Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 552/97

Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de presunto dumping en operaciones de componentes neumáticos para automatización industrial, originarias de la República Federal de Alemania.

Bs. As., 13/6/97

B.O: 19/6/97

VISTO el Expediente Nº 600.356/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE MAQUINAS HERRAMIENTA, ACCESORIOS Y AFINES. (AAFMHA) peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de componentes neumáticos para automatización industrial, originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 8481.10.00. 8481.20.90 y 8421.39.90.

Que con fecha 1º de marzo de 1996, mediante Disposición Nº 8, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que por Resolución Nº 160 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, de fecha 19 de septiembre de 1996, publicada en el Boletín Oficial el día 24 del mismo mes y año, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que luego de dictada la apertura se facilitó a las firmas exportadoras e importadoras identificadas en las actuaciones, cuestionarios con los requerimientos de información que la Autoridad de Aplicación consideró pertinente.

Que tal como se desprende de las actuaciones del expediente citado en el VISTO, se comunicó a la embajada de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA en nuestro país el inicio de la presente investigación.

Que la firma productora y exportadora FESTO HOLDING GmbH conjuntamente con FESTO KG remitieron el respectivo cuestionario acompañado de prueba documental respaldatoria.

Que, en lo que respecta a la firma importadora FESTO S.A., contestó el correspondiente cuestionario y acompañó la documentación referida a sus importaciones del producto objeto de la presente investigación.

Que, a través del informe relativo a la determinación preliminar del margen de dumping de fecha 4 de abril de 1997, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que con los elementos contenidos a la fecha en el expediente citado en el VISTO se encontrarían reunidos los extremos necesarios a fin de determinar preliminarmente un margen de dumping.

Que, sin embargo, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR aconsejaba avanzar hacia la etapa final en la investigación, sin adoptar medidas provisionales.

Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante Acta Nº 303 del 2 de abril de 1997, concluyó que de la investigación en curso no existen indicios de daño o amenaza de daño a la industria nacional causado por la evolución de las importaciones investigadas.

Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, y en función de lo dispuesto por el artículo 5 numeral 3 del Anexo I de la Ley Nº 24.176 y por el artículo 48 del Decreto Reglamentario Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el día 5 de diciembre del mismo año, corresponde proceder al cierre de la presente investigación.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 48 del Decreto Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el día 5 de diciembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º.-Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de componentes neumáticos para automatización industrial, originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 8481.10.00, 8481.20.90y 8421.39.90.

Art 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Aileto A. Guadagni.