INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 207/2023
RESOL-2023-207-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023
VISTO el EX-2023-11412506-APN-GA#INCAA, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001)
y modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002,
Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y Nº 183 de fecha 12 de abril de
2022, las Resoluciones INCAA N° 1238-E de fecha 26 de septiembre de
2022 y N° 551 de fecha 23 de mayo de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que en el artículo 57° de la citada Ley, se establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la denominación “REGISTRO
PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”, deberá llevar
en forma unificada un (1) registro de personas físicas y/o jurídicas
que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio
cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video,
distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos;
en el que también deberán inscribirse las empresas editoras,
distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o
todo otro local o empresa dedicados a la venta, locación o exhibición
de películas por el sistema de videocassette o por cualquier otro medio
o sistema.
Que la Resolución INCAA Nº 551-E/2022 regula el funcionamiento del
REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, aprueba
el REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y
AUDIOVISUAL, establece quienes son sujetos obligados a obtener su
inscripción y/o reinscripción y aprueba los aranceles a abonarse, los
formularios que deberán utilizarse para solicitar la inscripción,
renovación o reinscripción ante el REGISTRO y la vigencia del
Certificado de Inscripción.
Que por Resolución INCAA N° 1238-E/2022 se aprobó la estructura
organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su
primer y segundo nivel operativo.
Que dicha Resolución establece las acciones de la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL dependiente de la GERENCIA
GENERAL, entre las cuales se encuentra la de entender en la
organización del REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y
AUDIOVISUAL.
Que en el marco de las tareas inherentes al relevamiento de la
actividad cinematográfica y audiovisual que habitualmente realiza, la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL ha detectado
incumplimientos de distinto grado a la obligación de inscripción y/o
reinscripción ante el “REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA
Y AUDIOVISUAL” impuesta por el art 57 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y
modificatorias para todas “las personas físicas y/o jurídicas que
integran las diferentes ramas de la industria y el comercio
cinematográfico y audiovisual”.
Que en consecuencia, ha librado una serie de intimaciones para
regularizar dicha situación, las que en algunos casos no obtuvieron
respuestas.
Que ante este panorama, resulta necesario contar con las herramientas
necesarias para proceder a su inscripción de oficio y dar inicio a las
actuaciones sumariales que correspondan en cada caso.
Que la Ley N.º 17.741 faculta al organismo a dictar las normas
reglamentarias, complementarias e interpretativas atinentes a la misma
y al REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, a
establecer el término de vigencia de las inscripciones, a fijar y
actualizar el costo de aranceles para la inscripción y/o reinscripción
en el Registro y a destinar los importes que en definitiva ingresen por
estos conceptos para el financiamiento del fortalecimiento de los
mecanismos de control y fiscalización del organismo.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la
intervención que les compete.
Que las facultades para la aprobación de esta medida se encuentran
comprendidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en
los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Facultar a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA
AUDIOVISUAL, a efectuar la inscripción de oficio ante el REGISTRO
PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”, a aquellos
sujetos en relación a los cuales se detecte actividad en el ámbito
nacional que indique que la misma se encuentra alcanzada por el art. 57
de la Ley 17.741 y que no se hubieren inscripto ante dicho registro en
forma espontánea, conforme el procedimiento que reglamente y considere
pertinente e iniciar en todos los casos el sumario correspondiente.
ARTÍCULO 2°: A tal fin, servirán como elementos para acreditar la
procedencia de la inscripción de oficio, admitiendo prueba en contrario
en todos los casos, los siguientes datos:
a) Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control del INCAA.
b) Los que provengan del intercambio de información con otras
Administraciones Nacionales, Provinciales, Municipales, Organismos
Públicos o de derecho público no estatales.
c) Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere
convicción de la Gerencia de Fiscalización sobre el ejercicio de
actividad alcanzada por la obligación impuesta por el art. 57 de la Ley
17.741.
d) La presente enumeración es meramente enunciativa y en todo caso
podrá ser ampliada o reducida según el caso concreto y la fuerza de
convicción de los elementos recolectados.
ARTÍCULO 3°: Registrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 09/02/2023 N° 6275/23 v. 09/02/2023