Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 729/97

Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A de compras e importaciones de bienes de capital de Fiat Auto Argentina S.A. destinados a la fabricación de vehículos automotores.

Bs. As., 5/8/97

B.O. 11/8/97

VISTO el Expediente Nº 061-004158/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos a los efectos de recuperar el impuesto al Valor Agregado pagado por compras e Importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de vehículos automotores.

Que la firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A. fabrica sus productos de acuerdo a las exigencias del mercado internacional ya que no solo el Mercosur será el destino de sus exportaciones sino que también lo serán el resto de los piases del mundo.

Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68/96 y ex-S.C. e I. Nº 70/96.

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779/95 Reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de vehículos automotores cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o del cumplimiento del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.

Art. 3º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a FIAT AUTO ARGENTINA S.A.

Art.4º-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 729



POSICION ARANCELARIA                                     MONTO DEL I.V.A. 


8207.30.00                                                 $ 5.175.593,07 

8415.83.00                                                     $ 6.200,02 

8418.61.90                                                    $ 11.931,49 

8428.39.90                                                    $ 34.160,12 

8462.91.19                                                    $ 50.181,89 

8463.90.90                                                     $ 7.618,84 

8466.92.00                                                    $ 22,218,98 




POSICION ARANCELARIA                                     MONTO DEL I.V.A. 


8479.89.12                                                    $ 50.762.70 

8479.89.99                                                   $ 327.160,40 

8480.71.00                                                   $ 194.630,30 

8480.79.00                                                    $ 22.970,20 

8504.40.90                                                     $ 5.419,53 

8515.90.00                                                    $ 36.664,52 

9027.80.90                                                    $ 21.616.87 

9030.31.00                                                     $ 2.371,21 

9030.39.90                                                       $ 366.52 

9031.80.20                                                    $ 23.156,90 

9031.80.90                                                   $ 685.669,75 
                                                             ____________ 

                                                                          

TOTAL A FINANCIAR                                          $ 6.678.693,31