SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Disposición 76/2023

DI-2023-76-APN-GAYF#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-11949882-APN-SF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 30 de fecha 30 de mayo de 2022, Nº 15 de fecha 10 de marzo de 2023, la Disposición de esta Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 64 de fecha 04 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 33, apartado 1 de la Ley Nº 24.557, se creó el Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.

Que por el apartado 3 del precitado artículo, se le atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.

Que en tal sentido, el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 -reglamentario del artículo 33 apartado 3 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, en su inciso a), le asigna a este Organismo, asimismo, la administración de los excedentes del Fondo de Garantía, en tanto que el inciso b) del mismo artículo, prescribe que dicho fondo se determinará por períodos anuales, comprendidos entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, fecha esta última en la que, a tenor de lo establecido en el inciso d) de esta misma norma, se determinarán los Excedentes del Fondo de Garantía.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, por medio del Memorándum ME-2023-113213740-APN-SF#SRT de fecha 25 de septiembre de 2023, el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad impulsó la aprobación de la aplicación del Fondo de Garantía para los períodos comprendidos entre el 01 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 y entre el 01 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Que el referido Departamento dejó sentado “(…) que tanto las determinaciones del Fondo como su consumo calculado a las fechas de cierres enunciadas (…) forman parte de las Cuentas de Inversión del Organismo al 31 de diciembre de los años 2021 y 2022, las que fueran elevadas ante la Contaduría General de la Nación y resultaron objeto de auditoria por parte de la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo, sin obtener observaciones relacionadas con este punto.”.

Que el cumplimiento de dicho objetivo implicó un previo proceso de planificación iniciado con la celebración de la Disposición de esta Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 64 de fecha 04 de julio de 2022 por medio de la cual se resolvió aprobar el esquema de exposición “Movimiento de Fondo de Garantía para el período (N)” que como Anexo I DI-2022-55923738-APN-GAYF#SRT forma parte de la misma, el cual contiene el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 491/97.

Que mediante Resolución S.R.T. N° 30 de fecha 30 de mayo de 2022 se llevó adelante la determinación del Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 01 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022 en la suma de PESOS TRES MIL SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 3.063.247.795).

Que por Resolución S.R.T. N° 15 de fecha 10 de marzo de 2023 se llevó adelante la determinación del Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 01 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 3.752.021.542).

Que todo lo mencionado previamente constituye el sustento de aprobación de la aplicación del fondo instada.

Que en el ámbito de su competencia, la Subgerencia de Finanzas otorgó su conformidad con la medida instada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 10 del Decreto 491/97 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 y su reposición -según la suma determinada para dicho período en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 30 de mayo de 2022 que como Anexo I DI-2023-121262763-APN-GAYF#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 y su reposición -según la suma determinada para dicho período en la Resolución S.R.T. N° 15 de fecha 10 de marzo de 2023, que como Anexo II DI-2023-121263398-APN-GAYF#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Feldman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2023 N° 83511/23 v. 18/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)