ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1947/2022
RESOL-2022-1947-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022
VISTO el EX-2022-74146852-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-102442980-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y
el desarrollo de mecanismo destinados a la promoción, desconcentración
y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización
y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que por su parte, el objeto primordial de la actividad brindada por los
servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y
la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello
igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para
acceder a los beneficios de su prestación, por lo que corresponde
atender a la satisfacción de las necesidades de información y
comunicación social de las comunidades en que los medios estén
instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 26.522 establece luego de reconocer el
carácter de bien público del espectro radioeléctrico, que corresponde
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación de
la Ley, la administración, asignación, control de la gestión de los
segmentos del espectro radioeléctrico destinado al servicio de
radiodifusión; estableciendo su reglamentación que dicho organismo
entenderá en la gestión técnica del espectro radioeléctrico,
conjuntamente con la autoridad competente en materia de
telecomunicaciones, respecto del dictado de reglamentos y normas
técnicas de los servicios de comunicación audiovisual, con el objeto de
maximizar su utilización.
Que el Artículo 88 de la Ley N° 26.522 estipula que corresponde a la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL confeccionar
y modificar, con la participación de la respectiva autoridad técnica,
el Plan Técnico de Frecuencia y la Norma Nacional de Servicio.
Que según lo dispuesto por la norma reglamentaria aprobada por el
mencionado Decreto N° 1.225/2010, la formulación del Plan Técnico de
Frecuencias, así como de la Norma Nacional de Servicio deberá tomar en
cuenta una equitativa distribución de categorías y potencias entre los
tipos de prestadores, que aseguren la coexistencia de servicios de
alcance local y regional que expresen los criterios de diversidad
previstos en la Ley N° 26.522 en cuanto al origen de los prestadores y
de los contenidos, debiéndose atender, especialmente, a la posibilidad
de permitir el ingreso de nuevos prestadores mediante la aplicación de
las nuevas tecnologías en el uso y la gestión del espectro.
Que asimismo estipula que los planes técnicos vigentes al tiempo del
dictado de dicha norma y los que se aprueben al amparo del Artículo
156, inciso c) de la Ley N° 26.522, serán adaptados en forma
progresiva, conforme los criterios establecidos en el considerando que
antecede, de conformidad con los sucesivos relevamientos, convocatorias
y estimaciones de demanda que deban realizarse al efecto y las
previsiones obligatorias que contiene el Artículo 89 de dicha Ley.
Que por su parte el Artículo 89 de la Ley N° 26.522 dispone que en
oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, deberán
realizarse una serie de reservas de frecuencias.
Que, mediante las Resoluciones Nº 234/15 y Nº 1.427/15 de la
ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA)
se aprobaron, entre otros, los planes técnicos de frecuencias para
televisión digital terrestre abierta para las localidades de CORONEL
PRINGLES, CORONEL SUÁREZ, GENERAL JUAN MADARIAGA, MAR DE AJÓ, todas de
la provincia de BUENOS AIRES; ANDALGALÁ y SAN FERNANDO DEL VALLE DE
CATAMARCA, ambas de la provincia de CATAMARCA; VILLA CURA BROCHERO de
la provincia de CÓRDOBA; CHEPES de la provincia de LA RIOJA; GENERAL
GÜEMES de la provincia de SALTA; GÁLVEZ y RUFINO todas ellas de la
provincia de SANTA FE.
Que, respecto de las localidades de AZUL, SAN BERNARDO y SAN CLEMENTE
DEL TUYÚ, todas de la provincia de BUENOS AIRES; ALVEAR de la provincia
de CORRIENTES; PLAZA HUINCUL de la provincia del NEUQUÉN; INGENIERO
LUIS A. HUERGO de la provincia de RÍO NEGRO y FUNES de la provincia de
SANTA FE, corresponde aprobar la planificación correspondiente, como
medida previa a las convocatorias a concurso público.
Que, el Artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias
correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no
satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas
mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.
Que, asimismo, corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a
llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos,
correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales
del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto
administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este
DIRECTORIO, según sea el caso.
Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver
características de los llamados a concurso, teniendo en consideración
la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.
Que el Artículo 12, inciso 7) de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar
los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que
regirán los procedimientos de adjudicación de licencias.
Que, por Resoluciones Nº 1.273/13, Nº 50/14, Nº 202/14, Nº 673/14, Nº
1.327/14 de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (AFSCA), se autorizó en forma precaria el funcionamiento y
explotación de los servicios de televisión abierta de baja potencia con
tecnología analógica detallados en sus correspondientes anexos.
Que, en ese sentido, las Resoluciones indicadas prevén que dichas
autorizaciones quedan sujetas al llamado a concurso público para la
adjudicación de licencias de servicios de televisión digital terrestre
abierta en la localidad correspondiente a cada servicio.
Que en orden a favorecer la regularización de tales servicios mediante
la adjudicación de las respectivas licencias, resulta procedente
otorgar preeminencia a los oferentes que acrediten resultar titulares
las mencionadas autorizaciones precarias en la localidad a concursar.
Que se ha elaborado el Pliegos de Bases y Condiciones Generales y
Particulares que establecerán la forma de acreditar los requisitos que
la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº
1.225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de
comunicación audiovisual de que se trata.
Que a tal fin, se han tenido en consideración los requisitos de
admisibilidad y producción de contenidos, establecidos por los
Artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 45, 65 y concordantes de
la Ley Nº 26.522, en la redacción que les acuerda el Decreto N° 267/15,
y en el Artículo 12 inciso 7) de la reglamentación aprobada por Decreto
Nº 1.225/10.
Que en tal sentido, se ha determinado la factibilidad técnica de llamar
a concurso público en las localizaciones y con los parámetros técnicos
que se consignan en la presente.
Que en la confección del Pliego que regirá el acceso a las Licencias de
servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre
abierta, se ha atendido en particular al interés público y social
vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación
audiovisual y, simultáneamente, a la necesidad de simplificar los
procedimientos administrativos, facilitando el acceso a los
administrados cuanto optimizando la utilización de los recursos del
Estado.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se aprueben el Pliego que regirá los llamados a concurso
público, las declaraciones juradas correspondientes y los parámetros
técnicos de los servicios objeto de aquéllos.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta Nº 81, de fecha 21 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” correspondientes a localidades de AZUL, SAN
BERNARDO y SAN CLEMENTE DEL TUYÚ, todas de la provincia de BUENOS
AIRES; ALVEAR de la provincia de CORRIENTES; PLAZA HUINCUL de la
provincia del NEUQUÉN; INGENIERO LUIS A. HUERGO de la provincia de RÍO
NEGRO y FUNES de la provincia de SANTA FE, que como
IF-2022-102435067-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares, que como IF-2022-99230123-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo,
de la presente Resolución, que regirá los llamados a concurso público
para la adjudicación a personas humanas, personas jurídicas con fines
de lucro -en formación o regularmente constituidas- y personas
jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de licencias
para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías I, J y K,
bajo la modalidad de licenciatario operador.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase las Declaraciones Juradas que como
IF-2022-102430230-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forman parte integrante en un todo, de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Llámase a concurso público para la adjudicación a
personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro -en formación o
regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro
regularmente constituidas, de licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital
en la norma ISDB-T, con categorías I, J y K, bajo la modalidad de
licenciatario operador, en las localizaciones y conforme los parámetros
técnicos consignados en el Anexo identificado como
IF-2022-102434261-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse del día
14 de noviembre de 2022 al día 18 de noviembre de 2022, conforme la
modalidad establecida en el Artículo 6º del Pliego de Bases y
Condiciones, mediante el trámite “PRESENTACIÓN OFERTAS TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE ABIERTA DE BAJA POTENCIA”. En caso que se verifiquen
problemas técnicos que imposibiliten el ingreso de las ofertas a través
del trámite indicado, circunstancia que deberá encontrarse debidamente
acreditada, se habilitará el correo electrónico:
concursostdtabajapot@enacom.gob.ar, como vía alternativa de ingreso de
las ofertas, únicamente durante el periodo consignado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2022 N° 80008/22 v. 05/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)