ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 783/2022
RESFC-2022-783-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-106907036-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley de Parques Nacionales Nº
22.351, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Resoluciones del
Directorio Nros. 142/2001 y 74/2002, la Resolución del Presidente del
Directorio Nº 169/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Nº 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley”.
Que, la Ley N.º 22.351 en su artículo N.º 18 inciso B establece que
-entre otras atribuciones de la APN- le corresponde la de “La
conservación y manejo de los Parques Nacionales en su estado natural,
de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su restitución,
para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se
relacione con sus particulares características fisiográficas y
asociaciones bióticas animales y vegetales.”
Que, el inciso k) del artículo N.º 23, de la citada Ley faculta al
Directorio a celebrar convenios con provincias, municipalidades,
entidades públicas o privadas, sociedades del Estado o empresas del
Estado o con participación mayoritaria estatal, ya sean nacionales,
provinciales o municipales, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que, mediante la Ley N.º 25.675 se establecieron los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
Que, por el Artículo N.º 2 de la mencionada Ley se promueve el
mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y
futuras, en forma prioritaria.
Que, a partir del principio de subsidiariedad establecido en la Ley se
considera que “El Estado nacional, a través de las distintas instancias
de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de
ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los
particulares en la preservación y protección ambientales.”
Que, el Plan de Gestión Institucional, aprobado por Resolución del
Directorio N.º 142/2001, define las Zonas de Amortiguamiento como “el
área (que forma parte o no de la unidad) que tiene por objeto integrar
el área protegida con su entorno hacia una interrelación gente-recursos
en el marco del desarrollo sustentable.”
Que, el Plan de Gestión Institucional, a su vez, define el Desarrollo
sustentable como el “Proceso de cambio dirigido a satisfacer las
necesidades tanto de las generaciones presentes como de las futuras. El
concepto de desarrollo sustentable involucra dimensiones económicas,
sociales y ecológicas.”
Que, el citado Plan establece que la gestión de los espacios naturales
protegidos será abierta y participativa al entorno social. En este
sentido los funcionarios responsables apoyarán y participarán
activamente de los proyectos de desarrollo sustentable en las zonas de
influencia de las áreas protegidas.
Que, dicho Plan de Gestión Institucional determina que las áreas
protegidas no serán “islas de conservación”, y las considera una parte
integrante del contexto regional y por esto establece que la
planificación de las áreas protegidas deberá exceder su estricto
territorio, teniendo en cuenta su inserción regional.
Que, entre los objetivos y metas institucionales del Plan de Gestión
Institucional se encuentra el “Integrar el Sistema al entorno social
mediante la búsqueda de soluciones consensuadas para lograr los
objetivos de conservación pretendidos y alcanzar modelos de desarrollo
sustentable dentro de una visión compartida.”
Que, también la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES posee entre los
objetivos y metas institucionales del Plan de Gestión Institucional
“aportar desde los espacios naturales protegidos al desarrollo
sustentable de las diferentes regiones del país, especialmente a través
del impulso de actividades recreativas y turísticas que resulten
compatibles y armónicas con los principios relativos a la conservación
del patrimonio natural y cultural.”
Qué, de acuerdo con el Plan de Gestión Institucional se considerará a
todos los sectores de la comunidad relacionados con las áreas
protegidas como aliados potenciales para la conservación, sin que ello
implique descuidar controles mutuos ni pérdida de autoridad.
Que, de acuerdo con el punto 12 inciso a) del Plan de Gestión
Institucional se potenciarán las Comisiones Asesoras Locales y otros
mecanismos permanentes de diálogo y concertación entre la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y los actores sociales afectados e
interesados, con el fin de brindar respuestas consensuadas a las
diferentes problemáticas que se generan en las áreas protegidas y su
contexto regional.
Que, dicho Plan de Gestión Institucional establece que se diseñarán y
desarrollarán programas de colaboración con la finalidad de fomentar el
desarrollo sustentable de los entornos de las áreas. Se prestará
especial atención a aquellas con problemas de insularización.
Que, por último, siguiendo los lineamientos del Plan de Gestión
Institucional se alentará las relaciones de cooperación con todos los
organismos afines con los objetivos de conservación, procurándose el
desarrollo de acciones conjuntas, especialmente las de carácter
aplicada.
Que, con fecha 05 de junio de 2002 el Directorio aprobó la Resolución
del Directorio Nº 74/2002 sobre “Directrices para la zonificación de
las áreas protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”
Que, la Resolución del Directorio Nº 74/2002 establece que la “zona de
amortiguamiento: es un área que puede ser parte de la unidad de
conservación o externa a sus límites. Es una zona de transición entre
un área protegida con categoría de manejo estricta (RNE, PN o MN) y su
entorno no protegido. En ella se actuará con criterios de participación
y concertación en relación con los habitantes locales, tendientes a la
interacción gente-recursos en el marco de un uso sostenible de estos
últimos. Es decir, la funcionalidad de esta zona es la de integrar el
desarrollo con la conservación de los recursos naturales y culturales,
en el marco del desarrollo sostenible.”
Que la Guía para la Elaboración de Planes de Gestión, aprobada por la
Resolución del Presidente del Directorio Nº 169/2010, establece que la
zona de amortiguamiento es “donde se promueve la integración de la
conservación del patrimonio natural y cultural con las actividades
socioeconómicas locales en el marco del desarrollo sostenible, a los
efectos de reducir el impacto negativo del entorno hacia el interior
del área protegida y de ésta hacia el entorno y que por lo anterior,
constituye el área que requiere el mayor esfuerzo de gestión.”
Que, dicha Guía fundamenta la intervención en las Zonas de
amortiguamiento expresando que “el área protegida interactúa con
distintos elementos del territorio inmediato y mediato como
urbanizaciones, tierras agrícolas, cuencas, otras áreas naturales o
protegidas, etc.”
Que, asimismo, la Guía para la Elaboración de Planes de Gestión
considera que es frecuente que las fuentes de problemas y amenazas se
encuentren en el entorno del área protegida, así como también los
beneficiarios directos y primarios de la protección de los bienes y
servicios ambientales y las oportunidades para fortalecer la
conservación de las áreas protegidas. Desde el punto de vista de las
comunidades contiguas al área protegida, la zona de amortiguamiento
puede garantizar la continuidad de la prestación del servicio ambiental
y mejorar la calidad de vida, entre otros aspectos. Por estas razones,
el marco del manejo de un área protegida es entendido en la actualidad
como aquel que considera el área, su entorno inmediato y la región de
pertenencia. Se han desarrollado así modelos de conservación regional
complementarios con la finalidad de ampliar la gestión más allá de los
límites legales del área protegida.
Que, la política presupuestaria remitida al Congreso de la Nación para
el ejercicio 2023 enumera las bases sobre las que se formuló y
contempla las acciones a realizar durante ese año.
Que, entre las acciones previstas incluye el promover el
aprovechamiento social y económico de los recursos naturales, siempre
bajo los criterios de sustentabilidad y cuidado del patrimonio
ambiental y cultural, como también el fomentar la articulación con
gobiernos locales, comunidades y otros organismos estatales y construir
líneas de trabajo que signifiquen aportes a la política pública.
Que, resulta necesario integrar y articular los proyectos y acciones
que realiza esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y las unidades de
gobierno local de las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas
con el objetivo de dar cumplimiento de los objetivos ambientales.
Que, resulta prioritario para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
impulsar acciones que contribuyan a optimizar sus políticas y programas
destinados a promover la conservación de los territorios, en especial a
potenciar y fortalecer a las localidades cercanas con el objetivo de
reforzar las alianzas para la conservación y responder con eficacia a
los requerimientos que surjan de los mismos.
Que, el desarrollo social y económico local y su entramado productivo
estuvieron ligados históricamente a la existencia de Parques Nacionales
como fuente de desarrollo regional, generación de empleo y acceso a
nuevas oportunidades de negocio, y contribuyendo a las políticas de los
Municipios u otras unidades de gobierno local orientadas a los Parques
Nacionales, resulta conveniente mediante la creación de un PROGRAMA que
apoye iniciativas vinculadas a los objetivos de esta ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
Que el citado programa tiene como objetivos “contribuir a las políticas
de conservación y al manejo sostenible de los recursos naturales a
partir de la asistencia a los municipios, localidades u otras unidades
de gobierno local, comprendidos en las Zonas de Amortiguación o áreas
de influencia socio económica directa de las Áreas Protegidas,
considerando su dimensión ambiental, social y económica y de esta
manera generar una externalidad positiva que contribuya a mejorar la
conservación y el manejo de las Áreas Protegidas. También se busca
fortalecer y mejorar las relaciones funcionales existentes entre las
unidades de gobierno local circundantes que impactan en el cumplimiento
de los objetivos de conservación y manejo definidos por la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para estas. “
Que, a fin de dar a publicidad y registrar esta resolución de carácter
público, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que, por la Decisión Administrativa Nº 1422/2016 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES.
Que por el citado acto se decide que la Dirección de Planeamiento
Estratégico tiene por función las acciones de mejora continua en el
organismo y por esto se entiende la promoción de políticas vinculadas a
los objetivos planteados en el Plan de Gestión Institucional que fuera
aprobado por la Resolución del Directorio Nº 142/2001, así como la
coordinación de programas transversales son responsabilidad primaria de
la Dirección de Planeamiento Estratégico.
Que, las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Conservación y de
Uso Público, las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Administración, y la Dirección de Planeamiento Estratégico han tomado
las intervenciones de sus competencias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS
VINCULADOS A LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES Y SUS ZONAS DE
AMORTIGUACIÓN” conforme a lo expuesto en los considerandos de la
presente, que como Anexo IF-2022-114731211-APN-DPE#APNAC forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el “PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS A
MUNICIPIOS VINCULADOS A LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES Y SUS ZONAS DE
AMORTIGUACIÓN” creado por el Artículo 1° de la presente, estará a cargo
de la Dirección de Planeamiento Estratégico.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2022 N° 88093/22 v. 01/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)