Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 162/97

Apruébase el procedimiento de "Tramitación Anticipada" de beneficios provisionales.

Bs. As., 27/2/97

VISTO:

El plan de transformación encarado por la Administración Nacional de la Seguridad Social: y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario implementar nuevos procedimientos y/o metodologías de trabajo que permitan asegurar una mas eficiente atención de los clientes que demanden productos y servicios a cargo de esta Administración Nacional.

Que, en tal sentido, corresponde implementar una metodología de trabajo que permita, a las personas afiliadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. que se encuentran próximas a cumplir la edad requerida para obtener su jubilación. gestionar en forma anticipada la misma, permitiendo así, de acreditarse los demás requisitos exigidos por la ley, acceder al otorgamiento del beneficio en la fecha de cumplimiento de la edad.

Que ello importa evitar demoras, brindando un servicio ágil y eficaz para el cliente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar el procedimiento de "Tramitación Anticipada" de beneficios provisionales a cargo de esta Administración Nacional que se instrumenta en los siguientes artículos. para su aplicación a partir del 1° de marzo próximo.

Art. 2°-Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su Jubilación con 90 (noventa) días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para el acceso al beneficio.

Art. 3°-Los trabajadores que se encuentren dentro del lapso indicado en el artículo anterior recibirán, en su domicilio, una invitación a requerir telefónicamente una entrevista personal en la Unidad de Atención Integral (UDAI) mas próxima al mismo. Se adjuntaran a la invitación un listado de las UDAI y la cartilla que se agrega a la presente como Anexo I, o las que en el futuro la reemplacen.

Art. 4°-Los trabajadores que se encuentren en la misma situación y que, por cualquier circunstancia, no hubieren recibido la invitación aludida en el artículo 3°, podrán presentarse espontáneamente por ante la UDAI más cercana a su domicilio y solicitar la entrevista personalmente.

Art. 5°-La iniciación del trámite anticipado solo se llevara a cabo cuando se verifique, en principio, que el único requisito faltante para obtener la jubilación sea tener la edad requerida por las normas vigentes.

Art. 6°-En ese caso, el tramite será caratulado como actuación, la que una vez cumplido el requisito de la edad, correrá acumulada al expediente donde se otorgue el producto definitivo.

Art. 7°-La UDAI compulsara la información existente en la base de datos y la documentación presentada por el peticionante, para establecer el eventual derecho al beneficio que gestiona.

Art. 8°-Cuando de la compulsa de esos elementos no surjan acreditados los servicios que se denuncian, se dispondrán las diligencias internas tendientes a constatar la efectiva prestación de los mismos, de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 9°-Practicadas las diligencias aludidas en el artículo anterior, se resolverá el producto gestionado, otorgándolo o denegándolo. según corresponda. En caso de otorgamiento, se citará al peticionante, el día en que cumpla la edad requerida, para notificarle ese pronunciamiento y, en caso de corresponder, la fecha de pago del beneficio.

Art. 10.-La iniciación del tramite no importa anticipar la fecha inicial de pago, siendo ésta la que corresponde a la del cumplimiento del requisito de la edad.

Art. 11.-Para el caso de trabajadores en relación de dependencia no cesados. la determinación del haber se efectuara tomando la última remuneración percibida a la fecha de iniciación para los meses comprendidos entre esa fecha y la de cumplimiento de la edad. Ello sin perjuicio de la posterior verificación de las remuneraciones faltantes, para su eventual reajuste o cargo. A tal fin, el beneficiario acompañará la certificación ampliatoria, dentro de los 90: (noventa) días corridos posteriores al otorgamiento.

Art. 12.-Para el caso de los trabajadores autónomos. el tramite podrá iniciarse con la anticipación establecida en el artículo 2°. La eventual deuda que pudiera tener en conceptos de aportes, deberá cancelarse 30 (treinta) días corridos anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad requerida, para contar con el pronunciamiento aludido en el artículo 9°.

Art. 13.-Regístrese. comuníquese. publíquese y dese a la Dirección Nacional del Regístro Oficial y archívese.-Alejandro Bramer Markovic.

PLAN PRE-OTORGAMIENTO DE JUBILACIONES

Estimado afiliado:

A partir de hay. si usted desea jubilarse el día que cumpla la edad necesaria para hacer

ANSES pone a su disposición el Plan Pre-Otorgamiento de Jubilaciones.

Adjunto a la presente. encontrará una cartilla donde le explicamos detalladamente todos los requisitos que debe cumplir para, jubilarse, y la documentación que deberá presentar.

Con 90 días de anticipación a esa fecha. solicite telefónicamente un turno en la delegación ANSES que mas le convenga. de acuerdo al listado que acompañamos al final.


                               IMPORTANTE                                 
                                                                          
      Este tramite es absolutamente gratuito y por supuesto, no es        
                              obligatorio.                                



Estamos trabajando para brindarle cada día un servicio mas rápido y eficiente.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR PARA JUBILARSE

Requisito 1:

La edad requerida para acceder a la prestación, de acuerdo a la fecha de cese o presentación, es I que se indica en la siguiente tabla:

Año de Cese

o Presentación

1994/95

1996/97

1998/99/00

2001 en adelante

HOMBRES


     Relación de          Autónomos     
     Dependencia                        

       62 años             65 años      

       63 años             65 años      

       64 años             65 años      

       65 años             65 años      



MUJERES


     Relación de          Autónomas     
     Dependencia                        

       57 años             60 anos      

       58 años             60 años      

       59 años             60 años      

       60 años             60 años      



Requisito 2:

La cantidad de años con aportes exigida para acceder a la prestación es de 30 (treinta) Si a momento de solicitar la jubilación, Ud. excede la edad mínima, puede descontar 1 (un) año de servicio por cada 2 (dos) anos de edad excedentes.

En caso de no poder acreditar los 30 (treinta) años de servicios con aportes, podrá hacer uso de la Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas, desempeñadas con anterioridad al 1/1/69.

La cantidad de años en estas condiciones, que podrá computar de acuerdo al año de cese presentación, es la detallada en la siguiente tabla:


     Año de Cese o Presentación       Declaración Jurada anterior a 1969   

            Año 1994/95                             7 años                 

            Ano 1996/97                             6 años                 

            Año 2000/01                             4 años                 

            Año 2002/03                             3 años                 

            Año 2004/05                             2 años                 

            Año 2006/07                              1 año                 



De haber desempeñado tareas riesgosas o insalubres, la cantidad de años de aportes y edad requerida, varía de conformidad con el decreto o ley en que estén comprendidas. El listado completo de estas tareas se encuentra a su disposición en todas las UDAI o Delegaciones.

DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTAR DEL TITULAR

Si es Argentino:

DNI. Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, Original y fotocopia de las páginas 1 y 2, y la del domicilio actualizado.

Si el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado:

Certificado policial o boletas de luz. gas, etc.

Si es extranjero:

DNI.

Pasaporte u otra documentación oficial que acredite el ingreso al país.

Si no posee DNI debe presentar original y fotocopia de:

Cédula de Identidad.

Partida de Nacimiento (plazo de presentación 1 año).

Constancia actualizada de domicilio.

Si es trabajador autónomo:

Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista, Autónomos, expedido y certificado por la DGI.

Boletas originales de los pagos de autónomo.

Boleta de cancelación de deuda, de corresponder.

Copia del formulario de cese (form. 560 DGI),. si hubiera cesado en la actividad.

Si es trabajador en relación de dependencia:

Certificado de Servicios y Remuneraciones extendidos por él o los empleadores para los que haya prestado servicios y los extendidos con anterioridad.

Constancias de percepción de prestación por desempleo, en caso de despido.

Formulario de Afectación de Haberes certificado por autoridad competente, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de Vida o préstamo.

A falta de certificado de Servicios y Remuneraciones debe presentar:

Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajo (telegrama solicitando certificación de servicios al empleador y su devolución).

Duplicados de recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aporte jubilatorio.

Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios.

Formulario Declaración Jurada

Testimonial Acreditación de Servicios, dos testigos por cada empresa desaparecida. Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL.

DEL REPRESENTANTE

Formulario de Carta Poder.

Si es Argentino:

DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si es extranjero:

DNI Si no posee DNI. deberá presentar, el original y fotocopia de la Cédula de Identidad

Si es profesional:

Credencial habilitante.

Ultima boleta de aportes autónomos, de poseerla.

DE LOS FAMILIARES A CARGO

Si es casado:

Si su cónyuge es argentino: DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica), LE (Libreta de Enrolamiento), original y fotocopia de las páginas I y 2.

Si su cónyuge es extranjero: DNI (Documento Nacional de Identidad), original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si no posee DNI debe presentar original y fotocopia de la Cédula de Identidad.

Partida de Matrimonio (original y fotocopia).

Si tiene conviviente:

Si su conviviente es argentino: DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica), LE (Libreta de Enrolamiento), original y fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si su conviviente es extranjero: DNI (Documento Nacional de Identidad), original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si no posee DNI. debe presentar original y fotocopia de la Cédula de Identidad.

Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad o menores a cargo en guarda, tenencia, le tutela o curatela:

Partida de Nacimiento de cada uno (original y fotocopia).

Si es argentino: Documento Nacional de Identidad de cada uno, original y fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si es extranjero: Documento Nacional de Identidad de cada uno original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si no posee DNI. debe presentar original y fotocopia de la Cédula de Identidad.

Hijos adoptivos: sentencia judicial que haya acordado la adopción del menor, y partida de nacimiento en la cual conste apellido del adoptante.

Testimonio expedido por autoridad Judicial o Administrativa competente (original y fotocopia).

Si tiene hijos incapacitados:

Partida de Nacimiento de cada uno (original y fotocopia).

Si es argentino: Documento Nacional de Identidad, original y fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si es extranjero: Documento Nacional de Identidad, original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si no posee DNI debe presentar original y fotocopia de la Cédula de Identidad.

Formulario de testimonio médico, cumplimentado en todos sus items, por el profesional que lo asiste, debiendo estar autenticada la firma y matrícula del médico actuante, por autoridad competente indicada en dicho formulario.

Las partidas argentinas de matrimonio, nacimiento y/o defunción, extendidas por las provincias, deberán ser legalizadas en la oficina regional del Registro Civil que corresponda.

Las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, deberán ser legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, o Sello Apostillee de La Haya.

Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas.

En todos los casos, cuando las partidas extranjeras no fueran suscriptas en idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma de este legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.

ANEXO DE ACTIVIDADES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES

Si desempeñó alguna de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar además, la documentación especifica en cada caso:

Personal embarcado:

Libreta de embarco y permisos de embarco.

Estibador Portuario:

Libreta de afiliado (de poseerla).

Documento Unico Portuario (DUP).

Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de no poseer DUP.

Aeronavegantes:

Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas de vuelo.

Servicio Doméstico:

Libreta de Trabajo (de poseerla).

Libreta sanitaria (de poseerla).

Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure su actividad como empleada en el servicio doméstico (declaración del padrón electoral, título de propiedad, créditos personales, carnet de asociación mutual u Obra Social, etc.).

Certificados médicos extendidos por atención en el domicilio del empleador.

Original y fotocopia de las boletas de depósito de aportes y contribuciones provisionales Foto 4 x 4.

Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería:

Certificado donde consten penados que fueron considerados para el otorgamiento del retiro.

Detalle de haberes percibidos, en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.

Retiro Policial:

Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civiles o policiales.

Certificado donde consten los servicios que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (Nacionales o policiales).

Detalle de haberes percibidos, en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar. hasta la actualidad.

Productores de Seguros:

Certificaciones extendidas por servicios anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos percibidos por todo el período en la moneda en que fueron abonados, como así también, fecha de primera y última operación.

Socio Gerente:

Nota de Contador Público. avalada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, donde consten alta y baja de las tareas administrativas y a que cuenta se hallaba cargado el sueldo.

Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de trabajo:

Libreta de Maternidad.

Libreta de Trabajo a Domicilio.

Libreta de Afiliación a Industria.

Libreta de Fondo de Desempleo (construcción).