ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1647/2023
RESOL-2023-1647-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-119942938- -APN-SDYME#ENACOM, la Resolución ENACOM Nº
1.347 de fecha 9 de octubre de 2023, IF-2023-127680300-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante la Resolución Nº 696 de fecha 7 de junio de 2021, se
dejaron sin efecto los Concursos Públicos convocados a través de la
Resolución ENACOM N° 2.544/2019 y su similar Resolución ENACOM N°
2.979/2019, correspondientes a las ciudades de MAR DEL PLATA, provincia
de BUENOS AIRES entre otros.
Que la motivación para el dictado de la medida antes referida, radicó
en el grado de concurrencia de las convocatorias dispuestas por la
Resolución ENACOM N° 2.544/2019 y su similar Resolución ENACOM N°
2.979/2019, las especiales características de los servicios a
regularizarse en el marco de la convocatoria dispuesta por la
Resolución ENACOM N° 4.951/2018, y la disponibilidad de espectro en las
ciudades de MAR DEL PLATA, SAN JUAN y SALTA, los lineamientos
establecidos por Resolución ENACOM N° 4.949/2018, complementada por su
similar Resolución ENACOM N° 1.441/2018 y el Artículo 4° de la
Resolución ENACOM N° 2.979/2019, que se tornaron insuficientes para la
resolución de los concursos en cuestión, verificándose la necesidad de
elaborar un nuevo reglamento que rija los procesos de selección para
las localizaciones antes citadas, atendiendo a las particulares
circunstancias de las mismas.
Que a través del dictado de la Resolución ENACOM N° 1.347 de fecha 9 de
octubre de 2023, instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES para que confeccione, de manera inmediata, el Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Particulares con las características
propias de la zona primaria de cobertura, a fin de que en la próxima
reunión de Directorio de este ENACOM, se pueda dar tratamiento y
someter a votación la convocatoria a concurso público en la frecuencia
92.7 MHz., en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.
Que en atención a la instrucción articulada, se dió intervención a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC a los efectos que
tome conocimiento de lo allí resuelto.
Que mediante IF-2023-122089024-APN-DNAYRT#ENACOM, reiteró lo informado
sobre que dicha frecuencia resulta incompatible con la frecuencia de
92,9 MHz (canal 225) adjudicada por la Resolución ENACOM Nº 2.078/2022,
conforme lo indicado en los IF-2022-66814928-APN-DNAYRT#ENACOM eI
IF-2022-65710497-APN-DNAYRT#ENACOM, agregados al EX-2019-74370901-
-APN-DNSA#ENACOM correspondiente a la oferta de Mario Marcelo BASSANO.
Que de nuevas intervenciones efectuadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS AUDIOVISUALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES y
REGISTROS TIC mediante documentos electrónicos identificados como
IF-2023-123357833-APN-DNSA#ENACOM y NO-2023-123095007-APN-DNAYRT#ENACOM
complementada por PV-2023-123466975-APN-DNAYRT#ENACOM, surge que
resulta viable convocar a concurso público en el canal 223, frecuencia
92.5 MHz., con categoría E, de ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de
BUENOS AIRES.
Que en tales antecedentes, resulta viable técnicamente realizar una
convocatoria para la adjudicación de UNA (1) licencia para la
prestación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia en el canal 223, frecuencia 92.5
MHz. en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.
Que resulta pertinente aprobar un Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares, que resulte receptivo de las particularidades
de la localización en la que se llamará a concurso público.
Que la convocatoria a instrumentarse, se encuentra destinada a las
personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o
en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente
constituidas en general.
Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público, abierto y permanente, facultando a esta Autoridad de
Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522,
aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y
sustanciar los concursos públicos.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015; el Artículo 32 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1, de fecha 5 de
enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 92, de fecha 18 de octubre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios
de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de
BUENOS AIRES para el canal 223 frecuencia 92.5 MHz., destinado a
personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o
en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente
constituidas, que como Anexo identificado como
IF-2023-127673932-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público para la adjudicación de UNA
(1) licencia para la prestación de UN (1) servicio de comunicación
audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el
canal 223 frecuencia 92.5 MHz., en la ciudad de MAR DEL PLATA,
provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- El periodo de recepción de ofertas tendrá lugar del día 4
de marzo de 2024 al 7 de marzo de 2024, en la modalidad prevista en el
Artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares,
que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la suspensión de la tramitación de los sumarios
administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N°
26.522, durante el plazo que dure la recepción de ofertas en cada una
de las localizaciones objeto de la presente convocatoria. Concluida la
recepción de las ofertas, la suspensión de los sumarios sólo operará
respecto de aquellos prestadores de servicios de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia que hubieran presentado
ofertas en las mismas localizaciones objeto del respectivo concurso.
Finalizado el procedimiento de selección, se procederá al archivo
definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la
situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de
aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios
licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no
hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de
selección.
Quedan exceptuados de la suspensión de la tramitación de los sumarios
administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N°
26.522, los sumarios vinculados a la generación de interferencias
perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de
Radionavegación Aeronáutico, a servicios esenciales, aquellos iniciados
por interferencias perjudiciales en violación a acuerdos de
coordinación internacional y los relativos a emisoras emplazadas en
localidades para las que no se hubiere convocado a concurso público.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2023 N° 89131/23 v. 03/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)