REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Decreto 339/2023
DCTO-2023-339-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, el Decreto
Nº 1054 del 15 de noviembre de 2018 y el Decreto 171 del 30 de marzo de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de julio del año en curso tendrá lugar la LXII
CUMBRE DEL MERCOSUR en la ciudad de PUERTO IGUAZÚ, PROVINCIA DE
MISIONES.
Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos
extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.
Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para
preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional.
Que el COMANDO CONJUNTO AEROESPACIAL, instancia operacional permanente
del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, ejerce la dirección y
coordinación de las actividades de Defensa Aeroespacial que realicen
las Fuerzas Armadas en tiempo de paz.
Que resulta necesario ampliar las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
(RPA) que determinan los procedimientos a observar en la ZONA DE
OPERACIÓN RESTRINGIDA IGUAZÚ para garantizar la seguridad defensiva en
el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y
limitaciones a la libertad de acción en el empleo del Instrumento
Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza
ante las distintas situaciones que se presenten.
Que, asimismo, en concordancia con las recomendaciones de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta esencial
regular las restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deberá establecer, en aspectos de
seguridad y flexibilidad, conforme a las especiales exigencias de la
Defensa Nacional.
Que corresponde, también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíanse las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL para
operar en la ZONA DE OPERACIÓN RESTRINGIDA IGUAZÚ según lo siguiente:
RPA Nº 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema
de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores
incursores declarados “hostiles”.
a. USO DE LA FUERZA: Empleo de las armas en cumplimiento de una misión
y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su
utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de
poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del
vector incursor, con el objeto de anular su capacidad de vuelo
impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en las que
se deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la
probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (daño
colateral). El uso de la fuerza como acción de “ÚLTIMO RECURSO” deberá
estar condicionado a:
I. Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la
aplicación de la RPA correspondiente y que se haya difundido la
declaración de “hostil” al Tránsito Aéreo Irregular (TAI).
II. Aprobación por parte de la Autoridad de Decisión para la aplicación de la RPA N° 004.
III. Empleo de medios militares bajo Comando y/o Control Operacional de la Autoridad de Ejecución.
b. AUTORIDAD DE DECISIÓN. El Ministro de Defensa es la autoridad sobre
la cual la AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE delega en este acto sus
facultades para las decisiones en caso de ser necesaria la aplicación
de la RPA N° 004.
ARTÍCULO 2º.- El COMANDANTE CONJUNTO AEROESPACIAL notificará a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) las restricciones al
Tránsito Aéreo necesarias en la ZONA DE OPERACIÓN RESTRINGIDA IGUAZÚ.
ARTÍCULO 3º.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)
adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo
establecido por el artículo 2º del presente decreto y brindará las
facilidades y el apoyo necesario que requiera el COMANDANTE CONJUNTO
AEROESPACIAL.
ARTÍCULO 4º.- Los medios aeroespaciales detectados dentro de la ZONA DE
OPERACIÓN RESTRINGIDA IGUAZÚ que no cumplan con las normas establecidas
por la autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado
sin causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles
correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o
situación, provocarán la intervención directa del COMANDANTE CONJUNTO
AEROESPACIAL quien conforme la situación general y particular
existente, podrá asumir los siguientes grados de control sobre el área
de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los servicios de
control de tránsito aéreo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL:
a. Control Total Bajo Subordinación Directa: los servicios de control
de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la
aviación civil, pero subordinados en forma directa al COMANDANTE
CONJUNTO AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste imponga.
b. Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la
situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de
jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios
del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo
militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones
de vuelo establecidas por el COMANDANTE CONJUNTO AEROESPACIAL.
ARTÍCULO 5º.- La aplicación del grado de control surgirá en forma
directa de la situación y será establecida en forma exclusiva por el
COMANDANTE CONJUNTO AEROESPACIAL.
ARTÍCULO 6º.- El COMANDANTE CONJUNTO AEROESPACIAL, conforme el nivel de
gravedad de la situación en la ZONA DE OPERACIÓN RESTRINGIDA IGUAZÚ,
estará facultado para disponer en forma parcial o total el apagado
inmediato de los sistemas de ayudas a la navegación y/o vigilancia,
evitando afectar la seguridad operacional de la aviación civil.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida tendrá vigencia desde el día 1° de julio de 2023 y hasta el día 5 de julio de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jorge Enrique Taiana
e. 03/07/2023 N° 50114/23 v. 03/07/2023