MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 957/2023
RESOL-2023-957-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-25964761- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y 218 de fecha 23 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los productos identificados como gafas (anteojos) de sol,
declaradas como originaria de TAIWÁN y clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció una medida
antidumping definitiva para las exportaciones hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas
(anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00,
9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00., originarios de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que por la Resolución N° 218 de fecha 23 de marzo de 2019 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se procedió al cierre del examen
por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida
dispuesta por la Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y se fijó para el producto antes detallado una medida
antidumping combinada, conformada por un derecho específico para
aquellas unidades cuyo Valor FOB sea menor o igual a un Valor FOB
límite, y un derecho ad valorem para el resto.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se resolvió el inicio de un Procedimiento General de
Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo
establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas
(anteojos) correctoras o pregraduadas, declarados como originarios de
TAIWÁN y HONG KONG, clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.
Que en el contexto del Procedimiento de Verificación de Origen No
Preferencial la empresa importadora BORNEO.COM.AR SRL presentó
solicitud de Investigación de Origen No Preferencial bajo el expediente
citado en el Visto para el Despacho de Importación N° 22 001 IC04
039966 B oficializado el 17 de febrero de 2022, donde figura como
vendedor la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN.
Que conforme lo establece la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, se solicitó a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la Nota
NO-2022-31564110-APN-SSPYGC#MDP de fecha 1° de abril de 2022, copia del
Despacho de Importación N° 22 001 IC04 039966 B oficializado el día 17
de febrero de 2022 y la respectiva documentación aduanera y comercial
complementaria.
Que, asimismo, por la Nota NO-2022-31565606-APN-SSPYGC#MDP de fecha 1°
de abril de 2022, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, se solicitó al importador, a efectos de constatar el
carácter de originario de los productos en cuestión, presentar
información sobre el proceso productivo de las mercaderías, en los
términos previstos en el Cuestionario de Verificación de Origen No
Preferencial cuyo contenido se prevé en el Anexo II
(IF-2018-49009898-APN-MPYT) que forma parte integrante de la mencionada
resolución completando un formulario por cada modelo diferente, y
acompañar una nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen
en la que declare haber brindado la información necesaria para
completar el cuestionario y ratificare el origen declarado, en los
términos de las reglas de origen previstas en el Artículo 3° de la
citada resolución.
Que la Dirección General de Aduanas remitió copia del Despacho de
Importación N° 22 001 IC04 039966 B oficializado el día 17 de febrero
de 2022, como así también la documentación comercial, en la que figura
como exportador O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN, la cual se
encuentra agregada como IF-2022-00546749-AFIP-SERDCF#SDGOAM., de donde
surge que la operación comercial consistió en la importación de gafas
(anteojos) de sol, clasificadas arancelariamente en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que, por otra parte, la firma importadora BORNEO.COM.AR S.R.L., dio
respuesta a la Nota NO-2022-31565606-APN-SSPYGC#MDP, agregando
información y la documentación solicitada, prevista por el Artículo 27
de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Que la firma BORNEO.COM.AR S.R.L. ha completado satisfactoriamente el
Cuestionario de Verificación de Origen, ello conforme a los
requerimientos de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, conforme surge de la presentación
vinculada como IF-2022-48876064-APN-SIECYGCE#MDP a estas actuaciones.
Que, la mencionada empresa importadora, presenta documentación
adicional tal como: orden de compra de los diferentes insumos
utilizados para la elaboración del bien, proceso de fabricación,
listado de proveedores y catálogo todo ello legalizado bajo
IF-2022-122095309-APN-DGD#MDP por medio del Expediente N°
EX-2022-122093203- -APN-DGD#MDP de fecha 11 de noviembre de 2022.
Que de la información suministrada en el citado cuestionario, surge que
en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las
gafas (anteojos) de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, por parte de la
firma productora O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD se utilizan insumos
originarios de TAIWÁN, y el proceso declarado es coherente para este
tipo de productos y en relación a los insumos declarados, las etapas
son: 1) Moldeado 2) Inyección 3) Vibración 4) Pintado 5) Ensamble de
bisagras 6) Impresión en la sien 7) Ensamblado 8) Embalaje.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, se solicitó por medio de la Nota
NO-2022-53236376-APN-SSPYGC#MDP de fecha 27 de mayo de 2022, a la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de
la Dirección Nacional de Relaciones Económicas Bilaterales de la
SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES Y BILATERALES
de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de
la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en TAIWÁN, referente a la
ubicación de la planta industrial del fabricante, inscripción Oficial
en Registro Industrial de ese país de la firma O OPTICAL ENTERPRISES
CO., LTD que la habilite como manufacturera de ese tipo de producto y
demás documentación que se considere relevante a efectos de poder
corroborar el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol
exportadas a nuestro país. La misma fue reiterada a través de la Nota
NO-2022-72986631-APN-SSPYGC#MDP de fecha 15 de julio de 2022.
Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió
como respuesta a lo oportunamente requerido, la Nota
NO-2022-77210112-APN-DREAYO#MRE de fecha 27 de julio de 2022.
Que a través de la citada nota se informó el domicilio de la empresa
exportadora y productora O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN, como
así también el Registro Industrial de la citada empresa.
Que de la documentación acompañada surge que el domicilio de la empresa
O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD es No.168-1, Zhonglun, Anding Dist.,
Tainan City 745, TAIWÁN.
Que, se informó que la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD se
encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN (Industrial
Development Bureau, IDB) que la habilita como manufacturera indicando
los siguientes datos: N° de inscripción fabril: 99684865, diagrama del
proceso sobre plano de la planta industrial, descripción y fotografías
del proceso productivo y detalle de los insumos utilizados en la
fabricación del producto final.
Que de la lectura de la documentación remitida por parte de la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía surge,
coincidentemente con lo informado en el Cuestionario de Verificación de
Origen, que la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD posee una fábrica
en TAIWÁN, para la fabricación y comercialización de este tipo de
productos. En adición, cabe señalar que la firma O OPTICAL ENTERPRISE
CO., LTD de Taiwán ha sido reconocida como fabricante de Gafas de sol
que clasifican en la NCM 9004.10.00 mediante la Resolución N° 83 de
fecha 5 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÒN Y TRABAJO, importadas por DELMARK S.R.L; y
por medio de la Resolución N° 10 de fecha 14 de enero de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se reconoció el
origen declarado de las gafas (anteojos) correctoras clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.90.10, fabricada y exportada por la empresa O OPTICAL ENTERPRISES
CO., LTD de TAIWÁN e importada por la empresa BORNEO.COM.AR S.R.L. de
la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser
consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en
el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo
3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
fabricados y exportados por la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de
TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma
BORNEO.COM.AR S.R.L. reúnen las condiciones para ser considerados
originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de
sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, fabricada y exportada por la empresa
O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN e importada por la empresa
BORNEO.COM.AR S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las
condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos
de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero)
y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédase al Cierre del Procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Dirección General de Aduanas, dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución
de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como
originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora
la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a
las operaciones de importación de los productos indicados en el
Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de
origen a TAIWÁN y en los que conste como exportadora y productora la
empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de dicho país, e importadas por
la firma BORNEO.COM.AR S.R.L.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de gafas (anteojos) de sol
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como exportadora y
productora la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN,
continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial
establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 22/05/2023 N° 37400/23 v. 22/05/2023