INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 917/2023
RESOL-2023-917-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023
VISTO el EX-2023-62224388- -APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Convenios Colectivos de Trabajo N° 235 de fecha
18 de julio de 1975, y N° 634 de fecha 1 de julio de 2011, las
Resoluciones INCAA Nº 439 del 28 de febrero de 2014 y sus
modificatorias, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias,
Nº 65 de fecha 12 de enero de 2017 y sus modificatorias, Nº 1477-E de
fecha 22 de noviembre de 2017 y sus modificatorias, y N° 1193-E de
fecha 13 de septiembre de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la
actividad cinematográfica nacional en el exterior.
Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos
culturales consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos
internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la
identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente
establecidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que, como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la
actividad de fomento referida en el considerando anterior, la Ley de
cine asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la
función de subsidiar la producción cinematográfica nacional.
Que en la ASAMBLEA FEDERAL ORDINARIA INCAA se planteó la situación
particular de la región patagónica y; concretamente, se pidió
tratamiento y apoyo por zona desfavorable en la región.
Que mediante el diálogo con los representantes de los diversos sectores
de la industria cinematográfica de la zona Patagónica se ha convenido
en la necesidad de trabajar por un cambio en el régimen de ayudas
públicas que contemple los reintegros de pagos realizados en concepto
de masas salariales y cargas sociales referidas a productoras/res
residentes en esa región del país, y a quienes decidan realizar sus
filmaciones en esa zona del país.
Que, por otra parte, en virtud de la experiencia recogida en los
últimos años y las conclusiones arribadas en el marco del diálogo con
diferentes representantes de la industria cinematográfica se ha
estipulado implementar modificaciones en el procedimiento de
reconocimiento de los costos, específicamente, de las producciones que
tengan como base de locación a la Zona Patagónica y/o cuyas/os
productoras/es residan en la misma.
Que en virtud de lo expuesto es que se establece abonar un reintegro en
razón de mayores costos por zona desfavorable equivalente al monto que
las/los productoras/res abonen sobre los costos de contratación de
personal y cargas sociales, para la realización de las producciones que
se filmen en zona desfavorable sobre los salarios mínimos establecidos
para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas
en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz,
Tierra del Fuego.
Que el reintegro referido deberá ser de aplicación para todos los
proyectos cuyos rodajes, o administración central de la película se
encuentren en dicha región, tanto para los casos de proyectos
presentados mediante ventanilla continua como para los supuestos de
proyectos realizados a través del proceso de convocatorias.
Que resulta menester aplicar el presente reintegro a todas las
convocatorias que se realicen a partir de la publicación de la
presente, e inclusive al Concurso Historia Breves – Edición 2022,
conforme el llamado que se hiciera mediante Resolución INCAA N°
1193-E/2022, el cual requerirá una adenda de los convenios de
instrumentación que se hayan celebrado con los ganadores.
Que previo a establecer criterios en cuanto a valores porcentuales y
sus conceptos, conviene enfatizar a modo de antecedentes lo regulado en
los convenios colectivos de trabajo vigentes, tales como EL SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISIÓN SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID), y el SINDICATO DE INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA,
ANIMACION, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES (SICAAPMA).
Que el primero de ellos, por cuanto se aborda en el artículo 25 del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 634/2011 el concepto de zona
desfavorable: “Los trabajadores que se desempeñan en la Región
Patagónica en forma permanente, además de la remuneración normal
dispuesta por el presente convenio, percibirán un adicional por Zona
Desfavorable, equivalente a un porcentaje del sueldo básico, conforme
al detalle que a continuación se establece para cada una de las
provincias que conforman dicha región del país: Neuquén 40%, Río Negro
40%, Chubut 50%, Santa Cruz 75% y Tierra del Fuego 70%. Se deja
expresamente aclarado que para aquellos trabajadores que no son
residentes en dichas regiones, y deban desempeñarse en forma
transitoria en las mismas, no corresponderá la aplicación de lo
establecido en el presente artículo”.
Que el segundo de ellos, atento que recepta el concepto de zona
inhóspita, conforme reza el artículo 53 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 235/75: “Los trabajadores que deban prestar servicios en
zonas inhóspitas o insalubres trabajarán durante el lapso que la ley
determine en este caso. En carácter de zona insalubre o inhóspita será
determinado por la autoridad de aplicación correspondiente”.
Que, habida cuenta de los antecedentes mencionados, el INCAA estima
conveniente utilizar estos criterios en forma análoga con el objetivo
de instituir una escala propia, que este Organismo habrá de aplicar
como adicional, en el espíritu de reconocer y reintegrar aquellos
mayores costos que se produzcan en razón de la zona desfavorable
referida.
Que, asimismo, se considera oportuno añadir a la Provincia de La Pampa
al ámbito de protección en cuestión, con su correspondiente porcentual
diferencial.
Que, en ese marco, se establece una escala de reconocimiento para la
región patagónica, de acuerdo al siguiente porcentual por provincia: La
Pampa TREINTA POR CIENTO (30%), Neuquén CUARENTA POR CIENTO (40%), Río
Negro CUARENTA POR CIENTO (40%), Chubut CINCUENTA POR CIENTO (50%),
Santa Cruz SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur SETENTA POR CIENTO (70%).
Que cabe destacar que esta medida tiene como finalidad equiparar los
mayores costos en los cuales incurren aquellas producciones que
realizan sus filmaciones o su administración en las zonas desfavorable
referidas.
Que el porcentual adicional en cuestión se calculará sobre la base de
aquellos rubros técnicos o administrativos que pertenezcan a las zonas
inhóspitas mencionadas.
Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Gerencia de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos
N° 1536/2002, y N°178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abonar un reintegro en razón de mayores costos por zona
desfavorable equivalente al monto que las/los productoras/res abonen
sobre los costos de contratación de personal y cargas sociales, para la
realización de las producciones que se filmen en zona desfavorable
sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías
respecto del personal que preste tareas en las Provincias de la región
patagónica, conforme a la siguiente escala porcentual: La Pampa TREINTA
POR CIENTO (30%), Neuquén CUARENTA POR CIENTO (40%), Río Negro CUARENTA
POR CIENTO (40%), Chubut CINCUENTA POR CIENTO (50%), Santa Cruz SETENTA
Y CINCO POR CIENTO (75%) y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur SETENTA POR CIENTO (70%).
ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que el reintegro establecido en el
artículo 1° de la presente resolución se calculará como un porcentaje
adicional sobre la base de aquellos rubros técnicos o administrativos
de acuerdo a la zona inhóspita que pertenezcan, y será de aplicación
para todos los proyectos cuyos rodajes, o productoras/es se encuentren
radicadas en dicha región, tanto para los casos de proyectos
presentados mediante ventanilla continua como para los supuestos de
proyectos realizados a través del proceso de convocatorias.
ARTÍCULO 3°.- Establecer el alcance del artículo primero a todas las
cargas salariales que susciten mayores costos por zona desfavorable de
los rubros técnicos, como así también, a las cargas salariales del
personal administrativo, en los supuestos donde las/los productoras/es
se encuentren radicadas/os en las zonas desfavorables citadas, conforme
Resolución INCAA N° 439/2014, o aquella que la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que en los supuestos de convocatorias el
reintegro en cuestión deberá reflejarse en los contratos de
instrumentación que se celebre con las/os ganadores de los Concursos
respectivos, como consecuencia del presupuesto económico/financiero
presentados por la/los productoras/res, y de acuerdo a la escala
establecida en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Aplicar el presente reintegro a todas las convocatorias
que se realicen a partir de la publicación de la presente, e inclusive
al Concurso Historia Breves – Edición 2022, conforme el llamado que se
hiciera mediante Resolución INCAA N° 1193-E/2022, el cual requerirá una
adenda de los convenios de instrumentación que se hayan celebrado con
los ganadores.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 07/07/2023 N° 52054/23 v. 07/07/2023