Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 453/97

Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de presunto dumping en operaciones de exportación de aisladores eléctricos de porcelana o cerámica, originarios de la República de la India.

Bs. As., 19/5/97

B.O. 22/5/97

VISTO, el Expediente N° 030-000203/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa nacional FABRICA ARCENTINA DE PORCELANAS ARMANINO S.A. peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aisladores eléctricos de porcelana o de cerámica, originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M.8546.20.009.

Que, con fecha 30 de abril de 1996, mediante Disposición N° 14, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que por Resolución N° 90 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 27 de agosto de 1996, publicada en el Boletín Oficial el día 30 del mismo mes y año, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que luego de dictada la apertura se facilitó a las firmas exportadoras e importadoras identificadas en las actuaciones, cuestionarios con los requerimientos de información que la Autoridad de Aplicación consideró pertinente.

Que tal se desprende de las actuaciones del expediente citado en el VISTO, se comunicó a la embajada de la REPUBLICA DE LA INDIA en nuestro, país el inicio de la presente investigación, solicitando en dicha oportunidad se facilitara a los exportadores interesados en la misma los formularios y cuestionarios a fin de posibilitar la presentación de la información.

Que la firma productora y exportadora JAYA SHREE INSULTORS remitió el respectivo cuestionario acompañado de prueba documental respaldatoria.

Que, en lo que respecta a las firmas importadoras ANSCO S.A.I.C.I., ELECTROMECANICA TESLA S.A., ELECTRO-INGENIERIA S.A. y ELEPRINT S.A., contestaron el correspondiente cuestionario y acompañaron la documentación referida a sus importaciones del producto objeto de la presente investigación.

Que, a través del informe relativo a la determinación preliminar del margen de dumping de fecha 9 de enero de 1997, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que no surgían elementos suficientes a fin de determinar preliminarmente un margen de dumping.

Que, en esa inteligencia, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR aconsejó avanzar hacia la etapa final en la investigación, sin adoptar medidas provisionales.

Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante Acta N° 294 del 25 de febrero de 1997, concluyó que si bien existe un daño a la industria nacional de aisladores eléctricos de porcelana o de cerámica, el mismo no puede ser atribuido de manera significativa a las importaciones desde el origen investigado.

Que, en ese sentido la precitada Comisión, considera que existen una serie de otros factores que explican el daño y que conforman un entorno crítico cuya superación dependerá de la reestructuración de la empresa y no del encarecimiento de las importaciones desde la REPUBLICA DE LA INDIA.

Que, por lo expuesto, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomienda el cierre de la investigación dado que a pesar de haberse constatado la existencia de daño a la industria nacional, el mismo no puede considerarse causado por las importaciones del origen investigado.

Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, y en función de lo dispuesto por el artículo 5 inciso 8 de la Ley N° 24.425 y por el artículo 48 del Decreto Reglamentario Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el día 5 de diciembre del mismo año, corresponde proceder al cierre de la presente investigación.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 48 del Decreto N° 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el día 5 de diciembre del mismo año

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aisladores eléctricos de porcelana o de cerámica, originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 8546.20.009.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.