
Artículo 21.- COMITÉ DE EVALUACIÓN.
DESIGNACIÓN Y RETRIBUCIÓN.
Quienes integren el COMITÉ DE EVALUACIÓN designados de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21 del Reglamento General podrán intervenir
en uno o más FORMATOS.
De conformidad a lo previsto en el mencionado artículo, las personas
integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN, que no sean funcionarios/as y/o
dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirán por su
intervención la suma total de PESOS NOVENTA MIL ($90.000,00) en
concepto de honorarios.
Será requisito obligatorio para la designación como integrante del
COMITÉ DE EVALUACIÓN, acreditar la formación en temáticas de géneros,
diversidades y violencia contra las mujeres y personas LGBTIQ+, en
sintonía con lo establecido por la Ley Micaela N° 27.499.
Asimismo, el ENACOM podrá compensar los viáticos en que hubiesen
incurrido los/las integrantes y/o suplentes del COMITÉ DE EVALUACIÓN,
en cumplimiento de las tareas que les fueron específicamente asignadas.
Dichos gastos provendrán del Fondo de Fomento Concursable FOMECA.
Artículo 22.- ENTREGA DE MATERIALES E
INFORMES.
Concluida la producción del proyecto, el concursante deberá entregar al
ENACOM, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, los
materiales que conformen la Entrega Final de la misma de acuerdo con lo
dispuesto en los siguientes apartados:
22.1 Copia digital de la
producción completa: en la calidad y formato que se indica a
continuación:
22.1. a) Formatos radiofónicos:
Copia digital de la producción completa, en formato Audio estéreo con
Codec MPEG-2 Layer3, AAC, HE-AAC a una tasa de bits mínima de 256 kbps
a 44100 KHz., Archivo en wrapper/contenedor *.mp3, *.mkv, *.wma; en
soporte de pendrives o disco externo. En caso de que el formato de
trabajo sea diferente y con características similares o superiores al
expresado anteriormente, podrán presentarlo en dicho formato, previa
verificación y autorización del ENACOM;
22.1. b) Formatos
audiovisuales: Copia digital de la producción completa con compresión
H.264, Resolución FULL HD (1920 X 1080), Perfil "Main Profile", Nivel
(Level) 4 o 4.1, mínimo @20Mbps CBR (Muestreo de Croma 4:2:0); Audio
estéreo con Codec AAC, HE-AAC a una tasa de bits mínima de 256 kbps a
44100 KHz. o PCM 16 bits mínimos a 44.1 KHz. Archivo en
wrapper/contenedor *.mp4 o *.mkv; en soporte pendrives o disco externo.
En caso de que el formato de trabajo sea diferente y con
características similares o superiores al expresado arriba (como por
ejemplo XDCAM EX o AVCHD), podrán presentarlo en dicho formato, previa
verificación y autorización del ENACOM.
22.1. c) Se aceptarán, de
manera excepcional, copias digitales en servicios de almacenamiento
virtual (nube) exclusivamente en los formatos solicitados en los puntos
22.1. a) y b) del presente reglamento en caso de continuar la
emergencia sanitaria a causa de la Pandemia COVID 19 dispuesta por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y las medidas dispuestas por
su similar N° 297/20 y sus concordantes. Las copias digitales en
servicios de almacenamiento en la nube a utilizar serán: Google Drive o
Dropbox, y en ningún caso suplantarán la presentación física de la
copia digital solicitada en el punto 23.1 a) y b).
En caso de presentar el producto a través de canales virtuales, la
DIRECCIÓN NACIONAL lo intimará para que en el plazo de TREINTA (30)
días corridos de aprobada la rendición final, remita la copia del
producto en los soportes físicos establecidos en el apartado 22.1. a) y
b) de la presente reglamentación.
22.2.- Informe LÍNEA
CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 - LÍNEA INA/2022,
en el cual el concursante describirá los resultados alcanzados con la
ejecución del proyecto y el cumplimiento o no de los objetivos
propuestos previos a su realización. Adicionalmente al Informe Final,
deberá presentarse la Ficha técnica de la realización que será provista
por el ENACOM. Además, el concursante podrá presentar los materiales
adicionales que considere que enriquecen la realización y el
cumplimiento de sus objetivos (por ejemplo: notas periodísticas,
premios recibidos, entre otros).
El modelo de Informe Final señalado precedentemente será adjuntado al
trámite en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), conforme las
instrucciones y archivos que el concursante podrá consultar y descargar
de la página web del ENACOM (http://www.enacom.gob.ar/fomeca-
concursos).
La SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS Y PLURALIDAD DE VOCES podrá
requerir del concursante la presentación de informes parciales a
efectos de conocer y supervisar los avances durante la ejecución del
proyecto.
Adicionalmente el ENACOM se reserva el derecho de incluir en el
convenio la obligación de entregar cualquier otro material final, según
el proyecto aprobado.
Artículo 23.- RENDICIONES.
La Entidad presentante deberá efectuar UNA ÚNICA rendición que será
analizada por la SUBDIRECCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS conforme lo
estipulado en el Reglamento General:
La rendición corresponderá al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total
del proyecto aprobado, a través de la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de
recibido el primer desembolso, junto con lo establecido en el artículo
22 del presente, referido a los materiales e informes descriptos.
La aprobación de la rendición habilitará el reembolso del CINCO POR
CIENTO (5%) restante.
La SUBDIRECCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS podrá otorgar prórrogas para la
rendición, siempre que la misma sea solicitada previamente al
vencimiento del plazo previsto en el presente artículo.
Además de las presentaciones de los comprobantes, se deberá presentar
una planilla final que tendrá carácter de Declaración Jurada, que será
adjuntada al trámite en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Dicha declaración se podrá consultar y descargar de la Página web del
ENACOM (http://www.enacom.gob.ar/fomeca- concursos).
Asimismo, dicha SUBDIRECCIÓN podrá solicitar requerimientos o
documentos adicionales, aclaraciones o subsanación a los que los
beneficiarios deberán ajustarse.
CRONOGRAMA DE RENDICIONES. LÍNEA
CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 - LÍNEA INA/2022
Artículo 24.- COMPROBANTES.
Sin perjuicio de lo establecido en el TÍTULO VII, CAPÍTULOS I, II y III
del Reglamento General, las facturas o comprobantes de gastos válidos
que contengan CAE (Código de Autorización Electrónica) o CAI (Código de
Autorización de Impresión) deberán ser verificadas desde la página de
la AFIP.
Además, las facturas que sean rendidas bajo el concepto de honorarios
por locación de servicios, inscriptas como monotributo social, deberán
encontrarse firmadas por quien las emita con su respectiva aclaración,
a excepción de los casos en que se trate de facturas electrónicas.
Se autoriza la presentación de tickets o facturas a consumidor final
hasta un máximo total equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del costo
total del proyecto describiendo el origen y su vinculación con el
proyecto.
Artículo 25.- INTIMACIONES.
Conforme lo establecido en el Título VII del Reglamento General, las
intimaciones y requerimientos que se efectúen para el cumplimento de lo
dispuesto por el artículo 23 y 24, deberán ser efectuadas bajo
apercibimiento de instar los procedimientos pertinentes a efectos de
rescindir el convenio y obtener el reintegro del monto de subsidio
oportunamente otorgado, sin perjuicio de otras acciones administrativas
y/o judiciales que pudiesen corresponder todo de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 y 57 del Reglamento General aplicable al
presente reglamento.
Artículo 26.- OBLIGACIONES.
Los destinatarios cuyos proyectos resultaren aprobados se obligan a:
26.1. - Emitir al comenzar y al
culminar el programa un separador o placa que será brindado por el
ENACOM y que dirá:
“Este proyecto ha
sido ganador del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), un mecanismo de fortalecimiento de
la pluralidad de voces y subsidiado por el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, bajo licencia Creative Commons en la categoría
Atribución - Compartir Igual 4.0 Internacional (CC BY-SA 4.0)”.
26.2. - Autorizar al ENACOM a
la utilización de su nombre, imagen y proyecto sin limitación alguna
para ser difundido con finalidad comunicacional por los medios que
dicho Ente considere, sin que tal utilización les otorgue derecho a
percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido. En tal
sentido, se comprometen a suscribir todos los documentos que a criterio
del Ente puedan resultar necesarios para instrumentar la autorización
mencionada dispuesta como condición de participación. En aquellos casos
en que los participantes presenten proyectos en colaboración o
derivadas, deberán presentar todas las autorizaciones que correspondan
por la utilización, modificación, difusión y fijación del trabajo
realizado por terceros.
26.3. - Eximir al ENACOM de
cualquier tipo de reclamo por el uso y reproducción del proyecto,
inclusive por parte de las personas que participen en los mismos.
Asimismo, las entidades deberán inscribir sus respectivos proyectos en
las licencias
Creative Commons en la categoría Atribución - Compartir
Igual 4.0 Internacional (CCBY-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/). Esta licencia
permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras
derivadas de la obra original y usar la obra comercialmente. Ello, sin
perjuicio del derecho de autoría de las entidades participantes sobre
los resultados, parciales y/o totales del proyecto. En este sentido, la
obra, en la forma en que haya sido especificada por el autor o el
licenciante de la obra y las obras derivadas, se compartirán bajo la
misma licencia de la obra original.
Artículo 27.- DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento
General, se establece para la LÍNEA que el destinatario podrá ejercer
esta facultad sólo hasta dentro de los QUINCE (15) días a contar desde
la fechade transferencia del primer desembolso que propone devolver,
sólo si la presentación es efectuada en término de mediar
circunstancias imprevisibles y sobrevini entes que sean objetivas y
constatables a la presentación del proyecto aprobado, que impidan su
ejecución.
Artículo 28.- PROGRAMA BENTEVEO.
DIFUSIÓN DE PRODUCCIONES.
En virtud de lo estipulado en los artículos 59 y 60 del Reglamento
General, las producciones de contenidos audiovisuales y radiofónicos de
aquellos proyectos ganadores, quedarán incluidas en el PROGRAMA
“BENTEVEO”, de promoción y articulación de distribución estratégica de
material audiovisual producido en el marco del FOMECA. Sobre dichas
producciones el ENACOM conservará el derecho de realizar la difusión en
el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el
Organismo, por tiempo indefinido o instituciones autorizadas por éste,
excluyendo la utilización que persiga fines comerciales, sin que ello
implique el derecho de pago de importe alguno.