MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1924/2023
RESOL-2023-1924-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-62696559- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 588 de fecha 4 de
octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 218 de fecha
29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 824 de
fecha 19 de noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento
de verificación de origen no preferencial en los términos establecidos
por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para las Gafas (anteojos) de sol declarada
como originaria de TAIWÁN y clasificada en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se procedió al cierre del examen
por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida
dispuesta mediante la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, fijándose para las
operaciones de exportación originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para
anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, clasificados en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
una medida antidumping combinada, conformada por un derecho específico
para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB
límite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo a lo
detallado en el Anexo de la Resolución N° 218/19 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, finalmente, mediante la Resolución N° 824 de fecha 19 de noviembre
de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se mantuvieron
vigentes las medidas aplicadas por la Resolución Nº 218/19 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de exportación
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “anteojos de sol, armazones para
anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas”, originarias de
la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que a partir de la Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso
el inicio de un procedimiento de verificación de origen no
preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para anteojos de sol,
armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00, declaradas originarias de los citados países.
Que, en ese contexto, la Dirección General de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió copia autenticada de la
documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de
Importación Nº 14 017 IC06 003211 X de fecha 15 de octubre de 2014,
referente a la importación de Gafas (anteojos) de sol declarada
originaria de TAIWÁN, en el que consta como vendedor la firma EXUSTAR
ENTERPRICE CO LTD de ese país y como importador la firma MARIA IGNACIA
CASTIÑEIRA DE PEREYRA.
Que junto con la documentación aduanera complementaria remitida por la
Dirección General de Aduanas, que amparó el carácter originario de los
bienes objeto de la presente investigación, Documento de Transporte
(UY3750000347), la Factura Comercial de la operación N° EX-140729 de
fecha 7 de octubre de 2014, el Certificado de Origen N° EB14GA11264
emitido por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE con su correspondiente
consularización de dónde surge como Shipper EXUSTAR ENTERPRICE CO LTD.
Que la operación de importación a consumo de la presente Investigación
de Origen No Preferencial se enmarca dentro del texto original de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que a través del Expediente N° S01:0298091/2017 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través del cual tramita la Investigación de
Origen No Preferencial iniciada oportunamente para las Gafas (anteojos)
de sol que clasifican en la Nomenclatura Común de Mercosur (N.C.M.)
9004.10.00, ha sido digitalizado y vinculado bajo el Expediente N°
EX-2022-62696559- -APN-DGD#MDP citado en el Visto, ello a fin de
resolver la investigación en curso de acuerdo a lo exigido por la
normativa aplicable y habiéndose producido el cambio de autoridades
conforme surge del Decreto N° 50 de fecha19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Que, a efectos de constatar la efectiva fabricación en el país
declarado como de origen de los productos exportados a nuestro país,
conforme lo dispuesto en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en su texto original, se
solicitó a la importadora MARIA IGNACIA CASTIÑEIRA DE PEREYRA, mediante
la Nota N° 271 de fecha 23 de septiembre de 2015 de la ex Área de
Origen de Mercaderías, información sobre el proceso productivo de las
mercaderías objeto de la misma, en los términos previstos en el
Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial, debiendo ser
completado por el exportador o fabricante, e intervenidos por el
consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó,
mediante la Nota Nº 273 de fecha 23 de septiembre de 2015 de la ex Área
de Origen de Mercaderías, a la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE
NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el
Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en TAIWÁN. La
información solicitada abarcó CUATRO (4) puntos relativos a: i) la
ubicación de la planta industrial del exportador/fabricante; ii) su
inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador;
iii) los antecedentes y documentación consideradas para la emisión de
los Certificados de Origen; y iv) la regla de origen tomada en cuenta
en el país exportador para calificar como originarios a los productos
en cuestión.
Que la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y
Oceanía remitió la Nota N° 522 de fecha 3 de noviembre de 2015 en
respuesta a la nota citada previamente, respecto a la firma exportadora
EXUSTAR ENTERPRICE CO LTD. e informó entre otras cosas que “Se
encuentra en el Sistema de Dato Básico de Exportadores/Importadores del
Bureau of Foreign Trade (BOFT) de Taiwán, la firma “Exustar Enterprise
co., LTD”. con dirección registrada y está habilitado para exportar e
importar. No se encuentra en el Registro Industrial de Taiwán…”, la
cual se encuentra vinculada como IF-2022-62830756-APN-SSPYGC#MDP.
Que con fecha 12 de septiembre de 2018, la ex Dirección Origen de
Mercaderías, solicita a la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía, la siguiente información de la firma
G-LONG EYEWEAR CO LTD, de Taiwán: 1) Ubicación de la planta fabril de
la empresa fabricante de las gafas clasificadas en la NCM 9004.10.00
(dirección: Localidad, Ciudad, Estado, país, Teléfono, Fax), 2)
Inscripción Oficial en Registro Industrial de ese país de la citada
firma que la habilite como manufacturera de ese tipo de producto. Dicha
solicitud fue reiterada con fecha 28 de junio de 2022, mediante la Nota
NO-2022-65078886- APN-SSPYGC#MDP.
Que en el marco de otra investigación específica de verificación de
origen, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía,
mediante la Nota NO-2020-89107188-APN-DREAYO#MRE de fecha 21 de
diciembre de 2020, remitió información del fabricante -G-LONG EYEWEAR
CO LTD- y de igual modo que por la Nota
NO-2017-17241700-APN-DNEBAYO#MRE.
Que, a lo largo del procedimiento de investigación, la firma
importadora MARIA IGNACIA CASTIÑEIRA DE PEREYRA solicitó distintas
prórrogas, realizando distintas presentaciones a fin de cumplimentar el
cuestionario de verificación de origen, conforme surge de las
actuaciones, así como se le efectuaron distintos requerimientos
vinculados con el mismo.
Que así, con fecha 5 de septiembre de 2018, mediante el
IF-2018-43787068-APN-DGD#MP, la firma MARIA IGNACIA CASTIÑEIRA DE
PEREYRA, adjunta documentación relativa al Registro Industrial de la
firma GLONG EYEWEAR CO LTD emitido por el Gobierno de Taiwán.
Que, posteriormente, con fecha 29 de junio de 2022, habiéndose
producido el cambio de autoridades conforme surge del Decreto N° 50/19
y sus modificatorios, mediante la Nota NO-2022-65395748-APN-SSPYGC#MDP,
se requirió a la firma importadora que “Atento que la investigación se
encuentra pendiente de resolución, a fin de concluir la misma deberá
presentar el citado Cuestionario en los términos previstos por la
normativa aplicable, Resolución MEYFP N° 437/2007 (Texto original)....”.
Que con fecha 11 de julio de 2022, mediante el
IF-2022-70721393-APN-DGD#MDP, ESTRELLA MARY PEREYRA, se presenta como
Administradora de “Sucesión de María Ignacia Castiñeira” acompañando la
documentación que respalda lo manifestado, entre ellas, inscripción
AFIP, designación en el proceso sucesorio, y su inscripción al RUMP.
Que, posteriormente y conforme los requerimientos efectuados, la
empresa presentó el Cuestionario de Origen No preferencial, traducido
por traductor público matriculado nacional, legalizado y consularizado
e incorporando, asimismo, imágenes del proceso productivo de la firma
productora.
Que con posterioridad, mediante el IF-2023-11000401-APN-DTD#JGM de
fecha 30 de enero 2023, la importadora, a fin de ampliar la información
ya aportada, adjunta escrito y correo de respuesta brindado por la
empresa G-LONG EYEWEAR CO., LTD. a la firma exportadora EXUSTAR
ENTERPRISE CO. LTD, traducido por traductor público matriculado
nacional y legalizado, donde manifiesta entre otras cosas, “...que
recientemente se aportó un cuestionario (para otro importador) y que el
mismo ya fue certificado y validada la información e inscripciones, las
que son aplicables totalmente al presente proceso...”.
Que, por su parte, a través de la información brindada por la Dirección
de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía responde los requerimientos
efectuados.
Que, atento a lo expuesto, la Oficina Comercial y Cultural Argentina en
TAIWÁN informó el Registro de la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD.,
inscripción oficial en el Registro Industrial del país exportador que
la habilita como manufacturera, descripción detallada del proceso
productivo utilizado para la elaboración de los bienes involucrados en
la investigación y la descripción detallada del proceso productivo
(archivo adjunto a la citada nota identificado como Anexos I y II),
detalle de la totalidad de insumos utilizados en la fabricación de
referidos bienes (archivos adjuntos a la citada nota identificados como
Materiales de Gafas).
Que, asimismo, informó que la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. posee una
fábrica en TAIWÁN domiciliada en No. 120, JONG LUEN, JONG SHA LI,
ANDING DIST. TAINAN CITY, TAIWÁN, R.O.C, que se encuentra en estado
activa.
Que el citado Organismo indicó que la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD.
posee el número de inscripción fabril 99659551 y se acompañó copia del
Registro Industrial de la empresa en cuestión, consistente con lo
aportado por la firma importadora.
Que, en la citada nota, mediante los archivos embebidos, la Dirección
de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía envió una síntesis del
proceso productivo de la empresa productora y material fotográfico, en
concordancia con lo actuado en el expediente.
Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) de sol,
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 por parte de la firma GI-LONG EYEWEAR CO.,
LTD. utiliza entre los insumos, poliamida TR90, elastómero
termoplástico, policarbonato.
Que el citado proceso productivo declarado para las gafas (anteojos) de
sol, es llevado a cabo por la empresa GILONG EYEWEAR CO., LTD. en
TAIWÁN y el cual es coherente para este tipo de producto en relación
con los insumos declarados, las etapas del mismo consisten en inyección
y templado, pulido de lentes y marco, pintado, ensamblado y embalado.
Que de la documentación acompañada surge que el domicilio fabril de la
empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD., así como el proceso productivo, es
consistente con lo oportunamente informado por la Dirección de
Relaciones Económicas con Asia y Oceanía.
Que, adicionalmente, cabe señalar que por la Resolución N° 320 de fecha
26 de mayo del 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se reconoció el origen declarado de las gafas
(anteojos) de sol clasificados en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportados y
fabricados por la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN e
importadas por la empresa BIKE STATION S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA,
por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de
TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de
fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Que el análisis y la evaluación de todos los antecedentes ponen de
manifiesto que las gafas (anteojos) de sol importadas por la
Destinación de Importación N° 14 017 IC06 003211 X, exportados por la
firma EXUSTAR ENTERPRICE CO LTD y fabricados por la firma GI-LONG
EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por
la firma MARIA IGNACIA CASTIÑEIRA DE PEREYRA, reúnen las condiciones
para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del
Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto original).
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, y por la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de
sol clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportados por la empresa EXUSTAR
ENTERPRICE CO LTD, fabricados por la firma G-LONG EYEWEAR CO., LTD. de
TAIWÁN e importados por la empresa MARIA IGNACIA CASTIÑEIRA DE PEREYRA
de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al Despacho de Importación
N°14 017 IC06 003211 X por cumplir con las condiciones para ser
considerados originarios de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en
los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la
operación de importación de los productos indicados en el Artículo 1º
de la presente resolución, declarados como originarios de TAIWÁN, en
los que conste como exportadora la empresa EXUSTAR ENTERPRICE CO LTD, y
productora la firma G-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de los productos indicados
en el Artículo 1° de la presente resolución clasificados en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00
en las que conste como exportadora la empresa EXUSTAR ENTERPRICE CO
LTD, y productora la firma G-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN,
continuarán sujetas a lo dispuesto por la Resolución N° 18/14 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y al Régimen de Control de Origen No
Preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 06/11/2023 N° 89578/23 v. 06/11/2023