MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 3/2024
RESOL-2024-3-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
Visto el expediente EX-2024-04926555-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones, el artículo 64 de la ley 27.591, la
resolución 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía
(RESOL-2022-559-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio
de Economía (RESOL-2022-559-APN-MEC) se establecieron, entre otras, las
tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794,
797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Que en el artículo 64 de la ley 27.591, incorporado por el artículo 130
de esa norma legal a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, se faculta al Ministerio
de Economía a fijar las tasas de interés mencionadas en el considerando
precedente, como a los restantes supuestos de devolución, reintegro o
compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones
económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de
las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus
actividades mediante el incumplimiento de los impuestos,
restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el artículo 64 de la ley 27.591.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual
prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada
bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa
efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado
previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte
(20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la tasa de interés punitorio mensual
prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, y en el artículo 797 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será
equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa activa efectiva
mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente
del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes
inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las tasas de interés aplicables para los
supuestos contemplados en los artículos 1º y 2º de esta resolución,
serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) y del uno por
ciento (1 %) mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que
se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban
abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos
similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la tasa de interés aplicable a los
supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los restantes supuestos de
devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la
citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 de la
Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada
bimestre, será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de
la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el
apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en
entidades financieras” para el período de treinta (30) días finalizado
el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido
bimestre.
Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la
tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %)
mensual.
ARTÍCULO 5°.- Para los restantes supuestos de devolución, reintegro o
compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los que se hace referencia en
el artículo anterior, el interés se devengará desde la fecha de
interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiere
cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa
vigente; en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en
que se verifique su cumplimiento.
ARTÍCULO 6°.- Las tasas de interés previstas en los artículos 1°, 2° y
primer párrafo del artículo 4° de esta resolución serán publicadas al
inicio de cada bimestre en el sitio web de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 7°.- La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).
ARTÍCULO 8°.- Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento
hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta
resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno
de los períodos que éstos alcancen.
ARTÍCULO 9°.- Derógase la resolución 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-559-APN-MEC).
ARTÍCULO 10.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el primer día
del mes inmediato siguiente al de esa fecha.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 22/01/2024 N° 2555/24 v. 22/01/2024