INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 917/2023

RESOL-2023-917-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023

VISTO el EX-2023-62224388- -APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Convenios Colectivos de Trabajo N° 235 de fecha 18 de julio de 1975, y N° 634 de fecha 1 de julio de 2011, las Resoluciones INCAA Nº 439 del 28 de febrero de 2014 y sus modificatorias, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, Nº 65 de fecha 12 de enero de 2017 y sus modificatorias, Nº 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y sus modificatorias, y N° 1193-E de fecha 13 de septiembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos culturales consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente establecidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que, como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de fomento referida en el considerando anterior, la Ley de cine asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de subsidiar la producción cinematográfica nacional.

Que en la ASAMBLEA FEDERAL ORDINARIA INCAA se planteó la situación particular de la región patagónica y; concretamente, se pidió tratamiento y apoyo por zona desfavorable en la región.

Que mediante el diálogo con los representantes de los diversos sectores de la industria cinematográfica de la zona Patagónica se ha convenido en la necesidad de trabajar por un cambio en el régimen de ayudas públicas que contemple los reintegros de pagos realizados en concepto de masas salariales y cargas sociales referidas a productoras/res residentes en esa región del país, y a quienes decidan realizar sus filmaciones en esa zona del país.

Que, por otra parte, en virtud de la experiencia recogida en los últimos años y las conclusiones arribadas en el marco del diálogo con diferentes representantes de la industria cinematográfica se ha estipulado implementar modificaciones en el procedimiento de reconocimiento de los costos, específicamente, de las producciones que tengan como base de locación a la Zona Patagónica y/o cuyas/os productoras/es residan en la misma.

Que en virtud de lo expuesto es que se establece abonar un reintegro en razón de mayores costos por zona desfavorable equivalente al monto que las/los productoras/res abonen sobre los costos de contratación de personal y cargas sociales, para la realización de las producciones que se filmen en zona desfavorable sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego.

Que el reintegro referido deberá ser de aplicación para todos los proyectos cuyos rodajes, o administración central de la película se encuentren en dicha región, tanto para los casos de proyectos presentados mediante ventanilla continua como para los supuestos de proyectos realizados a través del proceso de convocatorias.

Que resulta menester aplicar el presente reintegro a todas las convocatorias que se realicen a partir de la publicación de la presente, e inclusive al Concurso Historia Breves – Edición 2022, conforme el llamado que se hiciera mediante Resolución INCAA N° 1193-E/2022, el cual requerirá una adenda de los convenios de instrumentación que se hayan celebrado con los ganadores.

Que previo a establecer criterios en cuanto a valores porcentuales y sus conceptos, conviene enfatizar a modo de antecedentes lo regulado en los convenios colectivos de trabajo vigentes, tales como EL SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y el SINDICATO DE INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, ANIMACION, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES (SICAAPMA).

Que el primero de ellos, por cuanto se aborda en el artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 634/2011 el concepto de zona desfavorable: “Los trabajadores que se desempeñan en la Región Patagónica en forma permanente, además de la remuneración normal dispuesta por el presente convenio, percibirán un adicional por Zona Desfavorable, equivalente a un porcentaje del sueldo básico, conforme al detalle que a continuación se establece para cada una de las provincias que conforman dicha región del país: Neuquén 40%, Río Negro 40%, Chubut 50%, Santa Cruz 75% y Tierra del Fuego 70%. Se deja expresamente aclarado que para aquellos trabajadores que no son residentes en dichas regiones, y deban desempeñarse en forma transitoria en las mismas, no corresponderá la aplicación de lo establecido en el presente artículo”.

Que el segundo de ellos, atento que recepta el concepto de zona inhóspita, conforme reza el artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75: “Los trabajadores que deban prestar servicios en zonas inhóspitas o insalubres trabajarán durante el lapso que la ley determine en este caso. En carácter de zona insalubre o inhóspita será determinado por la autoridad de aplicación correspondiente”.

Que, habida cuenta de los antecedentes mencionados, el INCAA estima conveniente utilizar estos criterios en forma análoga con el objetivo de instituir una escala propia, que este Organismo habrá de aplicar como adicional, en el espíritu de reconocer y reintegrar aquellos mayores costos que se produzcan en razón de la zona desfavorable referida.

Que, asimismo, se considera oportuno añadir a la Provincia de La Pampa al ámbito de protección en cuestión, con su correspondiente porcentual diferencial.

Que, en ese marco, se establece una escala de reconocimiento para la región patagónica, de acuerdo al siguiente porcentual por provincia: La Pampa TREINTA POR CIENTO (30%), Neuquén CUARENTA POR CIENTO (40%), Río Negro CUARENTA POR CIENTO (40%), Chubut CINCUENTA POR CIENTO (50%), Santa Cruz SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur SETENTA POR CIENTO (70%).

Que cabe destacar que esta medida tiene como finalidad equiparar los mayores costos en los cuales incurren aquellas producciones que realizan sus filmaciones o su administración en las zonas desfavorable referidas.

Que el porcentual adicional en cuestión se calculará sobre la base de aquellos rubros técnicos o administrativos que pertenezcan a las zonas inhóspitas mencionadas.

Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002, y N°178/2023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abonar un reintegro en razón de mayores costos por zona desfavorable equivalente al monto que las/los productoras/res abonen sobre los costos de contratación de personal y cargas sociales, para la realización de las producciones que se filmen en zona desfavorable sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de la región patagónica, conforme a la siguiente escala porcentual: La Pampa TREINTA POR CIENTO (30%), Neuquén CUARENTA POR CIENTO (40%), Río Negro CUARENTA POR CIENTO (40%), Chubut CINCUENTA POR CIENTO (50%), Santa Cruz SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur SETENTA POR CIENTO (70%).

ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que el reintegro establecido en el artículo 1° de la presente resolución se calculará como un porcentaje adicional sobre la base de aquellos rubros técnicos o administrativos de acuerdo a la zona inhóspita que pertenezcan, y será de aplicación para todos los proyectos cuyos rodajes, o productoras/es se encuentren radicadas en dicha región, tanto para los casos de proyectos presentados mediante ventanilla continua como para los supuestos de proyectos realizados a través del proceso de convocatorias.

ARTÍCULO 3°.- Establecer el alcance del artículo primero a todas las cargas salariales que susciten mayores costos por zona desfavorable de los rubros técnicos, como así también, a las cargas salariales del personal administrativo, en los supuestos donde las/los productoras/es se encuentren radicadas/os en las zonas desfavorables citadas, conforme Resolución INCAA N° 439/2014, o aquella que la reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que en los supuestos de convocatorias el reintegro en cuestión deberá reflejarse en los contratos de instrumentación que se celebre con las/os ganadores de los Concursos respectivos, como consecuencia del presupuesto económico/financiero presentados por la/los productoras/res, y de acuerdo a la escala establecida en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Aplicar el presente reintegro a todas las convocatorias que se realicen a partir de la publicación de la presente, e inclusive al Concurso Historia Breves – Edición 2022, conforme el llamado que se hiciera mediante Resolución INCAA N° 1193-E/2022, el cual requerirá una adenda de los convenios de instrumentación que se hayan celebrado con los ganadores.

ARTÍCULO 6º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolas Daniel Batlle

e. 07/07/2023 N° 52054/23 v. 07/07/2023