JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 1028/2022
RESOL-2022-1028-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-120853847- -APN-DRRHHMYCP#JGM del
Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
la Ley N° 26.522 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1148 del 31
de agosto de 2009 y sus modificatorios, 364 del 15 de marzo de 2010,
1010 del 19 de julio de 2010 y sus modificatorios, 835 del 21 de junio
del 2011 y su modificatorio, 2456 del 11 de diciembre de 2014, 257 del
12 de abril de 2017, 173 del 7 de marzo de 2019, 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios y 156 del 28 de marzo de 2022, la
Resolución del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN N° 813 del 27
de noviembre de 2009 y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 435 del 27 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.522 y sus modificatorios, señala que
“...la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta
una actividad social de interés público, en la que el Estado debe
salvaguardar el derecho a la información, a la participación,
preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores
de la libertad de expresión”.
Que el mencionado artículo agrega que el objeto primordial de los
servicios de comunicación audiovisual “es la promoción de la diversidad
y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello
igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para
acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la
satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de
las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su
área de cobertura o prestación”.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 y
sus modificatorios se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T
(Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), entre cuyos
objetivos se encuentra planificar la transición de la televisión
analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva
y gratuita de todos los usuarios y todas las usuarias.
Que por el artículo 2° del mismo decreto se creó el CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, que tiene por objeto
asesorar en la consecución de los objetivos del SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) y asimismo se estableció que el
Jefe de Gabinete de Ministros determinará la integración de dicho
CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
Que por el Decreto N° 364 del 15 de marzo de 2010, se declaró de
interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE,
desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) y se determinaron las facultades
del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE en el marco de lo previsto en el citado Decreto N° 1148/09 y
sus modificatorios.
Que el Decreto N° 1010 del 19 de julio de 2010 y sus modificatorios
estableció las condiciones de funcionamiento del SISTEMA EXPERIMENTAL
DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL que opera en las frecuencias 22, 23, 24 y
25 de la Banda UHF en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
virtud de lo establecido por el artículo 2° de la Resolución del
entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN Nº 813 del 27 de noviembre de
2009.
Que por el Decreto N° 2456 del 11 de diciembre de 2014 se aprobó el
PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES,
estableciendo las condiciones de emisión durante la transición a los
servicios de televisión digital terrestre abierta conforme los
principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522 y
sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 257 del 12 de abril de 2017 se transfirió el
CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE,
al ámbito del entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, asignándole al señor Jefe de
Gabinete de Ministros la facultad de determinar la integración de dicho
Consejo.
Que el citado decreto estableció que es el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, quien determina las señales
que serán incorporadas al SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA
DIGITAL.
Que por el Decreto N° 173 del 7 de marzo de 2019 se transfirió el
CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, a
la órbita del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, facultando al Presidente
del referido Consejo a reglamentar su funcionamiento.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo como objetivo de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, el de
“Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un
funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario”.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
435 del 27 de agosto de 2020 se creó una Coordinación General en la
órbita del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE.
Que por el plan “PLAN CONECTAR 2020-2023” presentado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en fecha 16 de septiembre de 2020, se encuentra en
marcha un proceso de puesta en valor de la PLATAFORMA NACIONAL DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, a través de la cual se prestan los
servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para
televisión digital terrestre abierta para el SISTEMA EXPERIMENTAL DE
TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL y también para titulares de licencias y
autorizaciones conforme lo previsto por el Decreto N° 835 del 21 de
junio del 2011 y su modificatorio.
Que por el Decreto N° 156 del 28 de marzo de 2022 se aprobó el
cronograma con el fin de realizar el proceso de transición de la
televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T).
Que en virtud de los motivos expuestos deviene necesario adecuar
determinados aspectos atinentes al funcionamiento e integración del
referido Consejo.
Que en consecuencia y a fin de posibilitar la interacción de los
distintos sectores de forma tal que cada uno aporte sus conocimientos y
experiencias con el objetivo de lograr un desarrollo equilibrado e
integral del SATVD-T, y garantizar la amplia participación de los
sectores de la producción, del trabajo, de la comunidad científica, de
la cultura, de los medios de comunicación, de las organizaciones de la
sociedad civil, entre otros resulta necesario determinar la nueva
integración del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE.
Que, mediante PV-2022-121994524-APN-SMYCP#JGM, el titular de la
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA ha propuesto una
conformación para el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE.
Que, para asegurar la articulación y seguimiento de los actores
intervinientes en la temática, así como para impulsar las acciones
requeridas en tiempo y forma a fin de dar cumplimiento a los objetivos
perseguidos por el “PROGRAMA FEDERAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA”, resulta conveniente en esta instancia
encomendar a la Coordinación General del CONSEJO ASESOR constituida en
la órbita del mismo Consejo tales cometidos.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 1148/09 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO
DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, creado por el artículo 2° del Decreto
N° 1148 del 31 de agosto de 2009 y sus modificatorios, se integra por
UN (1) representante: a) de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, b) de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, c) del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, d) del MINISTERIO DE ECONOMÍA, e) del
MINISTERIO DE CULTURA, f) del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN y g) del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Créase el “PROGRAMA FEDERAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA”, en la órbita de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA con el objeto de contribuir a garantizar la
adhesión progresiva y gratuita de los usuarios al sistema de televisión
digital abierta en todo el territorio nacional, a partir de los
principios de libertad de expresión, democratización del acceso a la
información y la cultura, inclusión social e integración cultural que
estará a cargo de COORDINACIÓN GENERAL DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los objetivos y acciones del “PROGRAMA FEDERAL
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA” que como
Anexo IF-2022-128132531-APN-SMYCP#JGM, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a los organismos mencionados en el artículo
1° de la presente resolución, a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2022 N° 101876/22 v. 14/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Programa Federal para el fortalecimiento de la Televisión Digital Abierta
Objetivo General
Contribuir a garantizar la adhesión progresiva y gratuita de los
usuarios al sistema de televisión digital abierta en todo el territorio
nacional, a partir de los principios de libertad de expresión,
democratización del acceso a la información y la cultura, inclusión
social e integración cultural.
Objetivos específicos
• Instrumentar el despliegue progresivo de la TV Digital en todo el territorio de la República Argentina.
• Promover el acceso a la Televisión Digital Abierta (TDA) como
herramienta para la democratización del acceso a la información y la
cultura, la inclusión social y la promoción de la diversidad cultural.
• Alentar la producción de contenidos, instrumentos y servicios
digitales de industria local, así como la investigación, el desarrollo
y la formación de capacidades.
• Promover la multiplicidad de voces mediante la complementación con
actores locales que han obtenido licencias y autorizaciones para la
televisión digital.
• Optimizar el uso del espectro radioeléctrico.
• Contribuir a la universalización de servicios de la sociedad de la información.
Componentes
Para dar cumplimiento a estos objetivos, el Programa desarrollará los siguientes componentes:
Componente 1: Ampliación, mejora y puesta en valor de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
Este componente prevé la construcción de nuevas Estaciones Digitales de
Transmisión (EDT) y/o la mejora de las estaciones existentes
(mantenimiento correctivo, actualización de equipamiento, mejoras
edilicias, etc.) así como la incorporación de tecnologías en beneficio
del servicio, y el mejor aprovechamiento de los recursos existentes
vinculados al espectro radioeléctrico, infraestructura, conectividad,
energía, etc.
Este componente se ejecutará a través de ARSAT.
Componente 2: Acceso y uso equitativo del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Este componente desarrollará instrumentos para facilitar el acceso
equitativo de la población a la Televisión Digital Abierta tales como
líneas de crédito específicas y/o subsidios destinados a población
vulnerable y/o que acrediten verse afectados por el cese de las
emisiones analógicas y que no estén en condiciones económicas de
adquirir equipamiento de recepción.
Dichos instrumentos tendrán como finalidad reducir el impacto del
apagón analógico en aquellas poblaciones vulnerables y/o que no cuentan
al momento con servicio de TDA Terrestre.
Se coordinará con las áreas competentes la promoción de la oferta de
dispositivos de recepción tales como televisores, antenas, dispositivos
móviles, dispositivos portátiles, celulares, decodificadores,
sintonizadores, etc. a partir del estímulo de la producción nacional.
Se generarán mecanismos para promover el recambio de equipamiento de
recepción con criterios de sustentabilidad ambiental y ahorro
energético.
Se coordinará con las áreas competentes la actualización del marco
normativo de recepción de TDA en inmuebles, y su disponibilidad en los
desarrollos habitacionales en los que el Estado tenga intervención.
Se promoverá el desarrollo de dispositivos atendiendo las necesidades
de las personas con discapacidad y con dificultades en el uso de estas
tecnologías.
Componente 3: Comunicación y Difusión de la TDA.
Este componente prevé la realización de campañas de difusión y
comunicación de alcance nacional y local atendiendo a las
particularidades regionales y a las necesidades de los territorios, con
el objetivo de dar a conocer la disponibilidad del servicio, sus
características y beneficios.
Se desarrollarán herramientas permanentes de contacto directo en
distintas plataformas para mitigar las barreras de acceso a la
tecnología digital y facilitar a los ciudadanos el acceso a información
acerca de los canales digitales disponibles en cada localización, así
como para distribuir información y dar respuesta a consultas
relacionadas con la temática.
Se incorporarán mecanismos de información que permitan a la población
en general conocer la programación de los canales que forman parte del
Sistema Experimental.
Componente 4: Canales, señales y contenidos.
Este componente prevé la realización de estudios sistemáticos de los
hábitos de consumos audiovisuales y televisivo como ampliar y adecuar
la oferta de canales y señales en la TDA (Terrestre y Satelital) en
términos de demandas y necesidades de la ciudadanía.
Asimismo, se fomentará la producción y realización con perspectiva
federal de contenidos audiovisuales destinados a la televisión digital
abierta.
Se procurará que los canales de televisión producidos por los distintos
estamentos del Estado Nacional se encuentren accesibles para toda la
población mediante las herramientas alcanzadas por este programa.
Se promoverá el desarrollo de mecanismos de asistencia técnica y
financiera para los canales de televisión públicos y privados que la
requieran en el marco de la transición de las emisiones analógicas a
digitales.
Se fomentará la articulación de los recursos existentes en las emisoras
públicas tanto de jurisdicción nacional como provinciales y de las
universidades nacionales, a fin de potenciar la producción y
circulación de contenidos.
Se coordinará con Arsat y las áreas competentes la disponibilidad de
facilidades para la inserción de canales locales en la Plataforma
Nacional de Televisión Digital Terrestre en el marco de la Resolución
222/2009 de la Secretaría de Comunicaciones y el Decreto 835/2011.
Actores intervinientes
Los organismos integrantes del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (CASATVD-T).
ARSAT en su calidad de desarrollador y operador de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
El ENACOM en tanto autoridad regulatoria de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Organismos del Estado Nacional o los Estados Provinciales con
competencia para realizar líneas de crédito y/o subsidios y/o planes de
promoción para la producción, adquisición y desarrollo de equipamiento
y/o hardware y/o software para la Televisión Digital.
Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, Contenidos Públicos
Sociedad del Estado, licenciatarios, autorizados y señales registradas
ante el ENACOM.
Los canales de Televisión Pública de todo el país y el Consejo Federal de la Televisión Pública.
Los gobiernos provinciales y municipales interesados en promover el acceso a la TDA.
Las productoras y realizadoras de contenidos sonoros o audiovisuales para televisión.
Las organizaciones de la Sociedad Civil que puedan realizar el vínculo
entre el Estado Nacional y los ciudadanos a los que llevar el servicio
de TDA.
Las empresas productoras de equipamiento, de Transmisión y/o Recepción
de Televisión Digital Terrestre o Satelital, así como desarrolladores
de software para las interfaces de la Televisión Digital.
Universidades Nacionales.
Destinatarios
Población del territorio nacional de la República Argentina con
especial atención a las poblaciones en situación de vulnerabilidad
social y/o con dificultades de acceso a las tecnologías digitales.
Autoridad de aplicación
El titular de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública en su
calidad de Presidente del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (CASATVD-T).
IF-2022-128132531-APN-SMYCP#JGM