INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 122/2022
RESOL-2022-122-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el EX-2022-136320460--APN-DGCA#INPI del registro del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley N° 24.481 (t.o.
Decreto 260/96), modificada por Ley N° 27.444, y las Resoluciones INPI
N° 144 de fecha 19 de junio de 2019, N° 279 de fecha 8 de octubre de
2019, y Nº 8 de fecha 23 de enero de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI),
organismo autárquico con personería jurídica propia, posee por
competencia la ejecución de las Leyes de Patentes de Invención y
Modelos de Utilidad, Marcas y Designaciones, Modelos y Diseños
Industriales, y Transferencia de Tecnología.
Que en este marco, las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI) se dirigen a estimular el registro de la actividad
inventiva en todas sus formas para su correspondiente protección legal,
proponiendo políticas nacionales.
Que el servicio que se presta en este Organismo, repercute directamente
en la actividad económica en todas sus ramas, toda vez que los
particulares y empresas al obtener derechos exclusivos sobre una
invención, un signo distintivo comercial, o un modelo industrial,
obtienen una herramienta más entre otras, que les permite, planificar,
proyectar y afianzar sus inversiones y esquemas de negocios.
Que paralelamente a la estricta función de registro y otorgamiento de
derechos, el INPI ofrece otros servicios útiles, que permite a los
usuarios verificar el estado del arte de las invenciones, la
titularidad o vigencia de derechos de terceros a través del servicio de
información pública que resulta de utilidad para que el sector
productivo nacional pueda definir las oportunidades de negocios que
permitan incrementar el desarrollo productivo del país.
Que en el cumplimiento de su competencia, la inversión en personal
calificado, las mejoras y desarrollos tecnológicos que le permiten el
mantenimiento de sus sistemas garantizando la seguridad informática y
brindando una infraestructura de servicios de altos estándares,
constituyen un factor determinante para mantener y avanzar en mejoras
continuas con el propósito de brindar una mejor gestión en el ámbito de
competencia del Estado Nacional donde le toca actuar a este Instituto.
Que, por tal motivo, el Artículo 92º de la Ley citada en el Visto
invistió a este organismo de la potestad de establecer, modificar y
eliminar los aranceles que son percibidos como prestación al servicio
público que brinda.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), no ha
actualizado sus aranceles desde el mes de julio del año 2019, lo cual
ha generado un impacto en los ingresos que percibe, por lo cual resulta
necesario dar inicio a un proceso de readecuación arancelaria.
Que la misma permitirá mantener los estándares de gestión alcanzados,
en tanto todos los trámites y servicios pueden ser realizados por
medios electrónicos y a través de la página Web y a la vez continuar
con las mejoras permanentes e incrementar las prestaciones futuras que
se brinden de forma segura.
Que los beneficiarios de las mismas siguen siendo el público en
general, que está conformado por personas humanas, emprendedores,
pymes, empresas, universidades y centros de investigación.
Que en esta oportunidad deviene necesario, además, proceder a la
eliminación de aquellos conceptos arancelarios que ya no se utilizan
por haberse tornado obsoletos como así también, establecer nuevos
cuando, por su complejidad, la petición de registro requiera de un
mayor análisis.
Que por Resolución INPI Nro P-288/2019 se implementó en materia de
presentación de solicitudes de marcas nuevas una herramienta de
clasificación y un listado de productos y servicios pre aprobados por
la oficina que le permitiese al solicitante la correcta clasificación
de un producto o servicio dentro de una clase determinada del
Nomenclador Internacional de Niza evitando errores formales en esta
materia.
Que la finalidad de la modificación normativa tuvo en miras por un lado
el de facilitarle al solicitante de una marca la selección de productos
o servicios a través de listados de términos armonizados y aceptados
por la oficina evitándole observaciones formales por este concepto y,
por otro, evitar solicitudes de marcas que indicaran “todos” los
productos o servicios sin su utilización efectiva, así como la
existencia de registros meramente especulativos.
Que si bien la norma, impidió abarcar la “universalidad” de los
productos y clases de una marca, en la práctica, se ha verificado un
uso abusivo en tanto permite de una manera diferente alcanzar dicha
universalidad, pues el solicitante selecciona todos los productos o
servicios listados dentro de una misma clase por un mismo arancel.
Que ello provoca que, en muchas oportunidades, el usuario no lleve a
cabo un análisis a conciencia del producto o servicio que indica y
simplemente los seleccione de manera indiscriminada provocando con ello
solicitudes de registro de marcas con limitaciones exacerbadas.
Que el trámite de este tipo de solicitudes de marcas, por su
complejidad, requiere de constantes modificaciones informáticas como
así también de un mayor esfuerzo de los recursos humanos en oportunidad
de llevar a cabo su evaluación y una mayor complejidad de análisis y
que repercute en el tiempo de resolución, provocando -en suma- un
dispendio de la administración que debe corregirse a través de un nuevo
concepto arancelario.
Que por otra parte y a los efectos de la implementación de todas las
modificaciones en los sistemas informáticos que administra el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) deben llevarse a cabo las
respectivas tareas de actualización y mantenimiento sobre las
plataformas informáticas y de bases de datos.
Que para ello y en virtud del dictado del Decreto N° 820/22 que otorga
asueto al personal de la Administración Pública Nacional el día 30 de
diciembre del corriente año, el acceso al Portal de trámites se
inhabilitará a partir de las 23:59 horas del día jueves 29 de diciembre
de 2022 y se reanudará a partir de las 09:00 horas del día lunes 2 de
enero de 2023.
Que durante ese lapso se procederán a eliminar todos aquellos trámites
que: a) se encuentren en borrador con una antigüedad mayor a seis (6)
meses; b) hayan sido finalizados o firmados, pero no se les haya
generado un VEP o una boleta de pago y; c) aquellos otros que, no
tengan arancel y no se hayan ingresado. Todos ellos deberán ser
generados nuevamente a partir del restablecimiento de los servicios el
día lunes 2 de enero de 2023.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS,
la DIRECCIÓN DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES, la DIRECCIÓN DE
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIGITAL E
INFORMACIÓN TECNOLÓGICA, la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Articulo 92, inciso d) de la Ley Nº 24.481, modificada por Ley Nº
27.444.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Aprobar la estructura arancelaria por los servicios que
presta el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), de
conformidad con los montos y condiciones que se consignan en el ANEXO
(IF-2022-137068459-APN-DGCA#INPI) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2° – A efectos de la implementación de estas modificaciones en
las Plataformas informáticas el acceso al Portal de trámites se
inhabilitará a partir de las 23:59 horas del día jueves 29 de diciembre
de 2022 y se reanudará a partir de las 09:00 horas del día lunes 2 de
enero de 2023. Durante ese lapso procédase a la eliminación de todos
aquellos trámites que: a) se encuentren en borrador con una antigüedad
mayor a seis (6) meses; b) hayan sido finalizados o firmados, pero no
se les haya generado un VEP o una boleta de pago y; c) aquellos otros
que, no tengan arancel y no se hayan ingresado. Todos ellos deberán ser
generados nuevamente a partir del restablecimiento de los servicios el
día lunes 2 de enero de 2023.
ARTÍCULO 3° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Mónica Noemí Gay
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2022 N° 105034/22 v. 27/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)