CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA
Resolución Anexa II Acta 170/2024
06/03/2024
VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º segundo párrafo del Decreto 1191/2004 (B.O.
09/09/04) dispone que las contribuciones obligatorias indicadas en el
Artículo 10 de la Ley N° 25.849 deben ser ajustadas anualmente
aplicando al efecto el índice corrector correspondiente a la evolución
de los precios ponderados del conjunto de cada uno de los productos
gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.
correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera
el ajuste;
Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE
LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA
- AÑO 2024 (Anexo I Acta DR Nº 170/2024) se describen los guarismos de
la metodología aplicable al cálculo de la variación anual de los
precios de los productos comprendidos, incluyendo al efecto el
diferencial complementario que se corresponde a la evolución interanual
de la evolución de los precios de la canasta total de bienes gravados;
Que atendiendo a las condiciones macroeconómicas vigentes y situación
presupuestaria de la entidad, se considera apropiado aplicar el índice
de corrección anual con más el diferencial de recupero interanual para
las contribuciones del Art. 10 de la Ley 25.849 del Plan Estratégico
durante el presente año 2024, lo que resulta coherente con la evolución
interanual de los precios de la canasta de productos gravados.
Que asimismo se considera pertinente reglamentar el cronograma de los
procedimientos para la recaudación de las contribuciones
correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los
productos del año 2024, indicando las pertinentes fechas de vencimiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del
Decreto 1191/2004, a todo efecto cabe estar a la debida intervención
del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, a través
los organismos INV e INTA, cuyos representantes integran el Directorio
de COVIAR, atento al conocimiento previo, sin perjuicio de la
correspondiente notificación;
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º, segundo
párrafo, del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04)
establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas
en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la ley 25.849
para el presente ejercicio 2024, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2024 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,584813
por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro
producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2024 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,493062
por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de
variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2024 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,807637
por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de
variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2024 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 3,022086
por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o
exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2024 a cargo de todos los
establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente
a la suma de $ 0,484286 por kilogramo de uva fresca ingresada al
establecimiento.
ARTICULO 2º: Dispónese los siguientes vencimientos para las
contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d)
de la Ley Nº 25.849:
Declaración Jurada correspondiente al Mes: | Vencimiento de la contribución: |
Enero 2024 | 30 de Abril de 2024 |
Febrero 2024 | 31 de Mayo de 2024 |
Marzo 2024 | 28 de Junio de 2024 |
Abril 2024 | 31 de Julio de 2024 |
Mayo 2024 | 30 de Agosto de 2024 |
Junio 2024 | 30 de Setiembre de 2024 |
Julio 2024 | 31 de Octubre de 2024 |
Agosto 2024 | 29 de Noviembre de 2024 |
Setiembre 2024 | 31 de Diciembre de 2024 |
Octubre 2024 | 31 de Enero de 2025 |
Noviembre 2024 | 28 de Febrero de 2025 |
Diciembre 2024 | 31 de Marzo de 2025 |
ARTICULO 3º: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10
inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2024, las
mismas podrán ser abonadas en la siguiente forma: en un solo pago, o en
diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, las que se ajustarán con
hasta el doble de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación
Argentina para las operaciones pasivas, desde la determinación y
exigibilidad, hasta el efectivo pago (Resolución Acta D.R. Nº 146/2022,
punto 6.2).
ARTICULO 4º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de
Economía de la Nación – Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca
(artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004)
ARTÍCULO 5º. Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Mario Hernán González - José Alberto Zuccardi - Claudio Rómulo
Galmarini - Edgardo Fabián Ruggeri - Santiago José Sancho - Hilda Elsa
Wilhelm - Adolfo Brennan
e. 04/04/2024 N° 17638/24 v. 04/04/2024