INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 314/2023

Posadas, Misiones, 26/10/2023

VISTO: lo establecido en el Art. 21 de la Ley 25.564, la Resolución 358/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, y la Resolución del Directorio del INYM Nº 168/2020, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 21 de la Ley 25.564 creó una Tasa de Inspección y Fiscalización (TIF) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional, disponiendo que todo envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas “yerbas compuestas”, para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa indicada.

QUE, la mencionada Ley estableció que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la encargada de implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, potestades que fueron delegadas al INYM por Resolución 358/2002, determinando que el Instituto será el responsable del seguimiento y control del pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización y del uso legal de la estampilla pertinente.

QUE, por Resolución 26/2020 se aprobó el “MECANISMO DE CONTROL DE PAGO DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564, Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO” que reglamenta el pago de la Tasa y la provisión de Estampillas a los operadores alcanzados, adoptando modificaciones tanto en los aspectos recaudatorios de la tasa de inspección y fiscalización, como en lo concerniente al servicio de guarda, custodia y transporte de las estampillas que deban ser provistas en consecuencia.

QUE, por Resolución 168/2020 el INYM decidió aceptar como medio de pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización establecida en el Art. 21 de la Ley 25.564, a los cheques de pago diferido librados por Operadores inscriptos en el INYM, con un plazo de pago máximo de pago de treinta (30) días, estableciendo además los requisitos para su admisión como medio de pago.

QUE, entre los mismos, se determinó que los operadores que opten por la modalidad de pago mediante cheques de pago diferido, deberán cumplimentar con la presentación previa de documentos necesarios para efectuar los pagos por este nuevo medio, estableciéndose los efectos en caso de cheques de pago diferido rechazados por el banco girado.

QUE, la modificación normativa importó adecuar el “MECANISMO DE CONTROL DE PAGO DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564, Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO” oportunamente aprobado por Resolución 26/2020.

QUE, asimismo, mediante Resolución 315/2020 se instrumentó el CERTIFICADO DE DEUDA a ser utilizado para el reclamo al operador incumplidor por el tributo no pagado y accesorios.

QUE, esta modalidad de pago de la TIF estuvo vigente mediante sucesivas prórrogas hasta el día 30/09/2023, no generando inconvenientes en la percepción de la tasa.

QUE, la Subcomisión de Fiscalización en su reunión de fecha 25/10/2023 analizó la posibilidad de admitir el pago de la TIF con ECHEQ al día, emitiendo dictamen que sugiere aceptar dicha modalidad de pago de la tasa.

QUE, entre las ventajas que aporta esta modalidad de recaudación corresponde destacar la conveniencia para los operadores de habilitar un nuevo medio de pago, y el ahorro del costo de las comisiones bancarias.

QUE, asimismo, estos ECHEQ con pago al día, a los efectos de su carga en el SIYM y permitir el retiro de las estampillas por parte del operador, deberán esperar la acreditación de los importes en la cuenta bancaria correspondiente, lo que una vez ocurrido recién posibilitará la emisión de la orden de traslado de estampillas.

QUE, se ratifican las exigencias oportunamente establecidas en la Resolución 168/2020 en cuanto a las características que debe reunir el cheque para su admisión como medio de pago, los cuales se reproducen en la presente Resolución.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.

QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTICULO 1º: ACEPTAR como medio de pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización establecida en el Art. 21 de la Ley 25.564, a los ECHEQ, con fecha de pago al día, emitidos por Operadores inscriptos en el INYM, y obligados al pago de la TIF.

ARTICULO 2º: ESTABLECER que para su admisión como medio de pago, dichos instrumentos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- ECHEQ, propios del operador obligado al pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización.

- Deberán ser nominados, cruzados, no a la orden, con imputación al pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización. En el ECHEQ, el único y exclusivo beneficiario será el INYM y no podrán ser endosados, autorizándose por parte del INYM el depósito en custodia en la Entidad Bancaria que convenga con este último.

- Elegido este medio de pago, el mismo no podrá ser cambiado hasta el efectivo ingreso de fondos.

ARTICULO 3°: ESTABLECER que los operadores que opten por pagar la TIF mediante ECHEQ al día deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:

- Presentar solicitud de habilitación de la modalidad de Pago de la TIF con ECHEQ al día.

- Estar inscriptos con una antigüedad mínima de DOS (2) años, debiendo estar activo como operador por dicho plazo de manera ininterrumpida en los dos años anteriores al pedido.

- Contar con calificación crediticia según el BCRA en el grado UNO (1).

ARTICULO 4º: ESTABLECER que los operadores que utilicen a los ECHEQ como medio de pago de la TIF, deberán esperar la acreditación de los importes en la cuenta bancaria correspondiente, siendo dicha acreditación de fondos condición necesaria para la emisión de la orden de traslado de estampillas.

ARTICULO 5º: ORDENAR la adecuación del SIYM y los sistemas informáticos del INYM para admitir esta modalidad de pago de la TIF.

ARTICULO 6º: AUTORIZAR al Presidente del INYM a la suscripción de los documentos que fueran necesarios para instrumentar las modificaciones pertinentes en los convenios con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTICULO 7º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 8°: REGISTRESE. COMUNÍQUESE a la Entidad Bancaria. CUMPLIDO. ARCHIVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski - Joaquín Comas – Marcelo German Horrisberger – Carmelo Paulo Rojas - Jonas Erix Petterson - Claudio Marcelo Hacklander – Alejandro Raúl Lucero - Danis Koch – Sixto Ricardo Maciel

e. 31/10/2023 N° 87684/23 v. 31/10/2023