INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1967/2023

RESOL-2023-1967-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2023-105246392-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, N° 24.156, N° 15.930 Archivo General de la Nación, N° 23.820 Archivo General de la Nación, N° 27.275; los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 178 de fecha 3 de abril de 2023, N° 1131 de fecha 28 de octubre de 2016, y las Resoluciones de la Ex Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización N° 44 de fecha 30 de diciembre de 2016, N° 32 de fecha 28 de marzo de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que los documentos producidos por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) constituyen un fondo documental y deben ser resguardados en los términos establecidos por las normas citadas durante todo el tiempo en que pudieran ser requeridos por la misma entidad productora, controles internos y externos y los mismos administrados.

Que por lo tanto se deben adoptar medidas adecuadas para llevar adelante el proceso de Evaluación Documental y Acceso tendiente al establecimiento de plazos de guarda referidos tanto al valor primario como al secundario y su correspondiente régimen de acceso.

Que la aprobación por parte de la Secretaría de Innovación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de los plazos de guarda respecto de la vigencia administrativa y la guarda precaucional, así como la determinación por parte del Archivo General de la Nación del valor secundario de las series documentales producidas en cualquier fecha y soporte por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES permitirán mejorar la gestión documental integral de las mismas, mantener los documentos que pudieran ser requeridos, según corresponda, por la misma institución productora, por controles internos o externos y por la ciudadanía en general durante el tiempo que la normativa así lo requiera.

Que la Ley N° 27.275, garantiza el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la promoción de la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, mediante los principios de presunción de publicidad; transparencia y máxima divulgación; informalismo; máximo acceso; apertura; disociación; no discriminación; máxima premura; gratuidad; fiscalización permanente; responsabilidad; alcance limitado de las excepciones que deben establecerse previamente conforme a lo estipulado por la ley, y formuladas en términos claros y precisos, quedando la responsabilidad de demostrar la validez de cualquier restricción al acceso a la información a cargo del sujeto al que se le requiere la información.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN mediante informe técnico IF-2023-109805651-APN-GA#INCAA, sugiere que resulta necesaria la creación de la “Comisión de Evaluación Documental y Acceso” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, como único canal para analizar el valor primario y elevar al titular de la Jurisdicción dicha propuesta para su aprobación y solicitar asistencia técnica al Archivo General de la Nación para la determinación del valor secundario de las mismas y la definición de su disposición final.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, mediante informe IF-2023-117274183-APN-UAI#INCAA, en función del artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002, N° 178/2023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear una Comisión de Evaluación Documental y Acceso en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Comisión, que obra como ANEXO IF-2023-126247782-APN-GA#INCAA, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Comisión deberá reunirse y en un plazo máximo de NOVENTA (90) días informar al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el plan de actividades anual, el que deberá ser actualizado todos los años y presentado junto con la memoria de lo actuado en el año.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que la presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras, ni erogaciones presupuestarias adicionales.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/12/2023 N° 100674/23 v. 08/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)