SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 268/2024
DECTO-2024-268-APN-PTE - Ayuda económica previsional.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-27432089-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes
Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y
complementarias y los Decretos Nros. 116 del 29 de diciembre de 2023,
81 del 23 de enero de 2024 y 177 del 22 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las
contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema
Único de Seguridad Social (SUSS).
Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen
previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.
Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no
contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o
más y otras pensiones graciables.
Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a
aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de
inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan
negativamente en toda la población, en especial en lo social y
económico.
Que la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha
ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de
precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores
ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento.
Que en el contexto señalado, a través de los Decretos Nros. 116/23 y
81/24, se han otorgado DOS (2) ayudas económicas previsionales por un
monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000), cada una,
abonadas en los meses de enero y febrero de 2024 y mediante el Decreto
N° 177/24, una de PESOS SETENTA MIL ($70.000), abonada en el mes de
marzo de 2024, atendiendo así las contingencias que atraviesan las
personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA) que se encuentran en el rango más bajo de ingresos.
Que toda vez que la situación descripta continúa afectando el universo
mencionado, resulta menester otorgar una nueva ayuda económica
previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para
aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus
prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO
TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA
CENTAVOS ($134.445,30).
Que, asimismo, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus
prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS
CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA
CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será igual a la
suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($204.445,30).
Que la ayuda económica previsional se procederá a abonar en el mes de abril de 2024.
Que la mencionada ayuda alcanzará a las personas titulares de las
prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley
N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes
nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes
especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y
Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la
Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241,
y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05,
a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a
los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez,
madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y
pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que para percibir la ayuda económica previsional, los beneficios deben
encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su
liquidación, y la misma no será susceptible de descuento alguno ni
computable para ningún otro concepto.
Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de
copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a
los fines del derecho a la ayuda económica previsional.
Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de
sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas
complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los
objetivos planteados en el presente decreto.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una ayuda económica previsional por un monto
máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000), que se abonará en el mes de
abril de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La ayuda económica previsional instituida en el artículo
1° será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el
presente decreto, a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas
previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus
modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales
anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o
por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión
cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija
por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del
régimen establecido por el Decreto N° 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto
Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus
modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez,
invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no
contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma
de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto
menor o igual a PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES
CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional
será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 282/2024 B.O. 3/4/2024. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 4° - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma
de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al
monto de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON
TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional
será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTAVOS ($241.283,31).
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 282/2024 B.O. 3/4/2024. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 5°.- Para percibir la presente ayuda económica previsional,
los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se
realice su liquidación.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión,
cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser
considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda
económica previsional que se otorga por el presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- La ayuda económica previsional que se otorga por el
presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable
para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las
normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación
del presente decreto, como así también para la administración,
otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones
indebidas de la ayuda económica previsional.
ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las
adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a
las disposiciones que se establecen por el presente decreto.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello
e. 21/03/2024 N° 15473/24 v. 21/03/2024