Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 363/97

Declaráse el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de productos procedentes del Reino de los Países Bajos y de los Estados Unidos de América.

Bs. As., 29/4/97

VISTO el Expediente N° 031-001982/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma QUIMICOS ESSIOD S.R.L. peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ácido etilendiaminotetraacetato (EDTA) tetrasódico solución TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) originario del REINO DE LOS PAISES BAJOS, de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M.2922.49.20 (ex-N.C.E.2922.49.290).

Que el 18 de setiembre de 1995, mediante Disposición N° 23 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 312 del 20 de diciembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial del 28 de diciembre del mismo año, se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente.

Que al vencimiento del plazo establecido para la elevación de los informes de determinación preliminar del margen de, dumping y de daño a la rama de producción nacional, los organismos técnicos intervinientes se expidieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, plasmó su opinión preliminar en el Acta de Directorio N° 204 del 27 de junio de 1996, en la cual expresó que si bien existían preliminarmente pruebas de daño a la industria nacional de EDTA tetrasódico solución TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) causado por las importaciones en cuestión, considerando las características del proceso industrial y del tipo de daño, no resultaban necesarias medidas provisionales para impedir que se cursara daño durante la investigación.

Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR. se determinó preliminarmente la existencia de márgenes de dumping para el producto objeto de investigación del VEINTISEIS COMA VEINTIUNO POR CIENTO (26,21 96) y del CINCUENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y CINCOI POR CIENTO (56,45 %), según las importaciones fueran originarias del REINO DE LOS PAISES BAJOS o de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA respectivamente.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores el ex-Seretario de Comercio e Inversiones concluyó que no se encontraban reunidos los extremos necesarios para la aplicación de medidas provisionales.

Que en el informe relativo a la determinación preliminar del margen de dumping efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR. en base al estudio de la documentación presentada, no surgia "prima facie" la existencia de dumping en las importaciones del producto originario de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, por lo que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 273 de fecha 5 de noviembre de 1996, publicada en el Boletín Oficial del día 8 de noviembre de 1996, se procedió al cierre de la respectiva investigación.

Que con posterioridad a la apertura de la investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba, por lo que una vez vencido el plazo otorgado se procedió a elaborar el correspondiente proveído.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el VISTO para que en caso de creerlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio N° 277 determinó que la industria afectada no ha sufrido daño importante causado por las importaciones investigadas.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior no ha podido ser demostrado el extremo necesario acerca de la existencia de daño a la industria nacional, por lo que se encuentran reunidas las condiciones establecidas para dar por finalizada la investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de EDTA tetrasódico solución TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) originario del REINO DE LOS PAISES BAJOS y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento, jurídico mediante Ley Nº 24.425, y el artículo 48 del Decreto N° 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el día 5 de diciembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ácido etilendiaminotetraacetato (EDTA) tetrasódico solución TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) originario del REINO DE LOS PAISES BAJOS y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C. M.2922.49.20 (ex-N.C.E. 2922.49.290), y consecuentemente deniéguese la imposición de derechos antidumping al producto de marras.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.