INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1967/2023
RESOL-2023-1967-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el EX-2023-105246392-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, N° 24.156, N° 15.930 Archivo General de la Nación,
N° 23.820 Archivo General de la Nación, N° 27.275; los Decretos N° 1536
de fecha 20 de agosto de 2002, N° 178 de fecha 3 de abril de 2023, N°
1131 de fecha 28 de octubre de 2016, y las Resoluciones de la Ex
Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización
N° 44 de fecha 30 de diciembre de 2016, N° 32 de fecha 28 de marzo de
2017, y;
CONSIDERANDO:
Que los documentos producidos por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES (INCAA) constituyen un fondo documental y deben ser
resguardados en los términos establecidos por las normas citadas
durante todo el tiempo en que pudieran ser requeridos por la misma
entidad productora, controles internos y externos y los mismos
administrados.
Que por lo tanto se deben adoptar medidas adecuadas para llevar
adelante el proceso de Evaluación Documental y Acceso tendiente al
establecimiento de plazos de guarda referidos tanto al valor primario
como al secundario y su correspondiente régimen de acceso.
Que la aprobación por parte de la Secretaría de Innovación Pública,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de los plazos de
guarda respecto de la vigencia administrativa y la guarda precaucional,
así como la determinación por parte del Archivo General de la Nación
del valor secundario de las series documentales producidas en cualquier
fecha y soporte por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
permitirán mejorar la gestión documental integral de las mismas,
mantener los documentos que pudieran ser requeridos, según corresponda,
por la misma institución productora, por controles internos o externos
y por la ciudadanía en general durante el tiempo que la normativa así
lo requiera.
Que la Ley N° 27.275, garantiza el efectivo ejercicio del derecho de
acceso a la información pública, la promoción de la participación
ciudadana y la transparencia de la gestión pública, mediante los
principios de presunción de publicidad; transparencia y máxima
divulgación; informalismo; máximo acceso; apertura; disociación; no
discriminación; máxima premura; gratuidad; fiscalización permanente;
responsabilidad; alcance limitado de las excepciones que deben
establecerse previamente conforme a lo estipulado por la ley, y
formuladas en términos claros y precisos, quedando la responsabilidad
de demostrar la validez de cualquier restricción al acceso a la
información a cargo del sujeto al que se le requiere la información.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN mediante informe técnico
IF-2023-109805651-APN-GA#INCAA, sugiere que resulta necesaria la
creación de la “Comisión de Evaluación Documental y Acceso” en el
ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, como único
canal para analizar el valor primario y elevar al titular de la
Jurisdicción dicha propuesta para su aprobación y solicitar asistencia
técnica al Archivo General de la Nación para la determinación del valor
secundario de las mismas y la definición de su disposición final.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su
competencia, mediante informe IF-2023-117274183-APN-UAI#INCAA, en
función del artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la
GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la
intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N°
1536/2002, N° 178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear una Comisión de Evaluación Documental y Acceso en
el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Comisión,
que obra como ANEXO IF-2023-126247782-APN-GA#INCAA, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Comisión deberá reunirse y en un plazo
máximo de NOVENTA (90) días informar al Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el plan de actividades anual,
el que deberá ser actualizado todos los años y presentado junto con la
memoria de lo actuado en el año.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que la presente medida no implicará la
creación de nuevas estructuras, ni erogaciones presupuestarias
adicionales.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/12/2023 N° 100674/23 v. 08/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)