MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Resolución 578/2023
RESOL-2023-578-APN-SCYMA#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023
VISTO: el Expediente EX-2023-100852249- -APN-DGAYF#MAD, la Ley General
del Ambiente Nº 25.675; la Ley de Gestión Integral de Residuos Nº
25.916, el Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 28 de noviembre de
2022, la Resolución Nº 522 de fecha 5 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales”.
Que así, por la Ley N° 25.916 se establecen los presupuestos mínimos de
protección ambiental para la gestión integral de los residuos
domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial,
asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de
aquellos que se encuentren regulados por normas específicas, ello en
los términos del derecho reconocido en el referido artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, para proveer a la protección del citado derecho, el concepto de
economía circular resulta trascendental. En ese marco debe abordarse la
producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa;
promoverse la valorización y reincorporación de los residuos;
fortalecerse los circuitos de recolección y recuperación como parte de
nuevos circuitos productivos; y de esta forma, evitar la utilización de
nuevos recursos naturales e impulsar el ahorro de energía.
Que la Resolución N°522/2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible establece objetivos, definiciones y lineamientos, para el
desarrollo de una estrategia nacional referida al Manejo Sustentable de
Residuos Especiales de Generación Universal (REGU), introduciendo en su
artículo 5º la Jerarquía de Opciones relativa a su gestión, la cual
puede variar teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y
mejores prácticas ambientales en la materia, estableciendo las
siguientes prácticas de manera jerarquizada:
· Prevención/Minimización.
· Reutilización/Reúso.
· Recuperación de Materiales/Reciclado.
· Recuperación de energía.
· Tratamiento.
· Disposición Final.
Que por medio de la publicación del Decreto N° 779/2022 se aprueba la
Reglamentación de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios
Nº 25.916, y da un marco de regulación a los REGU.
Que el Decreto N° 779/2022 en artículo 2° establece al MAyDS como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.916.
Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto N° 779/2022 se establece
que “los generadores deberán separar y segregar los residuos de manera
adecuada, realizando el acopio inicial y la disposición inicial de los
residuos domiciliarios que generen, de forma tal que se eviten
accidentes al ser manipulados. Los materiales valorizables, deberán ser
previamente acondicionados de manera tal que al acopiarlos no se
humedezcan ni deterioren entre sí”. Además, el artículo 3º del Anexo I,
establece que se deberá respetar la jerarquía de opciones antes
mencionadas.
Que mediante la Resolución Nº 153/2019 (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM)
emitida por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, se
aprobó el REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO, cuyo
objeto consiste en establecer la normativa de gestión de los bienes
muebles y semovientes en todo lo relativo a altas, traslados,
transferencias, permisos de uso, cesiones y bajas para las entidades
del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo
8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que, atento lo expuesto y por lo mencionado anteriormente, la Dirección
Nacional de Servicios Registrales y de Información (DNSRY), como órgano
rector centralizador de toda la actividad de administración de bienes
muebles e inmuebles del Estado Nacional, en el marco de los objetivos,
funciones y competencias asignadas por la AABE mediante la Circular
DBSRY Nº 1/2021 (IF-2021-36615771-APN-DNSRYI#AABE) lleva conocimiento a
las jurisdicciones y organismos que los procedimientos de disposición
final de bienes muebles declarados en rezago establecidos por los
artículos 19 y 43 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del
Estado deben considerar en forma previa y unívoca el criterio de
“Jerarquía de Opciones” establecido por el artículo 5 de la Resolución
522/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, adoptando
las medidas necesarias para su correcto cumplimiento.
Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL formular, ejecutar y evaluar políticas,
programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos,
incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales,
peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa
especial, en el ámbito de competencia del Ministerio.
Que en el ámbito público, los criterios de sustentabilidad como
estrategia implican el diseño e implementación de políticas y prácticas
de consumo y producción sustentables, el Decreto Nº 31/2023 busca de
avanzar en sostenibilidad de los edificios del Sector Público Nacional
mediante el manejo y la gestión de los recursos utilizados en los
organismos, mediante buenas prácticas que alcancen a la gestión
eficiente de los residuos, declarando prioritarias la política nacional
de manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados en los
organismos del Sector Público Nacional y las prácticas de consumo y de
habitabilidad que se implementen en virtud de la aplicación de este
decreto.
Que el objeto del decreto mencionado consiste en la obligación de
implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y de
habitabilidad, considerando los principios de progresividad y de no
regresión, alcanzando estas buenas prácticas la gestión eficiente de
los residuos.
Que designa al MAyDS como Autoridad de Aplicación del decreto con la
facultad para dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas
que resulten necesarias para la ejecución del mismo.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN han tomado
intervención en el marco de sus competencias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébese el MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y RECOMENDACIONES
PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EN
CONDICIÓN DE REZAGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, que como
Anexo (IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE o la que en un futuro la
reemplace, instrumentará los mecanismos para la difusión del manual de
buenas prácticas y recomendaciones que se aprueba en el artículo 1° de
la presente.
ARTÍCULO 3°: La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Federovisky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2023 N° 96045/23 v. 27/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)