INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 49/2022
RESOL-2022-49-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-105583909- -APN-DO#INPI del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley Nº 24.481
(t.o. 1996) modificada por la Ley Nº 27.444, y la Resolución INPI P-266
del 1° de noviembre de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se implementó en el ámbito del
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL el sistema de gestión
electrónica denominado “PORTAL DE TRAMITES ON LINE”.
Que, como fue establecido en el artículo 1° de la mencionada
Resolución, el mismo se trató de un proceso gradual al cual,
progresivamente, se han ido incorporando todas las tramitaciones que
por ley son propias del Organismo.
Que, actualmente, se encuentra implementado en el Portal el canal
electrónico para efectuar la presentación tanto de las solicitudes de
trámites como de toda otra asociada a los mismos que pudiera darse
durante su curso.
Que es, de esta manera, la Plataforma “PORTAL DE TRAMITES ON LINE” el
medio de interacción del administrado con el Instituto a través de la
recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros.
Que, en este contexto y con la adopción de nuevas medidas, corresponde
adecuar la totalidad del procedimiento de los trámites que por ante el
INPI se presentan al proceso de digitalización ya instaurado.
Que se encuentran, por medio del Portal y a disposición de los
usuarios, una multiplicidad de opciones de pago electrónico con la
alternativa, además, de abonar en entidades habilitadas mediante la
generación de una boleta de pago.
Que es por dicho motivo por el cual deviene innecesario continuar con
la percepción del cobro de aranceles en efectivo, reemplazándolo por el
cobro de aranceles mediante la plataforma “PORTAL DE TRAMITES ON LINE”,
conforme los distintos trámites a solicitar.
Que el Banco Central de la República Argentina entendió que “incentivar
la utilización de medios de pago electrónico ayuda a obstaculizar el
crimen organizado, el narcotráfico y el lavado de dinero, así como a
formalizar la economía, lo que permite cargas tributarias más parejas y
moderadas”.
Que el cobro de los aranceles en dinero en efectivo, además, implica
para el Organismo la necesidad de tomar medidas de seguridad accesorias
para el resguardo de personas y bienes dinerarios, siendo que el
proceso de digitalización debe reflejarse en términos de menores costos
y plazos y, en consecuencia, en una mejor atención del ciudadano y en
una mejora en la prestación del servicio.
Que, como se ha hecho mención con anterioridad, la implementación de
las tramitaciones mediante la plataforma del portal es de modo gradual,
encontrándose aún en desarrollo la habilitación de ciertas
presentaciones, tales como las referidas a los procesos de Concursos y
Quiebras, Marcas Colectivas, y Comité Olímpico.
Que sólo en los supuestos mencionados se aceptarán presentaciones
físicas en el Instituto, con la excepción del pago de aranceles en
efectivo, el cual deberá acreditarse mediante otros documentos y/o
comprobantes de pago.
Que el área con competencia sustantiva en este tema, la DIRECCIÓN
GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ha promovido la presente.
Que la DIRECCIO N DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 24.481 (t.o. Decreto 260/1996), modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Déjese sin efecto, a partir del día de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la modalidad de pago de
aranceles en dinero en efectivo en el Departamento Tesorería del
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTÍCULO 2° - Institúyase como único medio de tramitación de pagos de
aranceles el Portal de Tramites On Line del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTÍCULO 3° - Exceptúense del artículo 2° las tramitaciones
correspondientes a los procesos de Concursos y Quiebras, Marcas
Colectivas, Comité Olímpico y toda aquélla que aún no se encuentre
habilitada su gestión en el PORTAL DE TRAMITES ON LINE, pudiendo las
mismas realizarse de manera presencial pero quedando vedada la
posibilidad de efectuar los pagos de aranceles en efectivo.
ARTICULO 4° - Establézcase como responsabilidad del solicitante la
obligación de acreditar el concepto, monto, día de pago y Número de
Trámite INPI de todas las transferencias realizadas en el marco de los
procesos referidos a Concursos y Quiebras, debiendo remitir dicha
información a la casilla de correo electrónico: tesoreria@inpi.gob.ar.
ARTICULO 5° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín
Oficial de la República Argentina, publíquese en los Boletines de
Marcas y de Patentes y en la Página Web de este INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y archívese.
Mónica Noemí Gay
e. 20/10/2022 N° 84293/22 v. 20/10/2022