ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1657/2022
RESOL-2022-1657-APN-ENACOM#JGM FECHA 17/08/2022 ACTA 80
EX-2022-75283472-APN-DNFYD#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 -
Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso
abierto de FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL LÍNEA PRODUCCIONES - LÍNEA P/2023, que tiene por objeto
fomentar las producciones radiofónicas y audiovisuales mediante la
producción seriada de programas e informativos diarios de todo género y
estilo que aporten a la diversidad, la pluralidad, la construcción de
ciudadanía, la inclusión social, la promoción de los derechos humanos,
los contenidos locales y la federalización de la producción radiofónica
y audiovisual; implementándose a través de 2 FORMATOS: (i).- PROGRAMA O
INFORMATIVO DIARIO DE RADIO y, (ii).- PROGRAMA O INFORMATIVO DIARIO DE
TV., que como Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-79017557-APNDNFYD#ENACOM, forma parte
integrante de la presente. 2 - Convocar a concurso abierto, en todo el
territorio nacional para la presentación de proyectos, correspondiente
al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
LÍNEA PRODUCCIONES - LÍNEA P/2023, conforme el cronograma establecido
en el Artículo 16 del Reglamento Particular, aprobado como Anexo
registrado por el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-79017557-APN-DNFYD#ENACOM a los siguientes destinatarios para
la presente LÍNEA: • Personas jurídicas, de derecho privado sin fines
de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en
la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección
General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas
correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y
fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la
fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento
vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados
en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15, o que se encuentren
situados en áreas y zonas de fronteras; • Personas jurídicas de derecho
privado, sin fines de lucro, titulares de servicios de radiodifusión
televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de
cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con
autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N°
3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución
N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario
operador; • Pueblos Originarios con personería jurídica nacional
inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos
Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica
inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI)
y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de
autorización correspondiente a servicios de radiodifusión contemplados
en la Ley N° 26.522. 3 - El gasto que demande el cumplimiento del
Concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LÍNEA PRODUCCIONES - LÍNEA P/2023, será
financiado con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f)
de la Ley N° 26.522. 4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio
Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2022 N° 64332/22 v. 19/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)