SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decreto 31/2023
DCTO-2023-31-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-89805387-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros.
24.295, 25.675, 27.270 y 27.250, el Decreto N° 140 del 21 de diciembre
de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los principios para
la política ambiental argentina y los presupuestos mínimos para el
logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
Que, en este sentido, en el artículo 4° de la ley citada se define,
entre otros, el “Principio de Sustentabilidad”, que prevé que “El
desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos
naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del
ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las
generaciones presentes y futuras”.
Que el constante crecimiento a nivel mundial del uso de los recursos
naturales y de la energía deja en evidencia la necesidad de trabajar,
de manera conjunta y colaborativa, en la modificación de los patrones
insostenibles de producción y consumo.
Que desde el año 1987, mediante la publicación del “Informe de la
Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” de las
Naciones Unidas, titulado “Nuestro futuro común”, quedó determinada la
imposibilidad de disociar la cuestión ambiental de la social y la
económica, por ser dimensiones del desarrollo íntimamente ligadas entre
sí.
Que teniendo en cuenta que el aumento del consumo y las actividades
productivas de la economía lineal
(extracción-producción-utilización-eliminación) están provocando un
incremento considerable de la explotación de los recursos -la que
sobrepasa ampliamente la capacidad de carga y la recuperación de los
ambientes naturales-, resulta imprescindible imponer límites a dicho
crecimiento desmedido y al uso irracional de los bienes y servicios que
nos proveen los ecosistemas.
Que el actual escenario de finitud de recursos y la evolución de la
conciencia socioambiental en las instituciones han hecho que las
prácticas de sostenibilidad reciban especial atención.
Que la problemática descripta se ha discutido en foros internacionales
y permitió la evolución de pensamientos, líneas de acción y estrategias
para afrontar los nuevos desafíos ambientales, pasando por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo -celebrada en Río de Janeiro en 1992-, los Objetivos de
Desarrollo del Milenio (ODM), hasta la aprobación de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS).
Que la REPÚBLICA ARGENTINA adoptó la mencionada Agenda y elaboró sus
políticas de cara al cumplimiento con los DIECISIETE (17) Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) dentro del Sector Público Nacional, de
acuerdo a las respectivas competencias político-institucionales.
Que en este orden, oportunamente, se aprobaron mediante las Leyes N°
24.295 y N° 27.270, respectivamente, la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París,
estableciendo este último los objetivos tendientes a que cada Estado
realice esfuerzos en sus políticas públicas para reducir emisiones de
gases de efecto invernadero (GEI) a nivel nacional, y que dichos
esfuerzos puedan ser medibles y comunicables al resto de los Estados.
Que en la citada Convención Marco se asumió el compromiso de formular y
actualizar regularmente programas nacionales tendientes a mitigar el
cambio climático y facilitar la adaptación a sus efectos.
Que, posteriormente, se sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos de
Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520, en cuyo
artículo 24, inciso b) se determina -entre las medidas y acciones que
establecerán el Gabinete Nacional de Cambio Climático, a través del
Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y las
autoridades competentes de cada jurisdicción-, la de “…utilización
progresiva de energías renovables y la consecuente reducción gradual de
emisiones de gases de efecto invernadero, con plazos y metas concretas
y escalonadas”.
Que, por otro lado, es necesario destacar que las ciudades tienen un
rol importante en la degradación ambiental ya que consumen entre el
SESENTA POR CIENTO (60 %) y el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la energía
a nivel mundial y son las responsables del SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75 %) de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Que profundizando en el tema, y de acuerdo con datos publicados por la
ONU Ambiente y la Agencia Internacional de Energía -Informe de estado
global para edificios y la construcción del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (UNEP) y la Agencia Internacional de
Energía (IEA), 2019-, la construcción de edificios y su operación
representaron el TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36 %) del consumo final de
energía global y cerca del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de las emisiones
de dióxido de carbono (CO2) relacionadas con la producción de energía
en 2018.
Que, atento lo expuesto, es propósito del Gobierno Nacional realizar
una transición progresiva del modelo de consumo de energía y de
recursos actuales a uno regido por la incorporación creciente de
energías limpias y del uso sostenible de los recursos.
Que dicha transición debe responder a un proceso de carácter permanente
a desarrollarse a mediano y largo plazo, que requiere del apoyo del
conjunto de la población. En este sentido, en el ámbito público, los
criterios de sustentabilidad como estrategia implican el diseño e
implementación de políticas y prácticas de consumo y producción
sustentables, constituyendo un modelo a seguir por el resto de los
sectores.
Que la introducción de criterios de sustentabilidad no es novedosa
teniendo en cuenta, como antecedente, el Decreto N° 140/07 por el que
se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente
de la energía y se aprobaron los lineamientos del “Programa Nacional de
Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE)”, implementado en
edificios públicos de todos los organismos del Poder Ejecutivo
Nacional, disponiéndose acciones en materia de eficiencia energética.
Que, asimismo, desde el año 2010, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
viene trabajando y creciendo en la incorporación de diversas
metodologías y criterios para las compras del Estado; a punto tal que
al aprobarse el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional mediante el Decreto N° 1030 del 15 de
septiembre de 2016 se tuvo como finalidad “…impulsar el desarrollo
tecnológico, incorporar tecnologías de la información y de las
comunicaciones, aplicar los principios de solución registral y de
ventanilla única, simplificar procedimientos con el objeto de facilitar
y agilizar la interacción entre el Estado Nacional y los administrados,
propiciar reingenierías de procesos, mejorar la eficiencia, eficacia,
calidad y sustentabilidad, luchar contra la corrupción, promover la
ética y la transparencia…”.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en conjunto con
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN han incorporado una innovación
trascendental mediante el diseño e implementación del instrumento
denominado ISSos, “Índice de Seguimiento y Sostenibilidad”, resultando
el mismo la primera herramienta de diagnóstico, evaluación y
seguimiento que permite analizar y medir la adopción de medidas
sostenibles en el Sector Público Nacional.
Que la ONU reconoció en la segunda convocatoria abierta de “Buenas
Prácticas, Historias de Éxito y Lecciones Aprendidas en la
Implementación de los ODS” al índice ISSos, entre las experiencias
exitosas de nuestro país.
Que, posteriormente, a través de la Resolución Conjunta del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN N° 1/22 se aprobó el “Informe Ejecutivo Reporte de Resultados
Etapa N° 1 - ISSos (Índice de Seguimiento y Sostenibilidad)”, llevado a
cabo por la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del referido Ministerio.
Que dicha evaluación conforma la primera valoración de la Línea de Base
del Estado de sostenibilidad del Sector Público Nacional, siendo
necesaria para la toma de decisiones a futuro.
Que ello requiere del desarrollo de políticas que promuevan y
fortalezcan el manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados
por los organismos del Sector Público Nacional, tanto como de las
buenas prácticas de consumo y de habitabilidad desarrolladas por los
mismos, en el marco de las normas que las regulan.
Que, así, resulta pertinente declarar prioritaria la política pública
nacional de manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por
los organismos del Sector Público Nacional, como así también las
prácticas de consumo y de habitabilidad que se implementen en virtud de
la aplicación de la presente medida; estableciéndose asimismo el
alcance de dicha política.
Que la presente medida contribuirá a la aplicación efectiva del
desarrollo sostenible, lo cual implica la reducción del impacto
ambiental, el uso racional y eficiente de los recursos, la transición
hacia una economía que tenga en cuenta los ciclos de la naturaleza y el
fortalecimiento del conjunto de la sociedad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse prioritarias la política pública nacional de
manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los
organismos del Sector Público Nacional y las prácticas de consumo y de
habitabilidad que se implementen en virtud de la aplicación del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto y la normativa que en su consecuencia
se dicte son de cumplimiento obligatorio para el Sector Público
Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
ARTÍCULO 3°.- El objetivo de la referida política pública nacional del
manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por el Sector
Público Nacional consiste en la obligación de implementación de buenas
prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad, considerando los
principios de progresividad y de no regresión. Dichas buenas prácticas
alcanzan la gestión eficiente de:
a) La energía eléctrica;
b) El agua;
c) El gas natural;
d) Los residuos;
e) Las compras públicas;
f) La accesibilidad;
g) La movilidad sostenible y
h) Las superficies y espacios verdes.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE como Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando
facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 5°.- La política pública nacional de manejo y gestión
sostenible de los recursos referidos será implementada progresivamente,
para lo cual las normas que dicte la Autoridad de Aplicación
establecerán las metas y objetivos que correspondan, dentro de los
siguientes parámetros:
a) Otorgar un plazo máximo de DOS (2) años a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, para el cumplimiento de las primeras
adecuaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Establecer un plazo máximo de SEIS (6) años a partir de la entrada
en vigencia del presente decreto, para el cumplimiento de la totalidad
de las adecuaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos establecidos en el artículo 2° del presente
decreto que cumplan con las primeras adecuaciones a las que se hace
referencia en el inciso a) del artículo 5° del presente, en el plazo
allí establecido, recibirán el distintivo de “Organismo Público
comprometido con la sostenibilidad”. A medida que dichos sujetos
cumplan con las adecuaciones previstas en el inciso b) del citado
artículo 5°, dentro del plazo allí previsto, recibirán el distintivo de
“Organismo Público sostenible”.
ARTÍCULO 7°.- Las erogaciones que resulten necesarias para la
aplicación de la política pública nacional a la que se refiere el
presente decreto serán atendidas con los créditos previstos para cada
jurisdicción en el Presupuesto General de la Administración Nacional
del Ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie
e. 23/01/2023 N° 2719/23 v. 23/01/2023